SJCA nº 2 485/2007, 19 de Diciembre de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
Número de Recurso106/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00485/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 2

VALLADOLID

P. Abreviado Núm.: 106/2.007

SENTENCIA NÚM.: 485/2007

En Valladolid a 19 de diciembre de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Abreviado Núm.: 106/2.007, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como recurrente, Carlos y de otra, como recurrida, Ministerio del Interior-Jefatura de Tráfico de Valladolid, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ldo. Sra. Carlos, en representación de D. Carlos, fue presentada demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada, en uso de facultades delegadas, por el Director General de Tráfico en fecha 19 de enero de 2.007 confirmando la recaída en el expediente sancionador NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, por la que el Subdelegado del Gobierno en Valladolid, en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en fecha 2 de noviembre de 2.006, acuerda imponer al demandante una multa de ciento cincuenta euros, por una infracción al artículo 18.2 del Reglamento General de la Circulación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión, compareciendo, por la parte recurrente, la Ldo. Sra. Carlos, y, por la Administración demandada, la Abogada del Estado.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en sus alegaciones en fundamento de la pretensión deducida; por la representación de la Administración demandada se contesta la demanda en el sentido de oponerse e interesando la desestimación de la demanda.

Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba proponiendo el expediente administrativo y la documental ya obrante en los autos.

Evacuado el trámite de conclusiones por las partes y declarados conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del dictado de la oportuna sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso-administrativo, por el demandante Sr. Carlos, que se declare la nulidad de la resolución dictada, en uso de facultades delegadas, por el Director General de Tráfico en fecha 19 de enero de 2.007 confirmando la recaída en el expediente sancionador NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, por la que el Subdelegado del Gobierno en Valladolid, en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en fecha 2 de noviembre de 2.006, acuerda imponer al demandante una multa de ciento cincuenta euros, por una infracción al artículo 18.2 del Reglamento General de la Circulación ; se proceda a la devolución del importe de la sanción ya abonado y se condene a la Administración al pago de los intereses y costas.

El demandante ha sido sancionado, con una multa de 150 euros, en base al hecho estimado probado de "utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que requiera intervención manual del conductor".

Esgrime la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- los hechos denunciados no se corresponden con la realidad y vulneración del derecho de presunción de inocencia. 2- Defectuoso contenido de la denuncia y falta de notificación de la misma en el momento de formularse. 3- La denuncia no ha sido firmada por el agente denunciante ni ha sido notificada. 4- Vulneración del derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas propuestas. 5- Motivación insuficiente de la resolución recurrida.

La Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La parte actora niega los hechos en base a los que ha sido sancionada.

Pues bien, como se ha señalado en el primer fundamento de derecho, el demandante ha sido sancionado en base al siguiente hecho de utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que requiera intervención manual del conductor.

Ha de recordarse que el artículo 18.2 del Reglamento General de la Circulación establece:... Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: 1- el día 28 de junio de 2006, a las 10'40 horas, es formulado boletín de denuncia por el hecho de utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que requiera intervención manual del conductor (maniobra brusca cambio de carril); se hace constar que no se entrega copia, no se pudo parar al vehículo en marcha. 2- El día 28 de julio de 2006 es notificado en el domicilio del demandante el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por razón del hecho anteriormente reseñado. En el trámite de alegaciones al acuerdo, el demandante niega los hechos denunciados, refiriendo que su...

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