STSJ País Vasco 1913/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:3461
Número de Recurso1707/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1913/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1707/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003811

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003811

SENTENCIA Nº: 1913/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Crescencia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 24 de abril de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Crescencia frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Dña. Crescencia presentado servicios para la empresa OMBUDS CIA DE SEGURIDAD

S.A con una antigüedad de 30 de Julio de 2003, categoría profesional de escolta privado y percibiendo un mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.166,84 Euros.

SEGUNDO.- Hasta el día 31 de Mayo de 2012 la actora vino prestando servicios para la empresa EULEN habiendo pasado la demandante subrogada a partir del 1 de Junio de 2012 a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD al haber dejado de prestar servicios la empresa EULEN SEGURIDAD S.A en los servicios de protección de personas en el País Vasco contratados por el Ministerio del Interior en que la actora venía desarrollando su actividad.

TERCERO.- Mientras la actora prestó servicios para la empresa EULEN a la misma se le aplicaba el Acuerdo suscrito entre EULEN SEGURIDA S.A y el Comité de Empresa suscrito el día 18 de Octubre de 2007 en el que se fijaban las siguientes percepciones:

Salario base ( 15 pagas) Plus escolta( 15 pagas)

Plus vestuario ( 15 pagas)

Plus transporte ( 15 pagas)

Plus de peligrosidad. ( 11 pagas)

Antigüedad. ( 15 pagas)

Plus de actividad ( 12 mensualidades)

Dietas ( 11 mensualidades)

Percibiendo la actora tales conceptos como cantidades mínimas por 22 días con independencia de que se prestasen o no servicios por 22 de trabajo en el mes y percibiendo la actora mensualmente una cantidad fija en concepto de plus de actividad.

Una copia de dicho acuerdo obra a los folios 33 a 38 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

CUARTO.- La empresa OMBUDS suscribió un acuerdo con la representación de los trabajadores el día 18 de Junio de 2012 por el que se alcanzó un pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio de Interior teniendo el mismo efectos desde el día 1 de Junio de 2012. . El acuerdo se alcanzó por unanimidad habiendo sido alcanzado por la totalidad de los miembros del Comité de empresa y de los Delegados Sindicales.

Una copia de dicho acuerdo obra a los folios 141 a 154 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

QUINTO.- Para la consecución del Pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio de Interior se había acordado por la empresa y por el Comité en fecha 22 de Mayo de 2012 iniciar el período de negociación y consultas con la representación de los trabajadores habiéndose mantenido reuniones los días 22 y 30 de Mayo, 4,7 y 17 de Junio de 2012.

SEXTO.- En el acta de acuerdo entre la representación unitaria y sindical de los trabajadores de la deleagación orte de OMBUDS con ocasión de la renegociación del pacto de empresa sobre jornadas de trabjao y condiciones salariales para los servico de protección personal concertado con el Ministerio de Interior se hizo constar que el pacto de 18 de Junio de 2012 se tomaba como consecuencia de la situación de la empresa, enmarcándose dentro de un proceso de negociación general tendente a viabilizar el futuro de la empresa como consecuencia de la drástica caída de la actividad de protección de personas tras el cese de la violencia por parte de ETA.

Una copia del acta del acuerdo obra a los folios 130 a 140 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO.- A partir de la nómina correspondiente al mes de Junio de 2012 por parte de la empresa OMBUDS se ha dejado de aplicar a la actora las condiciones salariales que la misma venía disfrutando en la empresa EULEN habiendo dejado de percibir la cantidad correspondiente al plus de actividad que venía percibiendo en la empresa EULEN y habiendo pasado a percibir determinadas cantidades que son variables bajo la denominación de plus compensatorio y plus disponibilidad aplicándole la empresa OMBUDS a la trabajadora desde el día 1 de Junio de 2012 el Pacto de empresa de OMBUDS suscrito con fecha 18 de Junio de 2012.

OCTAVO.- La actora ha percibido las siguientes cantidades en el período comprendido entre el mes de Junio de 2012 al mes de Enero de 2013 teniendo en cuenta que los conceptos variables como el plus compensatorio, plus disponibilidad, plus teléfono, dietas, kilometraje, plus festivo, plus transporte de armas se abonan en Ombuds a mes vencido.

Junio de 2012: 3.461,74 Euros.

Julio de 2012 : 2.898 Euros.

Agosto de 2012: 2.535,10 Euros.

Septiembre de 2012:3.003,31 Euros. Octubre de 2012: 2.719,85 Euros.

Noviembre de 2012: 2.791,45 Euros.

Diciembre de 2012: 2.576,35 Euros.

Enero de 2013: 2.537,18 Euros.

Total: 21.522,98 Euros

Una copia de las nóminas de la actora en el citado período y del cuadro de las cantidades percibidas en OMBUDS obran a los folios 50 a 63 y 168 a 171 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

NOVENO.- La actora por los conceptos variables ( plus compensatorio, plus disponibilidad, plus teléfono, dietas, kilometraje, plus festivo, plus transporte de armas, plus nocturnidad, plus festivo, y horas de formación) correspondientes al período desde Junio de 2012 a Enero de 2013 ( pagaderos en las nóminas de Julio de 2012 a Febrero de 2013) ha percibido un total de 8.011,88 Euros.

Una copia de las cantidades percibidas y su desglose obra al folio 129 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMO.- La actora reclama a través del presente procedimiento un total de 8.476,88 Euros, de acuerdo con el desglose obrante a los folios 7 a 11 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.

UNDÉCIMO.- La diferencia entre lo percibido por la actora en el período reclamado y lo que hubiera percibido aplicando el Pacto de Eulen incluyendo todos los conceptos percibidos asciende a 5.729,43 Euros. Una copia del desglose obra a los folios 168 a 171 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DUODÉCIMO.- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 29 de Abril de 2013 que fue instado el día 12 de Abril de 2013 en el que por la empresa demandada se formuló reclamación en solicitud de las cantidades abonadas en aplicación del Pacto de Ombuds en el período comprendido entre Junio de 2012 y ·Enero de 2013, finalizando el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad formulada por DÑA. Crescencia contra la empresa OMBUDS SEGURIDAD S.A, y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la trabajadora Dª Crescencia quien solicita la condena de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA a abonarle la cantidad de

8.476,88 euros en concepto de diferencias salariales en el período comprendido entre junio de 2012 y enero de 2013.

Contra la anterior resolución la demandante se alza en suplicación articulando dos motivos de impugnación con base en los motivos previstos en las letras a ) y b) del artículo 193 de la LRJS .

La mercantil demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el artículo 193 a) de la LRJS, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Que en el procedimiento de...

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