STSJ Canarias 518/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:2667
Número de Recurso354/2007
Número de Resolución518/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000354/2007 , interpuesto por Jose Augusto e Inversiones Hoteleras Playa Bahía del Duque S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000694/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Augusto , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Inversiones Hoteleras Playa Bahía del Duque S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de enero de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante don Jose Augusto , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Inversiones Hoteleras Playa del Duque, desde el 24 de enero de 2002, con la categoría profesional de mozo de limpieza y percibiendo un salario mensual prorrateado de 96 euros. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente laboral el 23 de junio de 2005, iniciando un proceso de IT hasta el 22 de agosto de 2003. El 17 de septiembre de 2005 sufrió una recaída, permaneciendo en IT hasta el 19 de enero de 2006. El 21 de abril de 2006 vuelve a causar baja por recaída, hasta el 30 de junio de 2006. TERCERO.- En fecha 31 de enero de 2003, se comunica al INEM la conversión del contrato temporal en contrato indefinido para realizar trabajos fijos- discontinuos, suscrito por el actor y la empresa el 23 del mismo mes y año. El actor fue llamado para trabajar en fechas 27 de enero de 2004, 15 de marzo de 2005 y 19 de abril de 2006. CUARTO.- El 3 de julio de 2006, la empresa demandada comunica por escrito al actor, su despido, siendo del siguiente tenor literal. "Muy Sr. mío, Por la presente le comunicamos que la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy. Los hechos que motivan la decisión de despido adoptada, son los que se exponen a continuación: Usted presta servicios para Inversiones Hoteleras Playa del Duque, S.A, con una antigüedad desde el 24 de enero de 2002, ostentando la categoría profesional de Mozo de Limpieza, y desempeñando las funciones que son inherentes a la misma. Ud. estuvo de baja por accidente de trabajo desde el día 23 de junio de 2005 hasta el día 22 de agosto de 2005. Con fecha 17 de septiembre de 2005 vuelve a causar baja por accidente laboral y hasta el 19 de enero de 2006. Posteriormente, con fecha 21 de abril y hasta 30 de junio de 2006 vuelve a ser baja por accidente de trabajo. Como consecuencia de su situación de baja, la empresa se ha visto en la necesidad de reorganizarse internamente, debiendo redistribuir sus funciones entre los propios empleados de la empresa. En este sentido, ante la imposibilidad de asumir otro coste económico más, la empresa optópor asignar sus funciones a los Sres. Gonzalo y Rogelio , pudiendo constatar que dichos empleados han obtenido unos rendimientos en el trabajo muy superiores a los suyos. Las conclusiones que la empresa extrae de los hechos descritos anteriormente es que el rendimiento que usted estaba presentando, en el

desempeño de su trabajo era anormalmente bajo, e imputable a una clara falta de motivación en el mismo. Esta disminución de su rendimiento se produjo de forma continuada desde hace meses, y no se debe a causas que puedan imputarse a la empresa. Por todo ello, la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del vigente Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería que resulta de aplicación y 54 e) del Estatuto de los Trabajadores, dada la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Asimismo, le informamos que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa liquidación de haberes y partes proporcionales devengados hasta la fecha. Rogamos firme una copia de la presente en prueba de su recepción." QUINTO.- En la misma fecha la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofreció al trabajador la cantidad de 5.300 euros en concepto de indemnización, que por no ser aceptada por el trabajador consignó en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 3, en fecha 5 de julio de 2006 . SEXTO.- El actor había presentado denuncia por accidente laboral, en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arona, en fecha 6 de febrero de 2006 . En comparecencia celebrada el 20 de mayo de 2005, en el Juzgado de lo Social nº 5, en el procedimiento por despido seguido con el número 177/05 , el actor desistió de la demanda planteada contra la empresa por haber recibido notificación de fecha 14 de marzo de 2005 de que se incorporara a su puesto de trabajo. En fecha 6 de julio de 2006, el demandante presentó en el INSS, escrito de impugnación de alta médica de incapacidad temporal. SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 27 de julio de 2006, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO la demanda formulada por don Jose Augusto contra la empresa Inversiones Hoteleras Playa del Duque, debo DECLARAR y DECLARO que el despido impugnado es improcedente.

CONDENANDO a la empresa demandada a que, dentro del término legal de cinco días, opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de 6.407,59 euros o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que, de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiese encontrado otro empleo, a razón de 32,07 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Augusto y Inversiones Hoteleras Playa Bahía del Duque S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de Junio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del actor por entender se ha conculcado el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 14 de la Constitución Española.

Pretende el actor que su despido sea calificado de nulo y no de improcedente, por entender que cuando ante una decisión empresarial se invoque por el trabajador su carácter discriminatorio por vulneración de derechos fundamentales, ha de trasladarse al empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de la actuación empresarial.

Expone que no existe causa motivadora del cese y que por ello, siendo que la Empresa decide despedirlo por encontrarse en incapacidad laboral, esa situación ha de ser nula por constituir una vulneración del art. 14 de la Constitución Española.

En este sentido aporta una sentencia de esta Sala de 8 de marzo de 2004 .

A ese respecto ha de traerse a colación el criterio de la sentencia del TSJ de Galicia de 24 de octubre de 2005 , seguido por la de Cataluña de 22 de marzo de 2006 y que esta Sala también ha mantenido en su sentencia de 9 de marzo de 2007 , que viene a confirmar en parte la de instancia y concretamente en el caso planteado y relativo a si el cese está justificado...

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