ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso939/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Indalecio , presentó el día 10 de abril de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 861/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1268/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia.

  2. - La parte recurrente no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria de justicia gratuita.

  3. - Por diligencia de ordenación se acordó tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  4. - El procurador D. Vicente Javier López López, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D. Indalecio , como parte recurrente. El procurador D. Luis Angel Rodríguez Velasco, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D. Modesto , como parte recurrida.

  5. - Por Providencia de fecha 14 de octubre de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a la parte personada.

  6. - Mediante escrito presentado el día 12 de noviembre de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 7 de noviembre de 2014, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre nulidad de testamento y de contrato de compraventa, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , sin que quedara fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, por tanto con acceso a casación a través del cauce previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , que exige acreditar el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª .1.2ª. de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC . En justificación del interés casacional se citan y aportan sentencias de esta Sala, entre ellas las más recientes de 15 de junio de 2011 , 11 de diciembre de 2009 y 12 de julio de 2006 .

    Se distinguen en el escrito de interposición tres motivos:

    Motivo primero se formula por infracción por aplicación indebida del artículo 666 del Código Civil en relación con los artículos 695 y 696 del Código Civil , porque la capacidad del testador debe examinarse en el tiempo del otorgamiento del testamento y no en momentos anteriores o posteriores.

    Sostiene en su argumentación que no existe prueba en autos prueba de la falta de capacidad del testador en el momento de otorgamiento, ni hubo incapacitación de la testadora.

    El motivo segundo se formula por infracción por aplicación indebida del artículo 687 del Código Civil en relación con el artículo 738 del Código Civil .

    Sostiene el recurrente, que la forma en el testamento obedece a la necesidad de salvaguardar la voluntad del testador que debe cumplirse cuando ya ha fallecido, necesidad que debe coordinarse con el favor testamenti especialmente cuando interviene un notario.

    Entiende acreditada la modificación de la voluntad del causante mediante intervención de notario, que recibió por comunicación directa la expresión de la última voluntad de la causante. Cita la sentencia de esta Sala de 4 de noviembre de 2009 .

    El motivo tercero se formula por infracción por interpretación y aplicación errónea de la jurisprudencia que cita la sentencia de apelación acerca de los artículos 666 y 696 del Código Civil . Sostiene la parte recurrente que en la sentencia no se ha tenido en cuenta la doctrina jurisprudencial por no existir prueba plena ni convincente para destruir la presunción de capacidad de la testadora, que fue aseverada notarialmente, sin que se pueda invertir la carga de la prueba. Valora que la única prueba practicada es una declaración de una facultativa que emite especulaciones sobre el desarrollo de una enfermedad que la paciente no padecía y que tuvo ocasión de conocerla meses después de testar.

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en los tres motivos en que se articula en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo invocada que sólo podría conllevar una modificación del fallo omitiendo los hechos que la Audiencia Provincial declara probados, pretendiendo una nueva valoración de la prueba ( artículos 483.2.3 º, 477.2.3 º y 3 LEC ).

    El recurso de casación incurre en la expresada causa de inadmisión, porque la disconformidad del recurrente se centra en la valoración de la prueba que entiende insuficiente para desvirtuar la capacidad de la testadora que comprobó el Notario.

    La argumentación del recurso es una nueva y propia valoración de la prueba. En cuanto perjudican al recurrente, se eluden los hechos probados a los que atiende la sentencia recurrida, que o se omiten, como el internamiento judicial de la causante en diciembre de 2006, o bien se modifican, como la afirmación de que la facultativa que hizo el informe no conoció a la finada hasta meses después del otorgamiento del testamento.

    La Audiencia Provincial revisa la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Primera Instancia, que el recurrente afirmaba ser errónea, no aprecia error y considera lo acertado de las consideraciones valorativas establecidas en la sentencia que han dado lugar a la nulidad del testamento otorgado en fecha 1 de junio de 2007.

    De la valoración de la prueba que corrobora, concluye la Audiencia Provincial, sin ningún género de dudas , la incapacidad para prestar consentimiento consistente en otorgar testamento.

    La valoración probatoria es cuestión ajena al recurso de casación. Se pretende un nueva instancia. Sólo modificando esa valoración y las circunstancias concurrentes que aprecia la sentencia podría verse infringida la jurisprudencia invocada, sin que exista la oposición a la jurisprudencia si se respetan los hechos, ni exista por tanto el interés casacional alegado.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

  5. - Consecuentemente, pese a las alegaciones de la parte recurrente en el trámite concedido tras la puesta de manifiesto, en el sentido de entender que concurren todos los requisitos para la admisión de los recursos interpuestos, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Indalecio , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 861/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1268/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala y por la Audiencia Provincial a las partes recurridas no personadas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR