STSJ País Vasco 497/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:3069
Número de Recurso490/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución497/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 490/2014

SENTENCIA NÚMERO 497/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a quince de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 6 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 324/2013, en el que se impugna : la resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 29 de enero de 2013, del Director de Gestión de Personal, que denegó su solicitud de prórroga en el servicio activo.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- APELADO : Dª. Tarsila, representada por la Procuradora Dª. SUSANA SÁNCHEZ HIDALGO y dirigida por el Letrado D. ASIS MIGOYA AMIANO.

- MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vascol, en su representación y defensa, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 61/2014, de 19 de mayo, revoque la misma y declare conformes a derecho los actos administrativos recurridos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por Dª. Tarsila en fecha 7 de julio de 2014 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el mismo, confirmando en su integridad la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por resolución de fecha 02/09/14 se dio traslado a la parte apelada y al Minsterio Fiscal de alegación formulada en el escrito de interposición del recurso de apelación, evacuado el traslado conferido y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14/10/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 324/2013 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de los de Bilbao .

La sentencia estimó el recurso interpuesto por la recurrente, profesora de la EOI, contra la resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 29 de enero de 2013, del Director de Gestión de Personal, que denegó su solicitud de prórroga en el servicio activo.

SEGUNDO

Por la parte apelante se invoca, en primer lugar, el art. 8.2.a) de la LJCA, en relación con el art. 10.1.a) LJCA, sosteniendo la competencia de ésta Sala para el conocimiento de recurso contenciosoadministrativo, al venir referida la resolución impugnada a la extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. Así se alegó por la Administración, denegándose en el primer fundamento jurídico de la sentencia impugnada, porque, según se indica en la sentencia " nos encontramos ante un supuesto de delimitación del derecho a la prórroga como contenido de la relación funcionarial. Es decir, se trata más bien de una cuestión de "contenido" de la relación funcionarial que de "extinción" de la misma. " Es pacífico que al denegarse la prórroga solicitada, la Sra. Tarsila pasó a la situación de jubilación forzosa.

No podemos compartir la posición sostenida en la sentencia apelada. Como se indica en el ATS 20.3.14 (rec. 1/2014 )-Pte. Sr. Rodríguez-Zapata, en relación con el recurso de casación:

" El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción excluye del recurso de casación las sentencias que se refieren a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es claramente catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos, AATS de 10 de noviembre de 2011 -recurso de casación número 556/2011 - y de 10 de enero de 2013 -recurso de casación número 1735/2012 -), al tratarse de la denegación de permanencia en el servicio activo del recurrente, más allá de la edad de jubilación forzosa (el día 19 de febrero de 2012). En este punto debe recordarse que esta Sala viene señalando que la excepción prevista en el artículo 86.2.a), para las cuestiones de personal que afecten a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, está reservada para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio, como aquí ocurre, la que postula la declaración de jubilación forzosa . En diferente sentido se ha pronunciado esta Sala en aquellos otros supuestos en los que la jubilación se produce a instancias del propio trabajador ( Autos de esta Sala de 27 de enero y 7 de abril de 2005 - recaídos en los recursos de casación números 4196/2001 y 7691/2002, entre otros)."

Y en el mismo sentido ATS 20.2.14 (rec. 57/2013 -Pte. Sr. Sieira Míguez).

Como resulta de la posición jurisprudencial expuesta cuando la jubilación es forzosa, y no a instancias del trabajador, se está en un supuesto de extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, competencia de esta Sala, por aplicación del art. 10.1.a), al encontrarse el supuesto en el inciso del art. 8.2.a) LJCA "salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera." En el supuesto que nos ocupa el recurrente fue declarado en situación de jubilación forzosa, tras denegarse su petición de prórroga lo que supone que se está ante una cuestión de personal, referida a la extinción de la relación de servicio, jubilación forzosa. Desde luego el art. 38 de la LFPV (Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se ubica en el capítulo "adquisición y pérdida de la condición de funcionario".

Por lo tanto, la competencia para el conocimiento del recurso corresponde a la Sala.

Por la parte apelada se invoca la STSJPV Sección 1ª 654/2013 de 9.12.13 (rec. Apelación 31/2013), y STSJPV 204/10 de 29.4.10 (rec. Apelación núm. 1064/2007), dictada por la Sección 3ª, en ninguna de las cuales se plantea la posible incompetencia del Juzgado. En cuanto a la STSJPV 196/2011 de 15.3.11, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1070/09, se trata de un recurso ordinario, ante un supuesto de jubilación forzosa (en ése caso por incapacidad permanente total).

Por esta Sección se ha dictado STSJPV núm. 388/2014, de 10.7.14, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 930/2012, en un supuesto similar al que nos ocupa.

TERCERO

Como hemos expuesto en el fundamento jurídico precedente la competencia para el conocimiento del presente recurso correspondía a la Sala. La Administración apelante no interesa la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado, sino que se solicita que se revoque la misma, y se declaren conformes a Derecho los actos administrativos recurridos. En estas circunstancias estima la Sala que procede dictar la sentencia que corresponda por la Sala, pero informar sobre la procedencia de que la misma es susceptible de ser recurrida en casación, como si de una sentencia dictada en primera instancia por esta Sala se tratara, considerando que el debate alegatorio está planteado, y que contamos con todos los datos para entrar a resolver sobre la cuestión de fondo.

CUARTO

Como hemos expuesto esta Sección ha expuesto su posición en relación con un supuesto similar en la STSJPV núm. 388/2014, de 10.7.14, en el recurso contencioso-administrativo núm. 930/2012, si bien en aquél supuesto se trataba de un funcionario de OSALAN, Organismo autónomo del Gobierno Vasco. En los fundamentos jurídicos quinto y sexto que transcribimos se da respuesta al planteamiento allí efectuado:

QUINTO

Marco normativo a tener presente.

A continuación trasladaremos el marco normativo sobre el que se ha debatido:

  1. - Por un lado, la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca (LFPV) recogía precisiones en relación con la jubilación forzosa en su artículo 38.1 [- texto dado por la Ley 16/1997, de 7 noviembre, traslación de la redacción previa vigente artículo 33 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de...

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