STSJ Cataluña 7513/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:11550
Número de Recurso4823/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7513/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8050182

CR

Recurso de Suplicación: 4823/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7513/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1258/2013 y siendo recurrido/a INSTITUT MUNICIPAL DE MERCATS DE BARCELONA y AJUNTAMENT DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento de esta causa, siendo competente el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin entrar a resolver sobre resto de excepciones alegadas ni sobre el fondo del asunto de la demanda interpuesta por Miguel contra Institut Municipal de Mercats de Barcelona y Ajuntament de Barcelona, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-En fecha 8.03.1979 la Delegación de Servicios Municipales del Ajuntament de Barcelona acordó: "Designar, en desarrollo del art. 194 de la Ordenanza Municipal de Mercados, a don Miguel, subastador oficial colegiado, para efectuar las subastas en la Feria de Bellcaire, en las horas, días, lugar y demás condiciones que se determinan en la expresada Ordenanza, quedando el actual subastador, don Rodolfo, por motivos de salud, como suplente para casos de emergencia" (f. 623)

SEGUNDO

El art. 194 de la Ordenanza Municipal de Mercados de 1967 dispone: "Las subastas se tendrán que hacer a través de subastador oficial, debidamente autorizado por la delegación Municipal de Abastecimientos, la cual fijará las condiciones que deben cumplirse, y también decretará libremente su remoción. El art. 197 dispone: "los honorarios del subastador serán los que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal" (f. 447 a 460)

TERCERO

Los estatutos de l'Institut Municipal de Mercats de Barcelona (IMMB), aprobados por el Consell Plenari definitivamente el 24.04.1992 define al IMMB como un organismo autónomo de carácter comercial y de servicios, constituido por el Ajuntament de Barcelona para la gestión directa y la administración de los Mercados Municipales Zonales y Especiales de la ciudad de Barcelona. Los Estatutos aprobados el

23.12.2005 establece que tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus finalidades (f. 289 a 295)

CUARTO

Según la Ordenanza fiscal 3.6 el subastador de la Fira de Bellcaire deberá percibir del interesado, en concepto de derechos de subasta, el 1% del precio de remate de las partidas subastadas, y el Ayuntamiento también deberá percibir un 1% por el mismo concepto. En fecha 30.07.2013 se publicó en el BOP la modificación de la ordenanza fiscal 3.6, estableciendo la obligación del adjudicatario de la subasta el pago de una tasa del 2% del precio de remate, pro la utilización o aprovechamiento de los espacios dedicados a subastas en el mercado Encants Barcelona Fira de Bellcaire (f.296 a 301)

QUINTO

Desde la designación de 1979 el actor empezó a realizar las funciones de subastador en la Feria de Bellcaire. Su actividad de desarrollaba tres días a la semana, los lunes, miércoles y viernes (cuando había mercado), y consistía en subastar los lotes que se descargaban cuando el mercado abría, apertura que era sobre las 05:00 horas. Los días de mal tiempo eran los vendedores los que decidían si se descargaban o no los camiones y si no se descargaban no había subasta. Las descargas se efectuaban en los lugares asignados por la dirección del mercado por sorteo. El Sr. Miguel llegaba al mercado sobre las 7:00 horas y procedía a inspeccionar los lotes, retirando él mismo aquellos productos que entendía que no se podían subastar (armas de fuego, líquidos inflamables...). Después de celebrada la subasta comunicaba la dirección si había habido productos que había excluido de la subasta (testifical Alejo )

SEXTO

Era el actor el que decidía por dónde se empezaba la subasta (porqué lotes) tirando un dado. La subasta se desarrollaba entre las 7:00 y las 9:00 horas, y al inicio de la misma, después de haber inspeccionado los lotes, el Sr. Miguel pedía al vendedor (el que traía la mercancía) el precio inicial de la puja. En cuanto la subasta terminaba, independientemente de que fueran las 9:00 o no, el actor se marchaba. Al finalizar cada subasta el Sr. Miguel percibía de los vendedores el 1% del precio de venta de cada lote por su actuación como subastador, y otro 1% que debía entregar al recaudador como tasa (testifical Alejo )

