STSJ Castilla-La Mancha 750/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2014:3026
Número de Recurso386/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución750/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00750/2014

Recurso núm. 386/11

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 750

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 386/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Elias, Dª. María Purificación Y Dª. Amparo, representados por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigidos por el Letrado D. Manuel Fernández Clemente, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como coadyuvante la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Elias, Dª María Purificación y Dª Amparo se interpuso, en fecha 15 de abril de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 11 de marzo de 2011, por el que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, de naturaleza rústica, dedicada a labor secano y superficie total de 4,0923 has., tramitado para la expropiación de 14.223 m2, correspondiente a la parcela catastral nº NUM001 del polígono NUM002 de Cuenca. La expropiación está motivada por las obras del proyecto de ADIF: "Proyecto de Construcción de la Nueva estación de Alta velocidad de Cuenca. Tramo: Estación de Cuenca", en dicho término municipal. Clave: 189ADF0904.

El Jurado valoró el suelo expropiado en la cantidad de 36.493,47 #.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones planteadas por los recurrentes son:

  1. Que en el presente caso ha quedado desvirtuada la presunción de acierto del Jurado Provincial de Expropiación, ya que de lo que se trata es de la construcción de la estación del AVE, que es un sistema general que "crea ciudad" y, por tanto de un supuesto totalmente distinto a los expedientes relativos al trazado del AVE. Falta de motivación de los valores dados al resto de deméritos sufridos en la finca expropiada.

  2. Que la fecha legal de de iniciación del expediente de justiprecio y como momento al que referir la valoración es el día 29 de septiembre de 2009, fecha en que el expropiado recibe el oficio de la Administración interesándole que formule la hoja de aprecio.

  3. Que el dies a quo para el cómputo de los intereses legales de demora será el de la fecha de ocupación, 6 de agosto de 2009.

  4. Ocupación por la vía de hecho, al no haber sometido el Ministerio de Fomento al trámite de información pública el proyecto básico o de construcción (trazado) de la "NUEVA ESTACIÓN DE ALTA VELOCIDAD DE CUENCA". Nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio con la consecuencia de incremento del justiprecio en un 25%.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Y alega la presunción de acierto del Jurado; que los expropiados no realizaron en el plazo de información pública abierto ninguna alegación sobre el emplazamiento de la nueva estación de ferrocarril o sobre la innecesariedad de la ocupación de alguna de las fincas incluidas en la relación publicada; que no procede la indemnización solicitada por vía de hecho; que nos encontramos ante un sistema general interurbano que no crea ciudad y, en todo caso, con la nueva Ley 8/2007 la doctrina que se invoca ha dejado de ser aplicable.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 14 de noviembre de 2014 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten a la consideración de esta Sala la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 11 de marzo de 2011, por el que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, de naturaleza rústica, dedicada a labor secano y superficie total de 4,0923 has., tramitado para la expropiación de 14.223 m2, correspondiente a la parcela catastral nº NUM001 del polígono NUM002 de Cuenca. La expropiación está motivada por las obras del proyecto de ADIF: "Proyecto de Construcción de la Nueva estación de Alta velocidad de Cuenca. Tramo: Estación de Cuenca", en dicho término municipal.

Como ya hemos señalado en los Hechos de la presente sentencia, el Jurado valoró el suelo expropiado en la cantidad de 36.493,47 #, cantidad que incluye 25.601,40 # en que se valora el suelo, 9.612 # la expropiación parcial, y el premio de afección.

SEGUNDO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa

  1. Planteamiento de la cuestión.- Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible, en relación con el derecho del expropiado de poder oponerse a la concreta necesidad de ocupación de su finca; en este caso el trámite de información pública fue posterior a la aprobación del Proyecto que era el que determinaba la necesidad de ocupación; no hubo resolución ulterior al trámite de información pública declarando la necesidad de ocupación, por lo que ha de entenderse que la misma únicamente se dio a los efectos de la posibilidad de corrección de errores. La consecuencia de que la expropiación sea nula, dado que ya no puede restituirse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación. b) Sobre si concurre tal nulidad.- Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, además de las de 13 de abril de 2011 (recurso cas. 6096/2007 ), 10 de noviembre de 2009 (recurso cas. 1754/2006 ), entre otras, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información que puede comprobarse en los boletines oficiales cuyas copias han sido aportadas a los autos en la fase probatoria no pasa de ser una información pública referida a la posibilidad de subsanar errores, tal como lo acredita la resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 27 de mayo de 2009, por la que se abre el período de información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras correspondientes al Proyecto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) "NUEVA ESTACIÓN DE ALTA VELOCIDAD DE CUENCA: ESTACIÓN DE CUENCA. Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, en el término municipal de Cuenca", publicada en el BOE nº 135, de 4 de junio de 2009, donde se indica que el mencionado proyecto " ha sido debidamente aprobado ", y al mismo tiempo que se abre el período de información pública " para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación ", se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar, días y horas que se indican.

Es claro, con los antecedentes expuestos, que no se ha cumplido el trámite de información pública; esta debe ser previa la declaración de necesidad de ocupación ; como quiera que ésta derivaba de la aprobación del Proyecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y no hubo resolución ulterior que la declarase, es claro que la información ofrecida no era amplia en los términos del artículo 17.1 del REF sino a los meros efectos de subsanación de errores; por ello los afectados, no obstante el contenido de las mencionadas resoluciones del Ministerio de Fomento, en realidad nada podían alegar frente a la concreta ocupación de los bienes; la prueba del nueve de la afirmación anterior es que la Resolución de 7-5-2007, aclara el contenido de la información pública dada en la resolución de 22-3-2007, en el sentido de que se hizo a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el expediente de referencia. Y además, porque como ya hemos dicho, se corrobora por la inexistencia de resolución ulterior pero anterior a la citación para el levantamiento de las actas previas, donde se declarase la necesidad de ocupación, previa resolución de las alegaciones que hubieran podidos hacer los propietarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR