STSJ Canarias 643/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:3839
Número de Recurso338/2007
Número de Resolución643/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000338/2007 , interpuesto por COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. CEPSA y Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000152/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Carlos , en reclamación de DERECHOS siendo demandado COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. CEPSA, Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, Instituto Social De La Marina, MUTUA DE AT Y EP FREMAP, TALLER MECANICO BERMUDEZ S.L., ABB POWER TECHNOLOGY S.A., ABB ASEA BROWN BOVERI S.A., HIJOS DE ANTONIO ARMADA S.L., Carlos Miguel (talleres Montesinos) , Mutua Asepeyo y LA FRATERNIDAD MUPRESPA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31-07-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan Carlos nació el 13 de septiembre de 1952, ha prestado servicios para las compañías y durante los periodos que se relacionan (folios 46 a 48, 122 a 127, 402):

  1. Jose Carlos : desde el 11/06/69 al 26/06/69

  2. Santaella SA: desde el 10/07/69 hasta el 18/10/69

  3. Javier (actualmente TALLER MECANICO BERMUDEZ S.L): del 1/01/71 al 14/06/71; del 7/09/71 al 1/05/72 y del 20/10/73 al 30/06/74.

  4. SADE SA(hoy ABB POWER TECHNOLOGY S.A. y ABB ASEA BROWN BOVERI S.A, folios 845 a 875): desde el 22/10/74 al 24/05/75

  5. HIJOS DE ANTONIO ARMADA S.L: desde el 28/08/78 hasta el 29/03/80

  6. Carlos Miguel (talleres Montesinos): desde el 1/04/80 hasta el 24/11/82g) COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. CEPSA: desde el 26/07/83 hasta el 25/0983 y del 6/10/83 al 14/06/88

  7. Trabajador Autónomo: desde el 1/10/1988 hasta el 31/03/2004

La empresa CEPSA tenía concertado el riesgo de enfermedad profesional cuando el demandante trabajaba para ella con el Instituto Social de la Marina. La entidad Taller Mecánico Bermúdez SL con la Mutua Asepeyo, SADE SA con la Mutua La Fraternidad Muprespa, Hijos de Antonio Armada SL con FREMAP y Carlos Miguel con el INSS(folios 877, 882).

SEGUNDO

La base reguladora es de 629´91 € calculada sobre la profesión de transportista(folios 64 y 65).

Para la profesión de mecánico naval la base reguladora es de 987´55 € (folio 581)

Estuvo en situación de IT desde el 4 de noviembre de 2002 hasta el 19 de marzo de 2004 que causó alta con propuesta de invalidez(folio 108).

La fecha del hecho causante es el 16 de noviembre de 2004

TERCERO

El actor tuvo concedida la licencia para navegar desde el 7 de abril de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1989(folio 149)

Estuvo embarcado durante los siguientes periodos(folios 155 a 161, 512):

· de 26/07/83 al 26/9/83( por fin de contrato), en el buque María Sofía.

· 6/10/83 al 18/04/84(por vacaciones) en el buque Valencia

· 22/06/84 al 6/09/84(por trasbordo) en el buque Lérida

· 6/09/84 al 22/11/84(por vacaciones), en el buque Bailén

· 27/02/85 al 13/04/85(por trasbordo), en el buque Talavera

· 16/04/85 al 1/06/85(por vacaciones), en el buque Vitoria

· 19/7/85 al 23/10/85(vacaciones) en el buque Móstoles

· 23/01/86 al no consta fecha (vacaciones) buque Zaragoza

· 4/10/86 al 23/10/86(vacaciones), en el buque Móstoles.

· 14/1/87 al 6/2/87(traslado), en el buque Bailén

· 8/02/87 al4/03/87(comisión de servicios), en el buque Móstoles.

· 22/04/87 al 24/4/87(comisión servicios), en el buque Móstoles.

Durante ese periodo realizaba funciones propias de mecánico naval (hecho no controvertido).

Las funciones consistían en conocer, manejar y mantener las máquinas-herramientas de que disponga el buque; atender a todos los trabajos mecánicos, manuales, de soldadura eléctrica o autógena, ordenamiento del taller mecánico y pañol. En buques tipo Móstoles asumirá las funciones de calderero que le sean asignados por el Jefe de Departamento, a excepción de la toma de combustible, así como las de engrasadores caso de que por algún imprevisto el buque no disponga de los tres engrasadores. En maniobras acudirá a popa; en navegación atenderá los motores y equipos y la limpieza de máquinas; en cargas y/o descargas atenderá las operaciones, turnándose con el oficial; controlará los pañoles de máquinas; atenderá el mantenimiento y limpieza de la zona de máquinas cuando las circunstancias lo permitan y mantendrá informado al oficial de los trabajados, materiales, etc que necesiten solicitar a la inspección; manejará la grúa en acoples, desacoples... (folios 645, 665, 682, 683, 714, 767)El actor pasó entre 1985 y septiembre de 1989 tres reconocimientos médicos en los que fue declarado apto para los trabajos de su profesión habitual(folio 182)

