STSJ Cataluña 7154/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:11162
Número de Recurso3629/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7154/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8013664

EBO

Recurso de Suplicación: 3629/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 28 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7154/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 288/2013 y siendo recurrido Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Egarsat y Tractament i Selecció de Residus, S.A. (TERSA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gustavo en reclamación de situación de incapacidad permanente absoluta y contingencia de accidente de trabajo contra el INSS, TGSS, MUTUA EGARSAT Y TRACTAMENT I SELECCIO DE RESIDUS S.A..- TERSA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Gustavo, nacido el NUM000 de 1950, en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general d la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de peón gruista.

SEGUNDO

Inició situación de IT derivada de enfermedad común el 1 de octubre de 2011, siendo alta con propuesta de incapacidad el 19 de septiembre de 2012.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de 11 de octubre de 2012 se declaró al actor en situación de incpcidad permanente en grado de total cualificada derivada de enfermedad común, con efectos desde el 19 de septiembre de 2012.

Interpuesta reclamación previa por el demandante se desestimó por resolución de 31 de enero de 2013.

CUARTO

Según dictamen del ICAM de 19 de septiembre de 2012 el actor presenta las siguientes lesiones. "cardiopatía isquémica+valvulopatía mitral, angor inestable, IQ revascularización+recambio válvula mitral, EPOC enfisematoso de ligera intensidad. Adenocarcinoma de ciego estado lll-hemicolectomía dcha (30/01/12) libre de enfermedad actual" siendo las observaciones "limitación para tareas de grandes-moderados esfuerzos físicos" la contingencia determinante "enfermedad común" y la conclusión "alta propuesta IP".

QUINTO

El demandante padece las lesiones recogidas en el citado dictamen del ICAM de 19 de septiembre de 2012, estando en la actualidad en clase funcional ll de la NYHA, sin signos de recidiva del adenocarcinoma de colon derecho intervenido mediante hemicolectomía derecha, en la actualidad en seguimiento.

SEXTO

El demandante, con antecedentes de HTA en traamiento médico desde aproximadamente 4-5 años. DLP en tratamiento desde aproximadamente 20 años, diabetes mellitus tipo ll en tratamiento con fármacos orales desde aproximadamente 4-5 años y ex fumador desde aproximadamente hace 8 años, en fecha 30 de septiembre de 2011 ingresó en centro hospitalario por disnea y dolor torácido, habiendo sufrido el día 29 de septiembre de 2011 sobre las 23.20 horas disnea progresiva, con dos episodios menos intensos sufridos en dos ocasiones previas, la última el día 27 de septiembre de 2011, en conteto de disnea de esfuerzo de 2 años de evolución.

SEPTIMO

El demandante prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TERSA, ésta tiene concertado el riesgo derivado de contingencias profesionales con MUTUA EGARSAT, estando al corriente del pago.

El demandante en su prestación de servicios para la empresa TERSA como gruista realizaba tareas de manejo del puente de una grúa destinada a la distribución, nificación y alimentación de residuos para su incineración, desarrollando su actividad desde una sala específica ubicada en la planta superior de las instalaciones, realizando su trabajo sentado, manejando palancas y botoneras (evaluación a doc. 12 del demandante).

OCTAVO

En escrito de 29 de noviembre de 2013, previa solicitud de la parte actora de suspensión del acto de juicio sin oposición de las demandadas en fecha 25 de noviembre de 2013, la parte actora aclaró su demanda en el sentido de instar como contingencia de su pretensión la de accidente de trabajo, no la de enfermedad profesional.

NOVENO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de

38.664,90 euros anuales y la fecha de efectos 10 de octubre de 2012, no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el recurrente la reclamación por él deducida a fin de que (y frente a la impugnada resolución administrativa que el 11 de octubre de 2012 le declaró en situación de incapacidad permanente en grado total cualificada "derivada de enfermedad común" -hp tercero) se le reconozca "en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta...derivada de accidente de trabajo"; recurso que formaliza bajo sendos motivos jurídicos de censura respectivamente dirigidos a fundamentar en derecho cada una de las pretensiones que articula: el primero para insistir en el hecho de que la "patología cardíaca sufrida" trae causa de la situación de estrés padecida en su prestación de servicios" (ex art. 115.2.e de la LGSS ) y el segundo para reproducir su solicitud de un grado superior de invalidez superior al administrativamente declarado. Motivo que habrá de analizarse desde la dimensión jurídica ofrecida por un inatacado relato fáctico que la parte pretende ineficazmente alterar por la vía de las acotaciones de hecho que incorpora al mismo pero sin acudir para ello a la eludida vía del apartado b) del artículo 193 de la LRJS .

SEGUNDO

El demandante -peón gruista- inició (el 1 de octubre de 2011) un proceso de IT por enfermedad común, que concluyó con propuesta de incapacidad el 19 de septiembre de 2012; a la que sigue la resolución ahora impugnada.

En cronológica coincidencia con la baja indicada- sobre las 23:30 del 29 de septiembre de 2011-sufrió aquél (ex fumador,"con antecedentes de HTA..., DLP y diabetes mellitus tipo II" -en tratamiento desde hace años; y que -en el ejercicio de su profesión habitual- "realizaba tareas de manejo del puente de una grúa destinada a la distribución, unificación y alimentación de residuos para su incineración...desde una sala específica ubicada en la planta superior de las...

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