STSJ País Vasco 1836/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:3346
Número de Recurso1814/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1836/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1814/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004600

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004600

SENTENCIA Nº: 1836/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de DONOSTIA/SAN SEBASTIAN, de 20 de mayo de 2014, dictada en proceso de Despido (DSP), y entablado por Juan Carlos frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Bernardino, Fabio, Landelino, Candelaria, Isabel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Segundo, Juan Antonio, Bruno, Fermín, Lorenzo, Secundino, Juan Enrique, Casiano, Fructuoso, Marino, Teodulfo, Eva María, Abelardo, Juan Carlos, Encarnacion y Desiderio .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que D. Juan Carlos ha venido trabajando para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. desde el día 22 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de escolta, y un salario medio diario a efectos del despido, de 71,33 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a esta relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO

Que la empresa demandada inició un expediente de regulación de empleo a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 2 de Enero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. a rescindir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y seis trabajadores. Que esta resolución fue recurrida en alzada, siendo desestimado ese recurso mediante resolución de la Viceconsejería de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de Septiembre del 2.012.

TERCERO

Que la empresa demandada a comienzos del año 2.012 inició un expediente de regulación de empleo temporal, expediente que finalizó con un acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 2 de Abril del 2.012. Que en virtud de este acuerdo la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y dos trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 3 de Abril del 2.012 y el 15 de Septiembre del 2.012.

CUARTO

Que a finales del año 2.012 la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. inició un segundo expediente de regulación de empleo temporal, expediente que concluyó con el acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 31 de Enero del

2.013. Que en virtud de este acuerdo la empresa demandada suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y siete trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero del 2.013 y el 30 de Noviembre del 2.013.

QUINTO

Que con fecha 28 de Mayo del 2.013 la empresa demandada inició un periodo de consultas para rescindir los contratos de trabajo de trescientos cuarenta trabajadores, expediente que finalizó el 5 de Julio del 2.013, con la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, reservándose la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

SEXTO

Que el Ministerio del Interior remitió a la empresa demandada el día 2 de julio de 2013, una comunicación de los servicios que desde el día 31 de julio de 2013 serían suprimidos o reducidos, documento que tenía el siguiente contenido literal:

Por esta Secretaría de Estado se está llevando a cabo una revisión del sistema de protección de personalidades en el País Vasco y Navarra con empresas de seguridad privada.

Motivo por el cual se ha dispuesto que a las 24:00 horas del próximo dia 31 de julio actual, se lleve a cabo las siguientes modificaciones en los servicios de protección que esa empresa de seguridad tiene asignados y que a continuación se detallan:

SUPRESION SERVICIOS de:

A-101,I-105,L-103,L-126,L-133,L-136,L-161,L-304,L-305,L-356,L-360,L-366,S-101,S-105,S-115,S-124,S-134,S-136,S-153,S-163,S-187,S-197,S-311,S-381,S389,S-393,S-395,T-309,T-312,T-326,A-79,B-52,C-51,C-83,D-99,F-49,F-50,F-54,F-90,J-55,K-54,K-67,K-85,L-57,R-56,R-68,R-71,R-74,S-67,S-71,T-54,T-56,T-83,T-97,T-98; dando por finalizada la relación contractual que se mantiene con esta Secretaría de Estado

de Seguridad, en la prestación de los mismos. Asimismo aquellos servicios que dispongan de Inhibidor de

frecuencias, con sus correspondientes accesorios, deberán ser entregados al Coordinador de Seguridad.

REDUCCION SERVICIOS de:

C-202,D-302,S-130,S-239,S-254,S-268 Y S-368; todos ellos tienen un modulo doble y vehículo, pasando a desempeñarse con módulo simple (quedando con UN solo escolta). Al indicativo S-126 simple c on vehículo, se le suprimirá solamente el vehículo, quedando con un solo escolta (modulo simple).

Para conocer todos los detalles necesarios para la supresión/reducción de estos servicios, deberàn ponerse en contacto con el con la Jefatura Superior de Policia del Pais Vasco (Centro de Seguimiento de Escoltas)en primera instancia y/o la Comandancia de la Guardia Civil en Vizcaya, Jefatura Superior Policia de Navarra y Comandancia de la Guardia Civil en Navarra; según le corresponda la coordinación; desde donde se les proporcionará cumplida información al respecto.

Lo que se comunica para conocimiento y efectos oportunos

EL DIRECTOR DEL GABINETE

Conrado

SEPTIMO

Que el día 10 de Julio del 2.013, la Dirección de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. inició un tercer expediente de regulación de empleo temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la mayor parte de los trabajadores de la empresa en el País Vasco, finalizando el periodo de consultas con acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 6 de Agosto del 2.013, por la que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ciento diecisiete trabajadores en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto del 2.013 y el 6 de Febrero del 2.014.

OCTAVO

Que como consecuencia de la supresión de los servicios de escolta referidos en los anteriores hechos probados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., resultó un excedente de dieciséis escoltas en la provincia de Guipúzcoa.

NOVENO

Que la empresa demandada, para identificar y concretar que escoltas conformarían el grupo de trabajadores excedentes, estableció como criterio, aquellos trabajadores que no tuvieran asignado ningún servicio fijo, y dentro de ellos el criterio de antigüedad, excluyendo a quienes tuvieran la condición de representantes de los trabajadores, y bien estuvieran disfrutando de una reducción de su jornada por guarda legal de un menor de edad.

DECIMO

Que Don. Juan Carlos fue incluido en el grupo de trabajadores excedentes en la provincia de Guipúzcoa.

UNDECIMO

Que la empresa demandada hizo entrega al Sr. Juan Carlos de una carta mediante la cual le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos desde el 17 de Agosto del 2.013, alegando causas objetivas de carácter productivo, y en concreto la disminución del servicio de escoltas, misiva que tenía el siguiente contenido literal:

Sr. D. Juan Carlos

EN MANO

En Erandio, a 2 de Agosto de 2013

Muy Sr. nuestro,

La Dirección de esta Empresa lamenta tener que comunicarle que, con efectos del próximo día 17 de Agosto de 2013 se ha visto en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo de conformidad en lo dispuesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 52 y 53 del mismo cuerpo legal .

Más concretamente la decisión que se adopta trae causa del Expediente de Regulación de Empleo instado por la compañía el pasado día 10 de julio de 2013 y que, a su vez, viene precedido por los siguientes antecedentes:

Dentro de las actividades de Seguridad que realiza la Compañía, destaca con especial énfasis los servicios de protección de personalidades.

En esa medida, en fecha 22 de octubre de 2010, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A fue adjudicataria de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno vasco, según expediente NUM000, suscribiéndose el correspondiente contrato en fecha 13 de noviembre e iniciando los servicios efectivamente al día siguiente. En mérito de dicha adjudicación, en Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por Orden de 13 de noviembre de 2010 adjudicó a la Compañía de forma definitiva el servicio de protección a personas con sujeción a una serie de Lotes y porcentajes.

En dicha contrata inicial, se adscribieron inicialmente un total de 317 escoltas privados, de los cuales la mayoría de ellos fueron subrogados de empresas anteriores. El total de trabajadores subrogados por todas las...

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