SAP Castellón 91/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución91/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 626 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1330 de 2010

SENTENCIA NÚM. 91 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de junio de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1330 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Habitat S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Martínez-Santos Yuste y Habitat Vacances S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Lacomba Miró, y como apelados, Doña Francisca, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Bellido Salvador y Don Argimiro, representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mª Belén Gil Baldovi.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª María Jesús Margarit Pelaz, en representación de HÁBITAT, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y HÁBITAT VACANCES, S.L., contra D. Argimiro y D.ª Francisca :

1) Absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos.

2) Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas.-" En fecha 19 de junio de 2012 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "CORREGUIR LOS ERRORES MANIFIESTOS apreciados en la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2012, en el sentido siguiente:

-En el párrafo quinto del Fundamento de derecho Cuarto, donde dice: "(...), la plena capacidad del Sr. Argimiro y de la sociedad que representa para la comprensión del contrato, (...)", debe decir: "(...), la plena capacidad del Sr. Ángel Daniel y de la sociedad que representa para la comprensión del contrato,(...)"

-En el párrafo sexto del Fundamento de Derecho Cuarto, donde dice "D. Argimiro ", debe decir "D. Ángel Daniel ".

-En el párrafo decimotercero del Fundamento de Derecho Cuarto, donde dice: "(...), máxime cuando el Sr. Argimiro pasó durante el tiempo que medió entre la firma del contrato de opción de compra y la efectiva compraventa a ser administrador mancomunado de Fomento Vivienda Mediterránea, S.L. junto con el Sr. Argimiro, (...)", debe decir: "(...), máxime cuando el Sr. Ángel Daniel pasó durante el tiempo que medió entre la firma del contrato de opción de compra y la efectiva compraventa a ser administrador mancomunado de Fomento Vivienda Mediterránea, S.L. junto con el Sr. Argimiro, (...)".

-En el párrafo quinto del Fundamento de derecho Quinto, donde dice: "(...), el Sr. Argimiro no trató se subsanar los defectos motivo de la nulidad.", debe decir: "(...), el Sr. Ángel Daniel no trató se subsanar los defectos motivo de la nulidad."

-En el párrafo sexto del Fundamento de Derecho Quinto, donde dice: "(...), ya que habiendo reconocido el Sr. Argimiro su inactividad, (...)", debe decir: (...), ya que habiendo reconocido el Sr. Ángel Daniel su inactividad, (...)".

MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS EN SU INTEGRIDAD.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las entidades Habitat Vacances S.L. y Habitat S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en sendos escritos razonados, solicitándose en los mismos que se dicte Sentencia estimando la demanda formulada, con imposición de costas y por un otrosí solicitaban que se mantuvieran las medidas cautelares acordadas en su día en el procedimiento.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en los mismos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a las apelantes y oponiéndose ambos al mantenimiento de las medidas cautelares.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de octubre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Las mercantiles Habitat S.A., sucursal en España y Habitat Vacances S.L., formularon demanda frente a Dª Francisca y contra D Argimiro, solicitando se declare la nulidad de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales, otorgada en fecha 14 de mayo de 2008, y que en consecuencia dichas participaciones sean devueltas a los demandados y que estos les reintegren las cantidades que detallan. Para el caso de que no se acuerde la nulidad, ejercita la acción rescisoria, con las consecuencias inherentes, que dice que son las mismas que para la nulidad. Dicha nulidad se intereso por ser nulo el consentimiento prestado por error, haciendo mención igualmente la demanda al dolo.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimo la demanda e impuso el pago de las costas a la parte demandante. Para ello en primer lugar entendió que el objeto del contrato y el propósito de la parte compradora, que transcendió al acto jurídico determinante de la declaración de voluntad, fue el de llevar a cabo la edificación permitida por las autoridades administrativas, habiendo realizado esa transacción mediante la compraventa de participaciones sociales por motivos fiscales. Apreció a continuación la existencia de error y de dolo, al haberse dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Valenciana, en fecha 22 de diciembre de 2009, que estimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Dª Begoña, contra la Resolución del Conseller del Territorio y Vivienda de fecha 9 de septiembre de 2005, de aprobación del Plan de Reforma Interior de Mejora de la UE2 R 19 del PGOU de Vinaroz, resolución que fue declarada nula al entender la misma contraria a derecho.

Por último argumentó que a pesar de la existencia de ese error no procedía la nulidad porque lo decidido en la esa Sentencia no afecta a la propiedad de las fincas, ni a su calificación como urbanas, sin que se haya intentado presentar un nuevo programa de actuación o subsanar el existente, por lo que el error a su criterio no es esencial, ya que aunque las fincas no reunían las condiciones que se les atribuían, la inactividad y pasividad de las actoras, impide que pueda ser entendido como esencial el error y que el dolo despliegue sus efectos normales.

Frente a esta resolución interponen recurso de apelación ambas demandantes, con la pretensión de que se estime su demanda. Lo hace en primer lugar la mercantil Habitat Vacances S.L., que comienza afirmando que es correcto la conclusión alcanzada en la primera instancia respecto del objeto de la transmisión, que fueron las fincas de Fomento Vivienda Mediterránea S.L. y no las participaciones sociales de la misma, para alegar como primer motivo del recurso el error en la interpretación técnico jurídica de los artículos 1.265,

1.266 y 1.269 del Código Civil y de la jurisprudencia y doctrina referida al dolo y al error como vicios distintos del consentimiento, por entender que la decisión adoptada en la resolución recurrida es ilógica y arbitraria, de forma que concluye que el acto se debe anular por dolo, sin que sea necesario que concurran además los requisitos del error. Entiende también que la relevancia de la inactividad que se achaca por el Juez de instancia a las demandantes carece de rigor jurídico, ya que lo nulo es insubsanable y porque además el dolo ha de ser antecedente o concomitante al perfeccionamiento del negocio y que además lo que requiere que sea esencial es el error no el dolo, pero aun en el caso de que se apreciara la existencia de error, en este supuesto considera que el mismo es esencial. Finalmente se opone a la imposición de costas ya que a su criterio con ello se premia la mala fe de la otra parte.

La representación de Habitat S.A., también plantea recurso de apelación, en el que igualmente coincide en establecer, como hace el Juez a quo, que el objeto de la compraventa era el proyecto de urbanización y no las participaciones sociales, insiste en que los vendedores obraron con dolo haciendo incurrir a la otra parte en error. Entiende que la causa del contrato de compraventa no existe, como consecuencia de la nulidad decretada por el TSJCV, por ser contrario a derecho el objeto vendido, lo que es motivo de nulidad radical ex nunc. También afirma que la desestimación de la demanda es errónea y equivocada, porque tiene en cuenta una resolución del Ayuntamiento de Vinaroz del mes de abril de 2010, que ha supuesto una variación sustancial, con la que no se hubiera efectuado la compra, suponiendo volver a empezar con la aprobación del programa...

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