STSJ Asturias 938/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:3260
Número de Recurso1398/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución938/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00938/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1398/11

RECURRENTE: BRAÑA DEL ZAPURREL, S.L.

PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: GENERACIONES ESPECIALES I, S.L.

PROCURADOR: D. EUGENIO ALONSO AYLLÓN

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE VILLAYÓN

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE ALLANDE

SENTENCIA nº 938/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1398/11, interpuesto por BRAÑA DEL ZAPURREL S.L., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Navia-Osorio, contra la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, representada por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado, siendo codemandados Generaciones Especiales I, S.L. representada por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Marta Álvarez-Linera Prado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a los codemandados para que contestasen a la demanda lo hizo en tiempo y forma la representación de Generaciones Especiales I, S.L., no personándose en las actuaciones los Ayuntamiento de Villayón y de Allande solicitándose por la codemandada personada se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 15 de noviembre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alvarez Fernández en nombre y representación de Braña del Zapurrel, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el día 27-5-2011 por la Consejería de Industria y Empleo que desestimó el recurso de reposición planteado por dicha parte recurrente contra la resolución de 25-3-2011 por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones del Parque Eólico Sierra de Carondio y Muriellos que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo, a los efectos del artículo 52 de la L.E.F .

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en los hechos de su demanda que su finca goza de la naturaleza de monte protector 1 (MP1), con cita de la certificación del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Rural de 22-9-2011, cuya calificación resulta de su petición formulada el 30-10-2008 y cuyo silencio administrativo denunció el 28-10-2009, así como que los aerogeneradores que afectan a su finca son los...

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