SAP Toledo 103/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2014:901
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00103/2014

Rollo Núm. ....................60/2014.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........98/2013.- SENTENCIA NÚM. 103

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 60 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por delito contra la salud pública, en el Procedimiento Abreviado núm. 92/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y como apelado Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Cruz Martín-Maestro y defendido por el Letrado Sr. Castaño Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 10 de marzo de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a DON Paulino con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y castigado en el art. 368 del Código Penal en la redacción dada por la LO 5/2010, con declaración de oficio de las costas procesales y con el levantamiento de todas y cada una de las medidas cautelares que se hubieren adoptado durante la instrucción".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por EL MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 18 horas del día 4 de septiembre del año 2009 el acusado entregó voluntariamente a los agentes de la Guardia Civil seis plantas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser marihuana - cannabis sativa -, plantas que el acusado tenía cultivadas en una parcela anexa a su vivienda sita en la CALLE000 de la localidad de Nombela.

El peso neto de la sustancia intervenida fue 1290 g. de cannabis sativa con un índice de THC del 2% y con un valor en el mercado ilícito de 6308,1 euros.

El acusado era consumidor habitual de dicha sustancia; no habiendo quedado debidamente acreditado que la poseyera ni la cultivara con intención de proceder a la venta o donación entre terceras personas".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada en primera instancia se alza el MINISTERIO FISCAL alegando el error en la valoración de la prueba, ya que entiende que el acusado no entregó voluntariamente las plantas de marihuana que cultivaba, ni se ha acreditado la existencia de una grave adicción a dicha sustancia, entendiendo, por otra parte, que por la cantidad intervenida se ha acreditado el elemento subjetivo o destino de la sustancia a tráfico ilícito.

El recurso debe ser desestimado.

La principal prueba de cargo es la ocupación de la droga en poder del acusado. En concreto, seis plantas de cannabis sativa que arrojaron un peso neto de 1290 gramos (cogollos, tallos finos y las hojas adyacentes) y una pureza del 2%. No consta acreditado acto alguno de venta, por lo que para presumir que este era el destino al que el acusado pretendía destinar, en todo o parte, el producto de la plantación deberá acudirse a prueba de indicios.

Reitera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que la prueba de indicios puede resultar bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado ( SSTS de 26 de noviembre de 1999, 17 de abril y 26 de diciembre de 2000, ó 15 de marzo de 2002, 31 de octubre de 2007, 18 de diciembre de 2008, 27 de julio de 2009, 16 de noviembre de 2011, 4 de abril de 2012 ó 25 de junio de 2013, entre otras muchas). Para su eficacia como medio de prueba único se requiere:

  1. - Que no se trate de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR