ATS, 9 de Febrero de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2017:747A
Número de Recurso4944/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 27 de septiembre de 2016, por el Procurador Don Pablo Domínguez Maestro, en representación de D. Cayetano , fue interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, del recurso de alzada formulado por el mismo recurrente contra la anterior Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de fecha 6 de noviembre de 2015, por la que se desestimaba la solicitud de rehabilitación a su favor del título nobiliario de Conde de DIRECCION000 .

Mediante escrito presentado en fecha de 5 de diciembre de 2016, por la misma representación procesal, se solicitó la ampliación del recurso contencioso administrativo formulado a la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016, del Ministro de Justicia, por la que fue desestimado el recurso de alzada deducido por el mismo recurrente D. Cayetano contra la anterior Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de fecha 6 de noviembre de 2015, por la que se desestimaba la solicitud de rehabilitación a su favor del título nobiliario de Conde de DIRECCION000 , confirmando el acto recurrido, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Por Providencia de 14 de diciembre de 2016 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia de la Sala, informando (1) el Ministerio Fiscal, en el sentido de que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (de conformidad con lo establecido en los artículos 9.b , 10.1.i , 10.1.m y 14.1 de la Ley Jurisdiccional ); (2) el Abogado del Estado, en el sentido de que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.c y 46 de la Ley Jurisdiccional ); y (3) el recurrente que, aunque dice adherirse al informe emitido por el Ministerio Fiscal, sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a y 46 de la Ley Jurisdiccional , considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso se interpone por el recurrente contra la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016, del Ministro de Justicia, por la que fue desestimado el recurso de alzada deducido por el mismo recurrente D. Cayetano contra la anterior Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de fecha 6 de noviembre de 2015, por la que se desestimaba la solicitud de rehabilitación a su favor del título nobiliario de Conde de DIRECCION000 , confirmando el acto recurrido, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Se trata, pues, de una Resolución dictada por un Ministro (Ministro de Justicia), que ratifica en vía de recurso, cierto es, que no rectifica el anterior acto dictado por un órgano diferente (Subsecretaría del Ministerio de Justicia) cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional; es decir, que la Resolución del Ministro confirma en alzada la anterior Resolución dictada por la Subsecretaria del mismo Departamento ministerial.

Procede, pues, de conformidad con el artículo 11.1.b) de la Ley Jurisdiccional , acoger el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia, para el conocimiento del recurso, de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano al que deberán remitirse las actuaciones.

LA SALA ACUERDA:

Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo deducido por DON Cayetano , contra la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016, del Ministro de Justicia, por la que fue desestimado el recurso de alzada deducido por el mismo recurrente D. Cayetano contra la anterior Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de fecha 6 de noviembre de 2015, por la que se desestimaba la solicitud de rehabilitación a su favor del título nobiliario de Conde de DIRECCION000 , confirmando el acto recurrido, corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Remítanse las actuaciones a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con emplazamiento de las partes para ante dicho Tribunal en el plazo de 30 días.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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