STSJ Canarias 131/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:172
Número de Recurso789/2006
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000789/2006 , interpuesto por multiservicios aeroportuarios sa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000808/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. José M. Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Direccion General De Trabajo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Comisiones Obreras, INTERSINDICAL CANARIA y multiservicios aeroportuarios sa y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13-07-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 15, de fecha 19 de abril de 2004, se publicó el Convenio Colectivo de la empresa demandada, Multiservicios Aeroportuarios S.A., con un ámbito temporal del 01.01.03 al 31.12.07 y cuyo artículo 1 establece que " el presente convenio colectivo afecta a las relaciones laborales existentes entre la empresa Multiservicios Aeroportuarios S.A. y la plantilla de sus trabajadores dedicados a la limpieza de aviones de los Aeropuertos de Los Rodeos y Reina Sofía de la Isla de Tenerife. Son trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, la totalidad de la plantilla de trabajadores de Multiservicios Aeroportuarios S.A., que presten servicios de limpieza de aviones en los Aeropuertos de Los Rodeos y Reina Sofía de la Isla de Tenerife, sin distinción de categorías o funciones laborales, en el contexto que regula el Convenio Provincial de Limpieza de Aviones de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En su virtud, se consideran como reproducidas y reconocidas, todas las condiciones laborales paccionadas o derechos adquiridos derivados de norma, convenios colectivos, o costumbres preesxistentes a la firma del presente pacto colectivo".

SEGUNDO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 21 de abril de 2004, se publicó el Convenio Colectivo del servicio de limpieza de aviones en los aeropuertos de la provincia de S/C de Tenerife, con un ámbito temporal del 01.01.03 al 31.12.07 y cuyo art. 1 establece que "el presente convenio colectivo afecta a las relaciones laborales existentes entre las empresas y trabajadores del sector de la limpieza de aviones de los aeropuertos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Son trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, la totalidad de los trabajadores vinculados con las empresas mencionadas, que presten servicios de limpieza de aviones en los aeropuertos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin distinción de categorías o funciones laborales, en el contextoque regula el presente Convenio Provincial de Limpieza de Aviones de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En su virtud, se consideran como reproducidas y reconocidas, todas las condiciones laborales paccionadas o derechos adquiridos derividos de norma, convenios colectivos, o costumbres preexistentes a la firma del presente pacto colectivo."

TERCERO

El art. 8.1 de ambos Convenios, con idéntido contendio, dispone que: "tendrá carácter rotativo para todo el personal afectado por el Convenio Colectivo. El descanso semanal no puede ser partido, los cuadrantes de descansos se deben realizar por meses, respectando la rotación de los descansos al paso de un mes al siguiente, salvo causa justificada, con la debida compensación".

CUARTO

El 12.05.05 la empresa y la mayoría del Comité de Empresa, perteneciente a Intersindical Canaria, (en ausencia de los miembros de CCOO, que no comparecieron, habiendo sido citados mediante burofax recibido el 09.05.05), constituídos en calidad de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, acuerdan la modificación del art. 8 del vigente Convenio Colectivo de empresa, quedando redactado de la forma siguiente: "Tendrá carácter rotativo para el personal a jornada completa afectado por el presente Convenio Colectivo. El descanso semanal no puede ser partido, los cuadrantes de descanso se deben realizar por meses, respetando la rotación de los descansos al paso de un mes al siguiente salvo causa justificada con la debid compensación. Para el personal a tiempo parcial se establece un sistema de descansos irregular mediante el cual cuando las necesidades del servicio lo permitan, los trabajadores descansarán dos días consecutivos y cuando no sea posible, siempre según las necesidades del servicio, los días de descano, serán alternos. Los viernes, por tratarse del día de mayor actividad, queda excluído para este personal, como día de descanso".

QUINTO

La estipulación 4º del Acuerdo de fecha 12.05.05 establece que "como contrapartida a éste régimen de libranzas acordado, se incrementará, a la plantilla que se encuentra en el anexo I de este acuerdo, su jornada semanal en dos horas, quedando como queda en el anexo nº 2"

SEXTO

Con fecha 13 de mayo de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Trabajo escrito suscrito por D. Aurelio , en calidad de Secretario de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa en el que solicita el registro y publicación de la modificación del art. 8 del Convenio de empresa.

SÉPTIMO

El 14.06.05 tiene entrada en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales escrito de Doña Sonia , en calidad de Secretaria General de la Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO de Canarias en el que interesa que por parte de la Autoridad Laboral se impugne de oficio el Acuerdo de modificación del citado art. 8 (folios 26 a 31 ).

Por escrito de fecha 21.06.05, notificado el 27.06.05 a la empresa, y el 15.07.05, a Intersindical Canaria, se concede plazo de 10 días...

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