STSJ Cataluña 7258/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:11596
Número de Recurso5661/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7258/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8043597

JSP

Recurso de Suplicación: 5661/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 4 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7258/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Don José frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 14 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 894/2012 y siendo recurridas Doña Maite, Bidu Moda Actual, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Doña Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. José contra Bidu Moda Actual, S.L., Dª Maite y Dª Virginia y el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. José prestó servicios para la empresa demandada Bidu Moda Actual, S.L. desde el 1 de abril de 2010, con la categoría profesional de ayudante de dependiente y salario de 941,81 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo de representación legal de los trabajadores. (Hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Granollers el 4 de marzo de 2013 )

SEGUNDO

El 14 de septiembre de 2012 la empresa demandada despidió al demandante por causas objetivas. Tal despido fue impugnado y declarado improcedente mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Granollers el 4 de marzo de 2013 .

Frente a la citada sentencia se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 22 de octubre de 2013 .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Maite y Virginia, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora sin entrar en el fondo de la cuestión debatida aplicando el efecto negativo de la cosa juzgada al entender que la cuestión relativa a categoría profesional, antigüedad y salario ya fue resuelta en sentencia de despido anterior del Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers de 4 de Marzo de 2013 confirmada por la de 22 de Octubre de 2013 de esta Sala .

En este procedimiento la demandante solicita en la demanda que se condene a la empresa Bidu Moda Actual S.L., y a las personas físicas Maite y Virginia, frente a las que realizó ampliación de demanda, al pago de la cantidad de 8.721,96 euros mas el 10% de recargo por mora por realizar trabajos de categoría superior a los de Ayudante de dependiente que es la que le fue reconocida en las sentencias anteriores del Juzgado de Granollers confirmado por esta Sala. También solicita el reconocimiento de una mayor antigüedad .

Combate la parte recurrente la sentencia dictada solicitando exclusivamente la nulidad de actuaciones por infracción del art 24 de la CE al haber aplicado indebidamente el principio de cosa juzgada así como por incongruencia omisiva al no haber resuelto las cuestiones planteadas en la demanda.

Segundo

La sentencia del TS de 13 de Marzo de 2014 ha examinado la cuestión de la eficacia de la cosa juzgada señalando que Dispone el art. 222.4 de la supletoria LEC ( DF 4º LRJS ) que " Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal " y este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia social en los siguientes términos:

  1. Afirmando que debe aplicarse el efecto positivo de la cosa juzgada entre el proceso de despido que declara la existencia de relación laboral y/o fija el salario del trabajador y el posterior juicio de reclamación salarial, señalando que " La...

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