STSJ Canarias 695/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:4383
Número de Recurso577/2006
Número de Resolución695/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000577/2006 , interpuesto por Millán , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000420/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Millán , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-05-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

PRIMERO.- D. Millán nació el 23 de mayo de 1968, y prestaba servicios como controlador de parking. Permanece en situación de incapacidad temporal desde el 23 de junio de 2003.

SEGUNDO

En expediente de incapacidad el 22 de febrero de 2005 se emite informe médico de síntesis, con el siguiente juicio diagnostico: VIH positivo actualmente estadio B2, karnofsky 80. Cardiopatía isquémica, infarto miocardio junio de 2003 tratado con angioplastia y stent a descendente anterior, angina de pecho estable, fracción de eyección normal, controles con cardiología y medicina interna periódicos. Limitaciones orgánicas o funcionales: Las limitaciones que presenta son para el desempeño de actividades laborales que impliquen estrés psíquico importante así como actividad física intensa, folio 30.

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso el 24 de febrero de 2005 que no se calificara al trabajador como inválido permanente en ninguno de sus grados. La Dirección Provincial denegó la solicitud el 25 de febrero de 2005 por no ser las lesiones constitutivas de incapacidad permanente. Folio 24 y 23.

CUARTO

El actor presentó reclamación previa que fue desestimada. La base reguladora es La base reguladora es de 499,45 euros, folio 66.

QUINTO

El actor presenta VIH positivo actualmente estadio B2, karnofsky 80. Cardiopatía isquémica, infarto miocardio junio de 2003 tratado con angioplastia y stent a descendente anterior, angina de pecho estable, fracción de eyección normal, controles con cardiología y medicina interna periódicos.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictóSentencia, cuyo Fallo literal dice: Q ue desestimando la demanda interpuesta por D. Millán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a éste de la misma.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Millán , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se examina en el presente recurso por este Tribunal, recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la Sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social, que, desestimando la demanda, denegó al actor la declaración de Incapacidad Permanente Total, confirmando, así la Resolución del INSS que entendió que las secuelas del citado demandante, generadas por la contingencia de enfermedad común, no son acreedoras de grado alguno de Incapacidad Permanente.

El citado recurso se articula mediante dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica, con amparo en los apartados b y c, respectivamente, del art. 191 LPL.

El recurso, interpuesto con adecuada técnica jurídica-procesal, es impugnado por la contraparte, por lo que la Sala procede a examinarlo, conforme se expone seguidamente.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone las modificaciones de dos hechos probados para, en síntesis, dejar constancia de las tareas que relizaba el actor y añadir otras dolencias.

El primero de los motivos del recurso Consistorial, de revisión fáctica como se ha dicho (art. 191.b LPL ) postula la alteración del relato histórico de la Sentencia para dejar constancia de que en el "iter" contractual del actor existió una interrupción superior a veinte días, (entre el 7.8.00 y el 1.9.00) período en el que el actor superó las correspondientes pruebas de acceso para la selección de ese puesto de trabajo.

Como es comúnmente sabido, todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05), todo ello siguiendo la jurisprudencia (STS

21.05.90 ).

  1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo (STCo 230/00).

  2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos revisorios, todas los demás probanzas, a excepción de que se trate de hechos notorios o pacíficos. La convicción fáctica judicial de la instancia, en los demás casos, deviene inatacable en virtud del principio de inmediación de la potestad valorativa probatoria del "Iudex a quo", que no es soberana ni excluyente, pero sí muy amplia dados los términos legales antedichos, restrictivos en cuanto a la posibilidad de actuación de este Tribunal Superior en este recurso extraordinario y excepcional. En este caso, el recurso se apoya en probanza documental, (concretamente en los contratos del actor con el Ayuntamiento).

  3. Evidencia del error (o de la insuficiencia) del relato histórico a partir de la probanza anterior, sin que sea menester realizar conjeturas, deducciones o hipótesis más...

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