ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso1089/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Felicidad y D. Juan presentó el día 26 de abril de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2013 y aclarada por auto de 28 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón -Sección 3ª-, en el rollo de apelación nº 626/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1330/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de Dª Felicidad y D. Juan presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de mayo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dª Sofía Álvarez Buylla Martínez, en nombre y representación de "Habitat S.A." presentó escrito en fecha 28 de mayo de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2013, la representación procesal la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida, en sus escritos de 13 y 17 de diciembre de 2013, interesó su inadmisión.

  6. - Por auto de 4 de febrero de 2014 se acordó no admitir el recurso.

  7. - Tras la sustanciación del oportuno incidente, mediante auto de 2 de septiembre de 2014, se acordó la nulidad del auto de 4 de febrero de 2014 y se ordenó reponer las actuaciones hasta el momento del examen de la admisibilidad del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Tras el nuevo examen de las actuaciones, procede acordar admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Felicidad y D. Juan , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Felicidad y D. Juan contra la sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2013 y aclarada por auto de 28 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón -Sección 3ª-, en el rollo de apelación nº 626/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1330/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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