SAP Madrid 52/2010, 14 de Enero de 2010

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2010:453
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00052/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 380 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a catorce de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1042/2008, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 7 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 380/2009, en los que aparece como parte apelante ANDRES GONZALEZ E HIJOS, S.L., representado por la procuradora Dª MARTA LOPEZ BARREDA, y como apelado INVERSORA ROSAPINO, S.L., representado por la procuradora Dª MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, en fecha 10 de marzo de

2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la entidad Inversora Rosapino, S.L., representada por el procurador Don José Montalvo Torrijos contra la Sociedad Andrés González e Hijos, S.L., representada por la Procuradora Doña Concepción Iglesias Martín, debo declarar y declaro la enervación del contrato de fecha 24 de noviembre de

1.999 celebrado entre las partes, por haberse procedido al pago por la parte demandada de las cantidades reclamadas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha declarado enervada la acción de desahucio entablada por Inversora Rosapino, S.L., contra Andrés González e Hijos, S.L., y ha condenado a la misma al pago de las costas causadas en la primera instancia.

Contra dicha resolución se ha alzado la entidad demandada al considerar que le han sido indebidamente impuestas las costas de la primera instancia puesto que, a su entender, habría de entenderse la enervación como una carencia sobrevenida de objeto, o, incluso, como un allanamiento, por lo que no procedía especial pronunciamiento sobre costas a ninguna de las partes.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante; haciendo expresa cita de los acuerdos...

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