SAP Santa Cruz de Tenerife 564/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APTF:2001:1977
Número de Recurso127/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N°-564

Rollo nº 127/97

Autos nº 144/94

Juzgado de Primera Instancia Número Uno

de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS Doña Pilar Aragón Ramírez.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de julio de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO de Granadilla de Abona, en los autos 144/94 seguidos por los trámites del juicio declarativo ordinario de mayor cuantía y promovidos, como demandante, por DIRECCION000 . contra BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez Sustituto Don Fernando Manso Martínez de Bedoya dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adán Díaz en nombre y representación de DIRECCION000 . contra BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Hernández, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por larepresentación legal de la parte demandada, que se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado Don Carmelo Mesa Luis y la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Letrado Don Sergio Batista Díaz.

TERCERO

Que por la representación legal de la parte apelante se planteó, en un mismo escrito, incidente de nulidad de actuaciones, el recibimiento a prueba del pleito en segunda instancia y la unión a los autos del procedimiento 737/92 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Granadilla de Abona. Acordándose librar exhorto al Juzgado de Granadilla ya expresado para la unión a los autos del citado expediente. Mediante auto de 27 de abril de 1.997 se denegó el recibimiento a prueba del pleito en esta instancia. Impugnado por la parte apelada el incidente de nulidad de actuaciones con fecha 16 de mayo de 1.997 se dictó sentencia en la que en su parte dispositiva se acordaba literalmente " Declarar no haber lugar a decretar la nulidad de actuaciones formulada por el apelante, sin hacer expresa condena sobre las costas de este incidente".

CUARTO

Interpuesto recurso de súplica contra el auto de 27 de abril de 1.997 mediante escrito de 12 de Mayo del citado año en el que se interesaba también se especificasen los recursos que cabían contra la sentencia dictada el día 16 de Mayo de 1.997, se dictó providencia teniendo por presentado el citado recurso y dando traslado a la parte contraria para su impugnación, manifestando que contra la ya citada sentencia no cabía recurso alguno y uniendo a los autos el procedimiento del artículo 131 de la L.H. ya referenciado. Impugnado en tiempo y forma el recurso de súplica se dictó auto en el que se declaraba " No haber lugar a estimar el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 29 de Abril de 1.997 que se mantiene íntegramente ".

QUINTO

Señalada la celebración de vista, la misma se suspendió a instancia de la parte apelante por enfermedad de su Letrado, quedando pendiente de señalamiento. Modificado el turno de ponencias de esta Sección, se designó nuevo ponente y se señaló día para la celebración de la vista, celebrándose la misma en el día señalado con la asistencia de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Acordándose por la Sala la práctica como diligencia para mejor proveer la emisión de dictamen pericial por el Sr. Juan Miguel , se señaló día y hora para su práctica. Compareciendo ese día el perito y manifestando que renuncia al cargo, manifestando los Letrados de las partes lo que estimaron conveniente. Por providencia posterior se acordó no admitir el recurso de súplica planteado por la parte apelada y citar a las partes para designar nuevo perito, en cuyo acto se insaculó un nuevo perito, que tras aceptar y jurar el cargo, y tras concederle una prórroga para la emisión del correspondiente dictamen, así lo presentó con el resultado que obra en las actuaciones, evacuándose traslado a las partes a los efectos del artículo 342 de la L.E.C. de 1.881, presentando alegaciones la parte apelante, quedando los autos a la vista para dictar resolución.

SÉPTIMO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, excepto el referido al plazo para dictar sentencia habida cuenta el volumen de asuntos que penden en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que pretendía el actor en su demanda - de forma sintética- era que se declarase extinguida tanto la póliza de crédito como la hipoteca de máximo que tenía concertadas con la demandada, al entender, en base a los hechos que relata en su demanda, que ambas estaban satisfechas y pagadas en su totalidad, existiendo realmente en las relaciones comerciales y...

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