CUARTO

Durante el periodo que estuvo embarcado el actor, los buques seguían teniendo en funcionamiento las calderas, porque el servicio era necesario para el servicio auxiliar del barco. En los buques de CEPSA había gran cantidad de amianto que era utilizado por sus propiedades de resistencia; en la sala de máquinas, las turbinas de carga, las tuberías, calderas, maquinaria a vapor estaban recubiertas de amianto; también las tuberías situadas en la cubierta estaba forradas de amianto. (testifical de D. Juan Ramón y de D. Rubén ).

El actor, cuando estaba en el buque Zaragoza trabajaba unas 12 h diarias, más las horas que tenía que hacer para las reparaciones. La temperatura existente en la sala de máquinas era muy alta, porque normalmente la sala de aire acondicionado esta averiada. (testifical de D. Juan Ramón y de D. Rubén ).

Cuando tenían que hacer las reparaciones en la sala de máquinas, previamente tenían que desmontar y quitar el amianto que recubría la zona a reparar, y una vez reparada tenían que volver a colocarlo. Muchas veces las reparaciones se hacían en alta mar. (testifical de D. Juan Ramón y de D. Rubén ). El actor estaba constantemente en contacto con amianto (testifical de Rubén )

El Zaragoza era un buque que vibraba mucho, debido a problemas de construcciones inicial; la vibración podía ocasionar que las partículas de amianto se dispersaran(testifical de D. Juan Ramón y de D. Rubén ).

El 7 de noviembre de 1984 se publica en el BOR, la Orden de 31 de octubre de 1984 que aprueba el Reglamento sobre trabajos con Riesgo de Amianto, señalándose que el objeto es establecer medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos derivados de la presencia de polvo que contenga fibras de amianto en el ambiente de trabajo. Se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto y especialmente, entre otras: industrias de aislamiento de amianto, industrias de amianto-cemento, operaciones de demolición de construcciones cuando existe presencia de amianto, recubrimientos con amianto de tuberías y calderas, transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto(folios 459 a 475).

En el barco no había mascarillas con filtro mecánico ni protectores respiratorios con aporte de aire y presión positiva; no se proporcionó ningún tipo de mascarillas. CEPSA no comunicó al actor que estaban trabajando con amianto ni sustancias peligrosas((testifical de D. Juan Ramón ).

El demandante, desde octubre de 1988 trabaja como transportista, transporte de mercancías por carretera, ejerciendo la citada profesión como trabajador autónomo(folios 405 a 409). No consta que tuviera contacto con amianto desde esa fecha

QUINTO

En expediente de incapacidad, el 16 de noviembre de 2004 se emite informe medico de síntesis(folios 67 a 73) con el siguiente juicio diagnostico:

Fibrosis pulmonar secundaria a contacto con asbesto con patrón restrictivo moderado; hipoxemia leve, grado funcional II/IV. Se indica que presenta limitaciones para actividades de esfuerzos moderados, estando contraindicada la exposición al amianto; su patología es derivada de enfermedad profesional por contacto antiguo;

El equipo de valoración de incapacidades propuso el 16 de noviembre de 2004 la no calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado total que al ser la profesión habitual del interesado la de transportista autónoma la contingencia determinante de su cuadro clínico residual es de carácter común(folio 66).

Por resolución de 17 de noviembre de 2004 la Dirección Provincial del INSS reconoce al actor una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de contingencia común(folios 64 y 65).

Por resolución de 5 de septiembre de 2005 se desestima la reclamación previa, señalándose que el cuadro clínico que presenta es consecuencia de la exposición al asbesto durante el periodo comprendido desde el 01/01/84 al 31/05/88 mientras ejercía la actividad laboral con CEPSA, pero que la relación de causalidad se ha objetivado en noviembre de 2004, momento en que estaba incluido en el RETA, sin que el referido régimen contemple la posibilidad de acceder a prestaciones económicas derivadas de contingenciaprofesional, por lo que la contingencia es común(folios 55 y 56).

SEXTO

El actor presenta una fibrosis pulmonar secundaria a contacto con el asbesto, estabilizada, de carácter grave. La determinación de la enfermedad se produce al momento de emitir el informe de 2 de junio de 2003(folios 413, 417, 418 y pericial del Sr Cornelio ).

La asbestosis es una fibrosis intersticial difusa pulmonar debida a la inhalación de fibras de amianto, que presenta un tiempo de exposición alto(10 -15 años según autores), aunque no siempre lo esencial es el número de años de exposición directa, sino el tiempo trascurrido desde la primera...

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