ATS, 7 de Octubre de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso3158/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Vigo se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2011 , en el procedimiento nº 1306/2010 seguido a instancia de D. Landelino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre pensión de jubilación, que acogía la excepción de cosa juzgada y sin entrar en el fondo del asunto desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 16 de octubre e 2103, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2013, se formalizó por la procuradora Dª Gloria Arias Aranda en nombre y representación de D. Landelino , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de julio de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , admite en cuanto que objeto de casación para la unificación de doctrina, tanto cuestiones sustantivas como procesales, ahora bien, se ha reiterado por esta Sala en sentencias de 7 de mayo de 2001 (R. 3962/1999 ), 20 de marzo de 2002 (R. 2207/2001 ), 16 de julio de 2004 (R. 4126/2003 ), 6 de junio de 2006 (R. 123472005 ), 25 de octubre de 2007 (R. 4330/2006 ), 22 de enero de 2008 (R. 3890/2006 ), 8 de julio de 2009 (R. 722/2008 ), 30 de junio de 2011 (R. 3536/2010 ), que para que pueda ser apreciable la identidad en el plano exclusivo de la homogeneidad procesal, es necesario que habiéndose propuesto en las dos sentencias como tema de decisión la existencia de una infracción procesal, aquéllas lleguen a soluciones diferentes, siendo preciso por consiguiente «que las irregularidades formales constituyan el núcleo de la argumentación o «ratio decidendi» de las sentencias», de modo que no existe contradicción entre una sentencia que decide sobre una cuestión procesal y otra que sin entrar en ella resuelve sobre el fondo, porque mientras que en un caso el problema procesal es objeto inmediato y directo de enjuiciamiento, en el otro no ha entrado en el ámbito de la decisión.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16-10-2013 (rec. 2733/2011 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor y confirma la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación de mayor base reguladora para la pensión de jubilación que tiene reconocida, al apreciar la excepción de cosa juzgada alegada por el INSS.

Señala la Sala que lo debatido se concreta en determinar si los diversos periodos en los que el actor alega estar embarcado, entre los años 1944 a 1952, son computables a efectos de incrementar la base reguladora de la pensión de jubilación que tiene reconocida en cuantía del 100%, habiéndose rechazado esta pretensión en una sentencia anterior de la propia Sala de 21-6-2003. Y considera que tales periodos pudieron ser invocados y acreditados en el primer proceso, por lo que debe mantenerse la apreciación de cosa juzgada que realiza la sentencia de instancia.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por el beneficiario y tiene por objeto la estimación de su demanda, alegando como infringido el art. 400.2 LEC sobre la cosa juzgada.

Se aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo de 29-2-2012 (rec. 1510/2011 ). Dicha resolución estima en parte el recurso de casación unificadora interpuesto por el actor. La Sala resuelve en sentido favorable al actor sobre el cómputo como periodo cotizado de la compensación del tiempo de anticipación de la edad de jubilación, y sobre la aplicación del límite de la totalización a efectos de la prorrata para el cálculo de la pensión efectiva a cargo de la Seguridad Social española. No aborda, sin embargo, la aplicación del porcentaje pretendido del 110% en virtud del art. 163.2 de la LGSS por haber accedido a la pensión de jubilación con una edad "teórica" superior a los 65 años y con 40 años de cotización por no apreciarse contradicción.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , pues la sentencia recurrida ha desestimado el recurso por apreciación del instituto de la cosa juzgada; mientras que en la sentencia de contraste, sin tratar en absoluto dicha cuestión, se ha resuelto sobre el fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin que conste escrito de alegaciones de la parte en contestación a la providencia de esta Sala de 10 de julio de 2014, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª Gloria Arias Aranda, en nombre y representación de D. Landelino , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 2733/2011 , interpuesto por D. Landelino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vigo de fecha 4 de abril de 2011 , en el procedimiento nº 1306/2010 seguido a instancia de D. Landelino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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