SÉPTIMO

El día siguiente a la subasta, y antes de la fijada para ese día, el actor procedía a rellenar hojas en las que hacía constar el precio de los lotes subastados y el 1% que correspondía al Ajuntament de Barcelona como tasa, que liquidaba él mismo. De esta manera, los miércoles liquidaba la subasta del lunes, los viernes la del miércoles y los lunes la del viernes. El actor no disponía de despacho en el mercado para realizar las liquidaciones, haciendo servir una mesa auxiliar que se encontraba en las oficinas del mercado y que cualquier persona podía utilizar (recaudador, policía...). En un cajón de esa mesa el Sr. Miguel guardaba una tablilla, un martillo, hojas de liquidación, un delantal y un silbato para anunciar la subasta. Las quejas de los clientes de la subasta se realizaban directamente al actor. En las oficinas del Mercado prestan servicios el director y dos administrativos (f. 108 a 248, 412 y 413, testifical Alejo )

OCTAVO

Si el actor no podía ir al mercado comunicaba a éste que iría su yerno, que era quien le sustituía cuando el Sr. Miguel no podía acudir. El Sr. Miguel nunca ha pedido vacaciones ni permisos al mercado. El actor hacía de subastador en otros mercados como en Sant Cugat (testifical Alejo, Fernando )

NOVENO

El 29.04.2013 se publicó en el BOP Barcelona convocatoria de concurso público para la adjudicación del servicio de subasta de la nueva Fira Bellcaire por el plazo de un año. Se dan por reproducidas el pliego de condiciones técnicas para el servicio de subastador y el pliego de cláusulas administrativas particulares. El Sr. Fernando no concursó, adjudicándose por el IMMB a Norberto, el único que concursó, el contrato del servicio de subastador con efectos de 25.09.2013, fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del nuevo mercado de Bellcaire (f. 321 a 388, 534 a 562, 624)

DÉCIMO

El IMMB comunicó al actor en fecha 16.09.2013 que el servicio de subastador de la Fira de Bellcaire correspondía al nuevo adjudicatario desde el 25.09.2013 (f. 106)

UNDÉCIMO

El 30.07.2013 se publicó en el BOP Barcelona el Reglamento de Régimen Interno de la Fira de Bellcaire, que entró en vigor el 25.09.2013 y la modificación parcial de la Ordenanza Municipal de Mercados. El art. 159 y 160 de la Ordenanza que da redactado en los siguientes términos:

"art. 159. Les subhastes s'hauran de fer a través de subhastador degudament contractat per l'Administració municipal, el qual fixará les condicions que ha de tenir i els serveis que ha de prestar, els quals s'exerciran sempre d'acord amb la legislació vigent".

"art. 160. Les tasques principals del/a subhastador/a són la inspecció de les mercaderies exposades abans de la subhasta, la identificació de venedors/res i compradors i compradores de les partides, la verificació de les transaccions que es produeixin entre ells/elles, el seguiment de les transaccions relatives a la ocupació succesiva dels espais de subhasta, la liquidació i recaptació de les taxes, així com la retenció del gènere que sàpiga que és de dubtosa procedència o cregui convenient d'identificar, i la formulació, si escau, de la corresponent denúncia a l'autoritat competent. No obstant això, també es podrá encarregar de qualsevol altre funció que reculli el contracte a que doni lloc l'adjudicació del servei i estigui degudament especificada en el plec de clàusules administratives particular regulador del concurs d'adjudicació corresponent (f. 249 a 254)

DUODÉCIMO

El actor figura inscrito en el Registro Mercantil como administrador solidario de la sociedad Tres Raclon, S.L y como apoderado de Silkinvest, SLU, Equuleus, SLU Sadurinvest, SLU (f. 84 a 100) dedicadas a actividades distintas (confesión actor)

DECIMOTERCERO

En fecha 15.10.2013 el actor interpuso reclamación previa ante el IMMB y ante l'Ajuntament de Barcelona (f. 13 a 24, 280 a 285)

DECIMOCUARTO

El actor ha percibido por el 1% de las subastas en la Fira de Bellcaire en 2011

52.442,58 euros, en 2012 50.521,12 euros y en 2013 36.899,77 euros (f.309 a 319). El actor está dado de alta en el RETA desde el 1.01.1980 (f.11)

DECIMOQUINTO

Contra la notificación de 16.09.2013 el actor interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución del Cap dels...

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