ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:7067A
Número de Recurso1089/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2014, se dictó Auto por el que no se admitía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Adela y Don Carlos Miguel , contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2013 y aclarada por auto de 28 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 626/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1330/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón

SEGUNDO

Notificada dicha resolución por la representación procesal de los recurrentes, se presentó escrito con fecha 12 de marzo de 2014 formulando incidente de nulidad del referido Auto.

TERCERO

Por resolución de 13 de mayo de 2014, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 4 de febrero de 2014, y se dio traslado a la parte recurrida personada para que formulara alegaciones.

CUARTO

Por escritos presentados el 23 y 27 de mayo de 2014, la representación de la parte recurrida, formulaba alegaciones y solicitaba la desestimación del incidente de nulidad planteado con imposición de costas al promovente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la LO. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.

  2. Se denuncia por el promotor del incidente de nulidad, el rigorismo formalista del auto de inadmisión que resulta contradictorio con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente al privarle de obtener una resolución fundada en Derecho sobre la pretensión ejercitada.

  3. A la vista del planteamiento expuesto y tras el análisis de las actuaciones, es notorio el error patente causante de indefensión en la medida que en el recurso de casación se ha planteado la significación jurídica que ha de darse a los hechos declarados probados y el auto de inadmisión da respuesta desde un análisis rigorista que a tenor de la doctrina constitucional SSTC 56/2013, de 11 de marzo y 11/2014 de 27 de enero , lleva a vulnerar el principio "pro actione" que debe regir en la interpretación de los presupuestos y requisitos procesales de acceso a los recursos, al haberse planteado una cuestión jurídica.

  4. En consecuencia procede estimar el incidente de nulidad promovido por la representación procesal de Doña Adela y Don Carlos Miguel debiendo reponerse las actuaciones a los efectos de que se vuelva a realizar el examen del admisibilidad del recurso de casación.

    No procede la imposición de costas en este incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la nulidad del Auto de fecha de 4 de febrero de 2014, que se deja sin efecto.

  2. ) Reponer las actuaciones, al momento del examen de la admisibilidad del recurso interpuesto.

  3. ) No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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