STSJ Comunidad de Madrid 1073/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:14928
Número de Recurso525/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1073/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0023076

Procedimiento Recurso de Suplicación 525/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Clasificación profesional 550/2012

Materia : Clasificación profesional

Sentencia número: 1073/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a dieciocho de noviembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 525/2014 formalizado por el letrado DON ÁLVARO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia número 112/2014 de fecha 11 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº Dieciséis de los de Madrid en sus autos número 550/2012, seguidos a instancia de DON Carmelo frente a la ahora recurrente, en reclamación por clasificación profesional, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El demandante D. Carmelo es trabajador de la empresa demandada Telefónica España SAU y proviene del colectivo de trabajadores absorbido del a empresa Terra Network España SAU. La antigüedad reconocida en esta empresa es de 11/10/2000 y con una categoría profesional asignada por la demandada de Titulado Técnico Medio 2ª y un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.975,86.-Euros.

SEGUNDO

En fecha 03/07/2006 se escritura fusión por absorción entre ambas empresas (folio 95 de las actuaciones, al que nos remitimos.)

TERCERO

El Convenio Colectivo de Telefónica España SAU se publica en el BOE con fecha 14/10/2008 y como Anexo 1º se regula el Plan de Integración de condiciones de trabajo para el colectivo de los trabajadores provenientes de Terra y Telefónica DATA. En el citado Anexo I, concretamente en su apartado 3 (encuadramiento profesional), contiene un subapartado denominado Especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo, que pacta para ese colectivo recién integrado la forma de computar la antigüedad para la promoción económica en la categoría profesional (nivel profesional) y para la retribución por tiempo a efectos del complemento personal de antigüedad (bienios), estipulándose que "A efectos de pases de nivel por antigüedad y retribución por tiempo se considerará como fecha de referencia el 01/07/2006. Como consecuencia de ello, se procederá al abono del primer bienio el 01/07/2008 y al pase de nivel el 01/07/2009, siempre que se haya acreditado la permanencia ininterrumpida en la empresa de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Normativa Laboral".

Asimismo, en su Anexo 1 apartado 4 (encuadramiento retributivo), se establece que en el caso que los empleados procedentes de TData y Terra que a consecuencia del encuadramiento profesional en Telefónica de España resulte una diferencia entre el nuevo salario y el salario de origen que sea superior a un 10%, quedará encuadrado en el Nivel Transitorio I, donde transitoriamente "se le abonará un salario del 90% del salario de base de referencia fijado en Tablas Salariales de Telefónica de España, incluidas en el convenio, para el Nivel de entrada de más de 3 años o de 3ª en su caso."

En el supuesto de que el salario de origen de la empresa subrogada sea mayor que el nuevo salario de referencia de Telefónica, se le garantizará el primero, considerándose la diferencia como un complemento de carácter personal no revalorizable.

Finalmente, dentro del apartado OTROS del citado plan de integración, se recoge que "a efectos del premio de servicios prestados regulado en el art. 207 de la Normativa Laboral, se considerará como fecha de inicio para el cómputo del período la permanencia el día 1 de Julio de 2006, fecha de la integración de Telefónica de España. No obstante, en el caso de personal que se encontraba en situación de excedencia en TData o Terra procedente de Telefónica de España, se computará de acuerdo con las condiciones de su excedencia, desde su fecha de ingreso en Telefónica de España."

Así, como consecuencia de la firma, en Julio de 2008 se empieza a aplicar el Anexo 1 del XXIII Convenio Colectivo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. con fecha de efectos del 1 de enero de 2008 el trabajador/a demandante fue encuadrado/a, como 19/12/2011, con un salario bruto mensual de 2.349,84.- Euros, que era un salario del 90% del salario base de TITULADO TÉCNICO MEDIO (+3 años) fijado en las Tablas Salariales de Telefónica de España para esa categoría y Nivel, tal y como mandataba el Anexo I apartado 4 de la norma paccionada sobre encuadramiento retributivo.

CUARTO

La empresa comunica al demandante que en aplicación del nuevo Convenio Colectivo 2008-2010 ha sido encuadrado en el Sistema de clasificación profesional actual de Telefónica de España en el grupo o subgrupo laboral de Titulados y Técnicos medios. Se notifica que a efectos de bienios en el nuevo sistema se toma la fecha de incorporación esta empresa, así como a efectos del incremento salarial correspondiente al ascenso por pase de nivel dentro del grupo (01/07/2006). (Folio 80)

QUINTO

El Convenio Colectivo 2008-2010 citado, fue impugnado ante la Audiencia Nacional en los Anexos 1 y 3 (Autos 168/09) y recayó sentencia en fecha 06/11/2009 desestimando las pretensiones de la impugnación. Se recurre en casación y el TS anula parcialmente la sentencia de la Audiencia con el siguiente contenido: "Se anula el párrafo final del Anexo 1.3 que contiene la especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo y se anulan en el Anexo 1.4.1 las disposiciones que permiten abonar en el nivel transitorio 1 porcentajes inferiores al 100% del salario base de referencia. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida que desestima la demanda en las restantes pretensiones." (Folios 39 a 55)

SEXTO

La empresa en julio de 2011 se dirige al actor en los términos que se recogen en el documento obrante al folio 104, produciéndose dicha regularización salarial en nómina de julio 2011 (folio 121).

El demandante presentó escrito a Telefónica en fecha 12/12/2011 reclamando el cumplimiento íntegro del contenido de la sentencia dictada por el TS (folio 107) que fue contestada en los términos que se recogen en el mismo documento que aquí se reproduce (folio 107).

SÉPTIMO

Reclama el actor en esta litis al haber sido denegada la ejecución en el proceso planteado ante la Audiencia Nacional mediante el Auto de fecha 09/02/2012 (folios 57 y ss de lo actuado) que se reconozca a efectos de promoción profesional, antigüedad, bienios y percepción de premio de servicios los 2089 días trabajados para empresas subrogadas y en consecuencia se condene a la empresa al abono de la cantidad de 8.670,80.- Euros por el concepto diferencia de niveles en categoría profesional, 11.366,80.-Euros en concepto de diferencia de complemento de antigüedad bienios, ello referido al periodo 01/07/2008 al 31/03/2012 y que se reconozca y compute a efectos de percepción del premio de servicios regulado en el art. 207 de la normativa laboral.

Todo ello según las alegaciones y en aplicación de la normativa convencional para el cálculo desglose de cantidades y referencia a las tablas salariales del convenio que se contienen en los Hechos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto que aquí se reproducen.

Aportándose a los folios 70 a 73 y 129 a 134 las tablas salariales de convenio para los años 2007-2008 a 2012 que aquí se reproducen.

OCTAVO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 15/03/2012 y celebrada la misma en fecha 04/04/2012 ésta terminó sin avenencia. (Folio 19)

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 08/05/2012.

DÉCIMO

Se aporta a los folios 147 y siguientes normativa laboral de Telefónica publicada en el BOE 20/08/1994."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carmelo contra Telefónica de España S.A.U. en reclamación por Derecho y Cantidad, debo:

Declarar y declaro el derecho a que se le computen al actor a efectos de promoción profesional los días trabajados en las empresas subrogadas y que se le reconozca el derecho a ostentar y consolidar la Categoría laboral y Nivel de Titulado Técnico Medio de 1ª, que le correspondería por adicionar los servicios prestados en las empresas subrogadas.

A abonarle en concepto de atrasos o de diferencias retributivas entre la categoría profesional actual que se le ha reconocido y la que debería habérsele reconocido como...

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