SAP Madrid 681/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2014:15512
Número de Recurso1009/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución681/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018480

Procedimiento Abreviado 1009/2014

Delito: Delitos societarios

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5684/2006

SENTENCIA NUM: 681

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dª LUISA MARÍA PRIETO RAMÍREZ

En Madrid, a 21 de noviembre de 2014

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº11 de esta capital seguida de oficio por delitos societarios, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Jiménez Casso; como acusación particular CINE PREMIERE S.L., representado por el procurador don Rodolfo González García y asistida de la letrada doña Cristina Martínez de la Torre; y como acusados:

Donato, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1963 natural y vecino de Madrid CALLE000 nº NUM002 - NUM003, de estado civil divorciado, de profesión empresario, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad por la presente causa de la que no consta que haya estado privado. Ha sido representado por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano y defendido por el letrado don César García Vidal Escola.

Matías, con DNI NUM004, mayor de edad, nacido el NUM005 de 1943, hijo de Carlos Manuel y de Montserrat, natural de Madrid y vecino de Alcobendas (Madrid), CALLE001 NUM006, de ignorado estado civil, de profesión empresario, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada, y en libertad por la presente causa, de la que no consta que haya estado privado. Ha sido representado por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el letrado don Carlos Aguilar Fernández.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos objeto de

las actuaciones eran constitutivos de a) Un delito continuado de los artículos 290 y 74 del Código Penal y b) un delito continuado de los artículos 295 y 74 de igual texto legal, de los que serían responsables el acusado Donato en concepto de autor de ambos delitos y el acusado Matías en concepto de cooperador necesario de ambos delitos. No concurrirían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno de los dos acusados e interesó las siguientes penas para cada acusado:

  1. TRES AÑOS DE PRISION, accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio durante el tiempo de la condena y DOCE MESES MULTA cuota diaria de 15 euros con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al artículo 53 Código Penal por el delito del artículo 290 del Código Penal .

  2. CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio durante el tiempo de la condena por el delito de administración desleal que se imputa.

En orden a la responsabilidad civil se intereso que los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a "Cine Premiere SL" en la persona de su representante legal en los ( dos millones quinientos mil euros )

2.500.000 euros perjudicados con abono de lo dispuesto en el artículo 576 L.E.C

La acusación particular ejercida por CINE PREMIERE SL, en igual trámite, considero que los hechos objeto de las actuaciones eran constitutivos:

En cuanto a Donato de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 y 250.1 circunstancia 5º todos ellos del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal, y en todo caso un delito societario de los previstos en el artículo 290 del Código Penal concurriendo la circunstancia de agravación especifica contenida en el párrafo segundo.

En cuanto a Matías de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 y 250.1 circunstancia 5ª todos ellos del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal, así como de un delito societario de los previstos en el artículo 290 del Código Penal concurriendo la circunstancia de agravación especifica contenida en el párrafo segundo.

Donato y Matías resultarían responsables de los hechos descritos en concepto de autores ( Art.28

C.P .). No concurrirían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los acusados la pena de 4 años de prisión y multa de diez meses igualmente por el primero de los delitos, y 2 años de prisión y multa de 8 meses por el segundo de los delitos..

Los acusados deberán indemnizar solidariamente a Cine Premiere SL en la cantidad de 2.500.000.- #

SEGUNDO

La defensa de Donato interesó una sentencia absolutoria para su patrocinado, con imposición de las costas a la acusación particular. De forma subsidiaria, y para el caso de dictarse sentencia condenatoria concurriría como cualificada la circunstancia atenuante di dilaciones indebidas del art.21.6 del Código Penal .

