STSJ Canarias 388/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1816
Número de Recurso197/2006
Número de Resolución388/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000197/2006 , interpuesto por MUTUA ASEPEYO , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000368/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ana , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, EL CORTE INGLES S.A. y MUTUA ASEPEYO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5/12/2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. Ana , nacida el 29 de noviembre de 1976, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000 . SEGUNDO.- Dª. Ana prestaba servicios para "El Corte Inglés, Sociedad Anónima", en el centro de trabajo sito en la Avenida del Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife, en la planta del edificio destinada a la venta de artículos para bebé -sección de confección-.TERCERO.- En enero de 2003 "El Corte Inglés, Sociedad Anónima" tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la mutua "Asepeyo". CUARTO.- Con fecha de 21 de enero de 2003, y hasta el 28 de enero de ese mes, la demandante permaneció de baja por incapacidad temporal. Inició un nuevo periodo de baja por incapacidad temporal desde el 31 de enero hasta el 10 de marzo de 2003. Un tercer periodo de baja por incapacidad temporal se inició el 12 de marzo de 2003, y duró hasta el 23 de junio de 2004.QUINTO.- Iniciado expediente para resolver sobre la declaración de incapacidad permanente, por agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, con fecha de 8 de septiembre de 2004 la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegando el reconocimiento a Dª. Ana de una pensión por incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padecía -diagnosticadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades como lumbalgias de repetición de tipo mecánico, con discopatías a nivel L-3; S-1, sin objetivarse afectación del cono medular ni afectación reumatológica- un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente. En dicho expediente se consideró la contingencia como enfermedad común. La actora presentó reclamación previa y demanda judicial contra la resolución de 8 de septiembre de 2004.SEXTO.- Incoado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente para la determinación de contingencia -DC/2004/50-, a instancias de Dª.Ana , por resolución de 17 de enero de 2005 de determinó que no quedaba debidamente acreditada la relación causa-efecto entre la patología sufrida por la actora y el trabajo desarrollado por la misma, por lo que la contingencia determinante del proceso iniciado el 21 de enero de 2001, así

como de los posteriores, debían considerarse de carácter común -enfermedad común-.SÉPTIMO.- El día 20 de enero de 2003, encontrándose en su centro y horario de trabajo Dª. Ana sufrió un brote agudo de lumbalgia, después de tirar de un carrito de bebé para extraerlo del almacén, acudiendo a los servicios médicos de la empresa, donde el Dr. Alejandro le administró analgésicos y, al no remitir el dolor, le indicó que se marchara a su casa y consultara con su médico de cabecera. El día 20 de enero de 2003 Dª. Ana había entrado en su centro de trabajo a las 9:45 horas, y se marchó a las 16:01 horas. OCTAVO.- Se presentó el 24 de febrero de 2005 por parte de la actora reclamación previa contra la resolución de 17 de enero de 2005.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Ana , y, en consecuencia, declaro que las lesiones padecidas por la demandante tuvieron su origen en un accidente de trabajo mientras prestaba servicios laborales en la empresa "El Corte Inglés, Sociedad Anónima", condenando a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, "El Corte Inglés, Sociedad Anónima" y mutua "Asepeyo", en su respectivo carácter, a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA ASEPEYO , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Abril de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se examina en el presente recurso por este Tribunal, recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social, que, estimando la demanda, declaró la contingencia profesional (accidente de trabajo) respecto a la prestación de Incapacidad Temporal generada por la baja médica concedida a la actora por los facultativos del Servicio Canario de Salud.

El citado recurso se articula por la Mutua mediante dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica, con amparo en los apartados b y c, respectivamente, del art. 191 LPL .

El...

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