STSJ País Vasco 1984/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:3354
Número de Recurso1822/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1984/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1822/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/002332

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0002332

SENTENCIA Nº: 1984/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 28 de marzo de 2014, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Juan Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, LAUKIZ FUTBOL TALDEA y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante D. Juan Antonio, nacido NUM000 /1987, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el NUM001, desempeñando la actividad de Ciclista Profesional en el Club Orbea continental, el cual tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

SEGUNDO.- El sufrió el actor una caída cuando participaba en una carrera ciclista en el circuito Montañés, tras lo que comienza con dolor del tendón rotuliano en rodilla derecha que fue diagnosticado como tendinitis rotuliana recibiendo tratamiento con Aines, crioterapia, infiltraciones de Celestone, sin mejoría por lo que se decide lleva nueva terapia con PRGFs sobre polo inferior de la rótula y ondas de choque, presentó mejoría que sin embargo fue empeorando progresivamente. En el inicio de la temporada 2012 comenzó con dolor en el tendón de Aquiles izdo., y remitido al centro la Esperanza de Vitoria es diagnosticado de tendinopatía aquilea izda., presenta recidiva en y en junio se inicia tratamiento con infiltraciones con Trigón y Bupivacaina, reanuda la actividad laboral con dolor, presentando mala evolución y aumento del dolor siendo diagnosticado en fecha 06/11/2012 de infección del tendón de Aquiles secundario a infiltarcones locales, se trata con limpieza y drenaje así como con antibiótico endovenoso en el hospital Universitario de Donostia, posteriormente limpieza quirúrgica En RMN de 11/02/2014 se acredita. En rodilla derecha, integridad de los fibrocartílagos mensicales y de las estructuras ligamentarias, no hay derrame articular ni lesiones oseas discernibles, aunque hay un correcto engranaje femoro patelar e aprecia cierto grado de hipoplasia de la vertiente medial de la tróclea. En el cartílago hialino de la carilla interna de la rótula aparece difusa ente hiperseñal en T2 evocando condropatía, se acredita hiper-intensidades intra-tendinosas en DP y T2 sugiriendo cambio de tendinosis más llamativos en su vertiente medial donde aparece engrosado.

En el tendón de Aquiles: cambios morfológicos del tendón que se encuntra engrosado y el diagnóstico es afectación tendinosa crónica, tendinosis del Aquiles IZdo y del rotuliano derecho, condropatia de la carilla medial de la rótula y fistula secundaria a infección profunda del tendón de Aquiles.

El diagnóstico radiológico acredita hallazgos compatibles con procesos de afectación tendinosa crónica, tendinosis del Aquiles y del rotuliano derecho, condropatía de la carilla medial de la rótula, el actor refiere molestias sobre inserción aquílea y tendón de Aquiles asociada a la actividad física moderada. Consta al informe del aervcios público de salud al folio 198 de autos la recomendación de no incorporación del trabajador a la actividad deportiva profesional.

TERCERO.-El actor se halla en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 10/10/2012, instado expediente de invalidez y tramitándose el correspondiente expediente se resolvió finalmente por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 07/11/2013 previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06/11/2013 que el demandante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna; estando disconforme con tal resolución, presentó contra la misma Reclamación Previa que fue expresamente desestimada quedando agotada la vía administrativa previa.

El EVI determinó como cuadro residual: tendinopatia aquilea izda., fistula secundaria a infección del tendón de Aquiles tras infiltraciones de repetición y tendinopatía rotuliana derecha. Y como limitaciones orgánicas y funcionales; déficit de fuerza máxima en musculatura flexora del tobillo izdo., de carácter leve moderado.

CUARTO.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.100 euros mensuales derivada de accidente de trabajo y a 896,5 derivadas de enfermedad común, siendo la fecha de efectos de 10/09/2013. Obra en autos copia del contrato suscrito entre el actor. Obran en su ramo de prueba nota informativa de los resultados obtenidos por el actor de pruebas ciclistas.

SEGUNDO

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