La defensa de Matías, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

I- En el año 2001 mediante la escisión total del patrimonio de la mercantil DREAMS CINEMA SA., de la que era administrador único el acusado Donato, se constituyeron DREAMS CINEMA SL y GRUPO DREAMS CINEMA SL, inscritas en el Registro Mercantil de Madrid el 16 de marzo de 2001 siendo su administrador único el ya citado Donato, fijándose el capital social de la primera en 415.020 euros y de la segunda en

2.596.360 euros. Con causa en la escisión Grupo Dreams Cinema SL pasó a ser accionista única de las mercantiles DC Campo de las Naciones SA y DC Valdemoro SA, de las que también era administrador único Donato . DC Valdemoro SA explotaba en el Centro comercial >, sito en Valdemoro, seis salas de exhibición cinematográfica, y DC Campo de las Naciones habría de explotar dieciséis salas de exhibición cinematográfica en el Centro Comercial > pendiente de edificar en la Calle Silvano 77, de Madrid, teniendo suscrito un contrato de arrendamiento con la concesionaria de la explotación del centro, la mercantil EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y DE OCIO SA(en lo sucesivo EQUIDOSA), sociedad de la que era administrador el también acusado Matías, hermano de Donato .

El contrato tenía fecha de 27 de julio 2001, si bien existía desde diciembre de 1999 un precontrato, y fue suscrito por EQUIDOSA como arrendadora, representada por Matías y Jose Francisco, y como arrendataria DC Campo de las Naciones SA representada por Donato . Su objeto era el Local-Cines identificado como C1 de una superficie construida aproximada de 7.047 metros cuadrados en el conjunto inmobiliario Dreams Palacio de Hielo que promovía EQUIDOSA. La duración del contrato se fijaba en 25 años y la renta en el 8% de la cifra bruta de ventas verificada en el local arrendado, sin perjuicio de fijarse una renta mínima garantizada de 914.831,78 euros, así como en concepto de cantidad asimilada a renta el arrendatario debía abonar los gastos, expensas y cuotas que correspondían al local en el conjunto inmobiliario. Igualmente era por cuenta del arrendatario la realización de las salas de exhibición con todos y cada uno de sus elementos.

Un segundo contrato de arrendamiento se suscribió el 11 de abril de 2003, entre las mismas partes y con igual representación, teniendo por objeto un local sito en la planta alta con una superficie de 63,24 metros cuadrados fijándose la renta en 13.079,46 euros.

Pese a que en el primer contrato se fijaba como fecha de apertura del Centro comercial octubrenoviembre de 2002, la inauguración, y con ella la explotación de las salas de exhibición cinematográfica se retrasó hasta noviembre de 2003.

II-En fecha 29 de marzo de 2001 se suscribió un contrato llamado de programación entre Grupo Dreams Cinema SA, representada por Donato, y Cine Premiere SL, representada por Casiano, por el que la segunda sociedad se obligaba a la planificación semanal de la programación cinematográfica de las salas de cine, así como la gestión e intermediación con las distribuidoras cinematográficas a cambio de percibir el 3% de la recaudación neta anual de la actividad de exhibición cinematográfica.

La duración del contrato era indefinida, si bien se establecía que sus efectos se extenderían desde la fecha de adquisición ante fedatario público por parte de Cine Premiere de 22.909 participaciones de Grupo Dreams Cinema SL. En un tercer anexo al contrato de 29-3-2001 se acordó por Grupo Dreams Cinema SL, representada por Donato y su esposa Cecilia, y Cine Premiere SL, representada por Casiano, que se procedería por Grupo Dreams Cinema a la ampliación de capital social en 458.180 euros mediante la creación de 45.818 participaciones,con una prima emisión de 42,469 euros, de las que 22.909 serían suscritas por Cine Premier y el resto por Berma Creaciones SL, sociedad de Donato y de su esposa. Además Cine Premiere autorizaba a Donato y a su esposa a vender por si o a través de Berma Creaciones participaciones del Grupo Dreams Cinema representativas del porcentaje del capital social del 12,5% y a Berma Creaciones a transmitir a igual persona una participación de la ampliación acordada y que representase un 7,5% del capital social. Se disponía también que transcurrido un año desde la firma del contrato de 29 de marzo de 2001 sin que persona distinta de los socios actuales adquiriese el 20% del capital social de Grupo...

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