SAP Madrid 456/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:16538
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución456/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0054513

Recurso de Apelación 334/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1668/2012

APELANTE: D. Alvaro y Dña. Concepción

PROCURADOR D. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

APELADO: MF TURISCONTROL SL

PROCURADOR D. DANIEL OTONES PUENTES

SENTENCIA Nº 456 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1668/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid a instancia de D. Alvaro y Dña. Concepción

, apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD y asistidos por el Letrado D. Juan F. Rodríguez Mejías, contra MF TURISCONTROL SL, apelado - demandado, representado por el Procurador D. DANIEL OTONES PUENTES y asistido por el Letrado D. Emmanuel Fuentes Moreno; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/09/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Alvaro y Dª Concepción, absuelvo de sus pretensiones a MF TURISCONTROL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Otones Puentes, hacienda expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; dado el correspondiente traslado la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la extinguida sociedad bancaria BANESTO, que fue absorbida por el Banco de Santander, S.A., dirigió acción ejecutiva a consecuencia del impago de un contrato de préstamo escriturado el 29 de noviembre de 2009 (documento nº 2 de los adjuntos a la demanda), en que se renovó y modificó el contrato de préstamo hipotecario de 14 de marzo de 2006, lo cual fue objeto de los autos civiles, demanda ejecutiva nº 1633/2011, tramitados en el Juzgado de 1ª instancia nº 13 de Madrid, por importe de 337.633,29 # (documento nº 3 de los adjuntos a la demanda), contra la prestataria: MF TURISCONTROL, S.L., y sus fiadores, que son los actuales demandantes: Dª Concepción y D. Alvaro, que fueron los únicos propietarios de MF TURISCONTROL, S.L., hasta la venta de sus participaciones sociales el 9 de febrero de 2011, de la cual fue administradora única hasta el mes de febrero de 2009 Dª Concepción, y sucesivamente desde el mes de febrero de 2009 hasta el 3 de agosto de 2011, administrador único D. Alvaro . Por razón del contrato de préstamo hipotecario de 14 de marzo de 2006, renovado el 29 de noviembre de 2009, cuya escritura es objeto de dicha demanda ejecutiva, no consta que MF TURISCONTROL, S.L., recibiera cantidad alguna, según declaró en el acto del juicio ordinario el empleado del entonces BANESTO: D. Eloy, en calidad de testigo. Mediante el contrato de compraventa de 3 de agosto de 2011, cuya escritura consta a los folios 173 a 460 de autos, los demandantes vendieron las participaciones sociales que tenían de MF TURISCONTROL, S.L., que estaba integrada en el grupo SUMMA HOTELES. Pasando a ser administradoras solidarias de la sociedad demandada, sus compradoras: "VINTAGE MUNDIAL, S.L.", y "NORTALIA CENTER, S.L." En la sentencia recurrida de 25 de septiembre de 2013, del Juzgado de 1ª instancia nº 62 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 1668/2012, se concluyó desestimando la demanda de la representación procesal de Dª Concepción y D. Alvaro, en que solicitaban la condena a MF TURISCONTROL, S.L., a poner a su disposición garantía suficiente para poner a cubierto la supuesta estimación de la referida demanda ejecutiva nº 1633/2011, tramitada en el Juzgado de 1ª instancia nº 13 de Madrid, en la que se despachó ejecución mediante el Auto de 12 de diciembre de 2011 (folios 80 y 81 de autos). Las razones de dicha desestimación se reflejaron en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, al considerarse por la Magistradajuez, que los demandantes individuales Dª Concepción y D. Alvaro, contrajeron la deuda reclamada en la demanda ejecutiva nº 1633/2011, tramitada en el Juzgado de 1ª instancia nº 13 de Madrid, por importe de 337.633,29 #, cuando aún era la primera de ellos administradora única de MF TURISCONTROL, S.L., siendo también los fiadores de dicho préstamo, por lo que la acción del artículo 1843 del CC, según la SAP de Madrid de 14 de enero de 2010, no puede prosperar en este caso. En el documento nº 3 de los adjuntos a la demanda, que es el Acta de fijación del saldo deudor, resulta que el préstamo inicial renovado en el año 2009, se encontraba en situación de impago desde el mes de marzo de 2011, cuando aún era administrador único el segundo de los actores D. Alvaro .

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación se extendieron en 40 páginas (folios 1.445 a 1.484 de autos) y fueron, en síntesis: I.- Se debió aplicar el artículo 1843.1º del CC, según se solicitó en la demanda. II.-No hubo abuso de derecho porque no resultó asumida con éxito la carga de la prueba por la parte demandada para su acreditación. III.- Falta de veracidad del supuesto abuso de derecho de los demandantes al ejercitar la acción del artículo 1843 del CC . IV.- Condena en costas a la parte contraria. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos reforzando con sus argumentaciones los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, solicitando que sea confirmada, según consta a los folios 1499 a 1.519 de autos, 21 páginas.

TERCERO

La fianza civil, que tiene carácter de garantía accesoria, pues no puede existir sin una obligación principal garantizada ( artículo 1824 del Código Civil ), permite la posibilidad de que, una vez contraída válidamente su obligación en dicho concepto, pueda desligarse o ser relevado anticipadamente de la misma, el fiador que ha actuado con buena fe contractual, al ser de aplicación a su instancia, el artículo 1843 del Código Civil ( STS, Sala 1ª, de 5 febrero 1999, citada en las SSAAPP de Madrid, sec. 20ª, de 12-5-2011, nº 286/2011, rec. 614/2010, y de Baleares, sec. 3ª, de 16-3-2012, nº 144/2012, rec. 35/2012 ).

Ninguno de los motivos del recurso de apelación puede prosperar en el presente asunto litigioso, porque los argumentos expuestos en el escrito de oposición por la parte apelada han conseguido desvirtuar las extensas alegaciones de la parte recurrente. La sentencia recurrida es conforme con la doctrina jurisprudencial aplicable al presente supuesto de autos, porque: El fundamento jurídico tercero de la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 21-10-2003, nº 966/2003, rec. 3957/1997, manifiesta que el artículo 1843 del Código civil contempla, entre los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor, una protección al primero, de los riesgos que se puedan dar en las situaciones que contempla; una de ellas, la del núm. 4º es la de exigibilidad de la deuda; y el efecto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 474/2018, 20 de Julio de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Julio 2018
    ...la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 334/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1668/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Dado traslado, la parte recurrida no pres......
  • ATS, 8 de Noviembre de 2017
    • España
    • 8 Noviembre 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 334/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1668/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Mediante diligencia de ordenación se tuvi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR