STSJ Comunidad de Madrid 938/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:14660
Número de Recurso677/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución938/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 677/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0005461

Procedimiento Recurso de Suplicación 677/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 159/2014

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 938

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 677/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN DE LA LAMA PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Argimiro, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 159/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Argimiro frente a AXPE CONSULTING S.L., en reclamación por Resolución Contrato, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Argimiro viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 10.05.2005, categoría profesional de programador y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2645,83 Euros.

SEGUNDO

Con fecha de 19.12.2013 se notificó al actor carta por la que se le aplicaba la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada en el seno del periodo de consultas que se llevó a cabo en la empresa en el mes de diciembre de 2013 y que culminó con acuerdo de la misma fecha firmado con el 100% de los votos favorables de la Comisión Negociadora; Dicho acuerdo y comunicación, al obrar el ramo de prueba de la empresa demandada como documentos 6 y 7 se dan por reproducidos.

TERCERO

Con efectos del 01.01.2014 el actor ha sufrido una disminución salarial del 3,87 % viendo minorada su nómina en 77,38 Euros netos mensuales.

CUARTO

Con efectos de 23.12.2013 el actor envió carta a la empresa demandada optando por la extinción de su contrato con derecho a la percepción de una indemnización de 20 días por año de trabajo, por modificación de las condiciones de trabajo.

QUINTO

Con fecha de 07.01.2014 la empresa demandada comunicó al actor que si bien no se oponía a la extinción del contrato al amparo del artículo 41.3º del Estatuto de los Trabajadores, al no acreditar perjuicios requeridos para la extinción indemnizada, no se accedía a su pretensión indemnizatoria.

SEXTO

Con fecha de 08.01.2014 el actor comunicó a la empresa demandada que sin la indemnización correspondiente no deseaba extinguir su contrato de trabajo sin perjuicio de su intención de ejercitar la acción de extinción del contrato.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha de 16.01.2014 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 30.01.2014 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid con fecha 03.02.2014".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Argimiro en materia de resolución de contrato de trabajo contra la empresa Axpe Consulting S.L. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Argimiro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/08/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 853/2016, 18 de Octubre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 18 October 2016
    ...dictada el 24 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 677/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid , en autos núm. 159/2014, seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR