STSJ Comunidad de Madrid 826/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:14965
Número de Recurso1769/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución826/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0053898

Procedimiento Recurso de Suplicación 1769/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1343/2011

Materia : Derechos y Cantidad

Sentencia número: 826/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1769/2013, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO E BUITRAGO SAUCO en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1343/2011, seguidos a instancia de D. Luis Miguel frente a REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. DON Luis Miguel, que había prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL con la condición de fijo discontinuo, se encuentra jubilado desde el 26 de enero de 2000 (No debatido).

  2. Desde su jubilación el demandante vino disfrutando de invitaciones para asistir a los partidos que disputaba el primer equipo de fútbol del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu (no debatido, además de desprenderse del Convenio Colectivo anterior al vigente).

  3. Las indicadas invitaciones, que disfrutaban, además del actor, el resto de los trabajadores fijos discontinuos jubilados, se entregaban de la siguientes forma: a las primeras 35 personas que pedían su invitación en las taquillas se les entregaba una localidad situada en la Grada Alta del fondo sur, y a los restantes de les entregaba una localidad situada en el 4º Anfiteatro Lateral Este (documento nº 10 de la empresa y testifical del señor Celso ).

  4. La empresa demandada y su personal fijo discontinuo se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa "Real Madrid Club de Fútbol" (trabajadores fijos discontinuos), en sus sucesivas redacciones (no debatido).

  5. El 21 de marzo de marzo de 2011 el presidente del comité de empresa de fijos discontinuos denunció el Convenio Colectivo vigente en aquél momento, publicado en el BOCM de 20 de junio de 2009 (documento nº 8.1 de la empresa y testifical del señor Gonzalo ).

  6. El 6 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un preacuerdo, sujeto a su aprobación por la asamblea de trabajadores y por el Comité de Dirección. Dicho preacuerdo obra en autos y se da por reproducido (documento 8.3 de la demandada y la testifical antes indicada).

  7. El 12 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un acuerdo por el que se asumía el contenido íntegro del texto correspondiente al Convenio Colectivo del Real Madrid para sus trabajadores fijos discontinuos y temporadas 2011/2012 a 2013/2014, y se apoderaba a dos personas para realizar las gestiones oportunas para procurar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación (documento 8.5 de la demandada).

  8. El 23 de septiembre de 2011 la empresa demandada difundió en los tablones informativos y en las taquillas en las que se recogía las invitaciones por los jubilados una nota informativa en la que se señalaba lo siguiente:

    "Nota Informativa. Asunto: Jubilados Fijos Discontinuos. Por medio de la presente, comunicamos que, el pasado día 12 de septiembre de 2011, la Dirección del Club y el Comité de Empresa del colectivo de trabajadores fijos discontinuos, procedieron a suscribir el nuevo "Convenio Colectivo entre el Real Madrid Club de Fútbol y sus trabajadores fijos discontinuos", cuya fecha de efectos se despliega entre el 1 de julio de 2011 y el próximo día 30 de junio de 2014.

    Tal y como estipula el artículo 24 del citado texto, ambas representaciones han acordado la supresión y extinción íntegra del sistema vigente en el anterior Convenio Colectivo en materia de invitaciones para los partidos que, organizados por el Real Madrid CF disputara el primer equipo de fútbol en el estadio Santiago Bernabéu y, como locales, el primer equipo de Baloncesto y el Real Madrid Castilla.

    Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional y graciable, se hará una última entrega de invitaciones para asistir al partido de liga BBVA, que se disputará el próximo día 24 de septiembre de 2011, entre el Real Madrid CF y el Rayo Vallecano SAD. Dichas invitaciones le serán entregadas siguiendo el procedimiento vigente hasta el momento.

    A partir de tal fecha, y en cumplimiento de lo previsto por el nuevo Convenio Colectivo, cesará la efectiva entrega de invitaciones para futuros partidos.

    Lo que se comunica a los efectos oportunos". (Documento nº 7 de la empresa y testifical del señor Gonzalo ).

  9. A partir del 24 de septiembre de 2011 no se han proporcionado al demandante invitaciones para asistir a los partidos organizados por la demandada (documento nº 7 de la empresa).

  10. El 6 de diciembre de 2011 se publicó en el BOCM el nuevo Convenio Colectivo, que obra en autos y se da por reproducido (documento nº 1 de la demandada).

  11. En las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 el primer equipo del Real Madrid jugó los partidos que constan en los documentos 9.1 y 9.2 de la demandada, que se dan por reproducidos. En tales partidos, los precios de las localidades fueron los que en tales documentos obran (documentos mencionados y testifical del señor Gonzalo ).

  12. Entre el 24 de septiembre de 2011 y el 4 de junio de 2013 el precio de las localidades de todos los partidos jugados por el primer Equipo del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu, ascendió a un total de

    2.937 euros en el 4º anfiteatro lateral este y a un total de 4315 euros en la grada alta del fondo sur. El detalle del precio de cada partido obra al documento nº 16 de la demandada, que se da por reproducido.

  13. El estadio Santiago Bernabéu dispone de 79.429 localidades. El Real Madrid tiene 96.691 socios, de los que 37.848 no tienen derecho a entrada (documento nº 14.1 de la demandada y testifical del señor Gonzalo ).

  14. Durante el verano de 2011 se llevó a cabo una reestructuración del primer anfiteatro del Estadio Santiago Bernabéu, con objeto de incrementar su aforo en 890 localidades (documento nº 14.1 de la demandada y testifical del señor Gonzalo ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Miguel contra el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, absuelvo a éste de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Luis Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de Noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, en que, en un motivo Primero (y único), denuncia error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, solicitando en el propio motivo la revisión de los Hechos Probados Octavo y Décimotercero.

Al recurso se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó

    1. del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en los números 1 y 2 del art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de...

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