SAP Madrid 835/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:15289
Número de Recurso1165/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución835/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021556

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1165/2014 RAA/SH

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 479/2010

Apelante: D./Dña. Pedro Miguel

Procurador D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Letrado D./Dña. JOSE LUIS SANZ LOPEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 835/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 25 de noviembre de 2014.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha 30 de abril de 2014, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2014, cuyo relato fáctico es el siguiente: " UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 23 de agosto de 2009, el acusado Pedro Miguel, (mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la causa), para obtener un indebido beneficio, violentó la puerta con un destornillador que portaba y que le fue ocupado, que quedó doblada por su esquina, del vehículo Ford Galaxy matrícula 9179FPZ, propiedad de la mercantil MASTERLEASE y cuyo conductor habitual había dejado aparcado en la C/Dr. Vallejo, de esta ciudad de Madrid y se introdujo en el interior con la finalidad de coger cuanto de valor hubiere, propósito que no consiguió al ser sorprendido por fuerzas policiales cuando estaba revolviendo los objetos.

El acusado al cometer los hechos padecía una importante adicción a sustancias como la heroína y la cocaína.

La causa ha estado paralizada entre el mes de septiembre de 2010 y el mes de mayo de 2013."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel, en quien concurren las circunstancias ATENUANTE por dependencia grave de sustancias estupefacientes Y ATENUANTE MUY CUALIFICADA por dilaciones indebidas, como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en grado de TENTATIVA, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a la mercantil MASTERLEASE en la cantidad de CIENTO CUARENTA EUROS (140 euros); se decreta el COMISO del destornillador intervenido, al que firme que sea esta sentencia deberá darse el destino legal oportuno; y se le impone el pago de las costas del proceso si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz, en representación del condenado en la instancia Pedro Miguel, recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 31 de junio de 2014, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 24 de noviembre de 2014.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por infracción del artículo 131 del Código Penal,

en su redacción vigente al tiempo de los hechos, al entender el recurrente que el delito ha prescrito al haber transcurrido más de tres años desde el 19 de noviembre de 2009, en que se presenta el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, hasta el 20 de mayo de 2013 en que se dicta auto de admisión de pruebas.

Ese motivo de recursos necesariamente ha de perecer cuando revisadas las actuaciones se comprueba que el día 21 de junio de 2010 se notifica personalmente al acusado Pedro Miguel el auto de apertura de juicio oral, tal y como exige el artículo 784 L.E.Crim . Igualmente se comprueba como en fecha de 2 de septiembre de 2010 se dicta por el Juzgado de Instrucción diligencia de ordenación por la que se acuerda la remisión de la causa al Juzgado Penal para su enjuiciamiento. Esta actuaciones judiciales en cuanto exigidas por la Ley procesal penal tienen la virtualidad de interrumpir la prescripción, y dejan patente que el procedimiento no ha estado paralizado por el tiempo de tres años que se pretende por el recurrente

SEGUNDO

Se impugna también la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba, porque al entender del recurrente no resulta suficiente la declaración de los testigos que deponen en el acto del juicio para tener como probado que el acusado rompiera la cerradura del vehículo, por lo que se dice se vulnera la presunción de inocencia que al acusado reconoce el artículo 24 de la Constitución Española .

Principio constitucional de presunción de inocencia que no puede estimarse violado por el hecho de que el juez a quo, como sucede en el caso enjuiciado, acuda a la prueba indiciaria, que en modo alguno puede confundirse con lo que son meras presunciones. Así no debe olvidarse que la prueba indiciaria es admitida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y que viene plenamente sintetizada en la sentencia del Tribunal Supremo nº1873/ 2002 de 15 de noviembre estableciendo que " Se crearían amplios espacios de impunidad si la prueba indiciaria no tuviera virtualidad incriminatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se cumplan determinados requisitos reiteradamente establecidos por ese Alto Tribunal Sala y por el Tribunal Constitucional en un consolidado cuerpo de doctrina ( SSTS 12 de diciembre de 1999, 21 de diciembre de 2000, 25 de enero de 2001, 25 de junio de 2001, 29 de noviembre de 2001, 21 de diciembre de 2001 y 872/02 y SSTC 198/98, 220/98 y 91/99 ). Esos requisitos, como tantas veces se ha repetido por el Tribunal Supremo, son formales y materiales.

Desde el punto de vista formal son;

  1. Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.

  2. Que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual,...

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