ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:3106A
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz, en nombre y representación de D. Pablo , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 4 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 23 de octubre de 2013, dictada en el recurso número 781/2012, sobre denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente en queja contra la Resolución de 11 de abril de 2012, de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, por la que, rechazando las alegaciones contenidas en el escrito por él presentado frente a la propuesta de resolución que dio lugar a la Resolución de 31 de enero de 2012, del mismo órgano, por la que se denegaba la solicitud de prolongación de la permanencia, más allá de la edad de jubilación forzosa (el día 19 de febrero de 2012) en el servicio activo del recurrente, funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda, con destino en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, resuelve desfavorablemente la pretensión de prolongación de la permanencia en el servicio activo del recurrente.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda denegar la preparación del recurso de casación, en virtud de lo establecido por el artículo 86.2.a) de la LRJCA .

Frente a ello, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que "el objeto de la resolución administrativa inicialmente recurrida no es otro que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de mi mandante, por lo que al referirse la misma a «cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas» que afectan «a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera», ya que la denegación de la prolongación ha determinado el cese de su relación de servicio como funcionario, no se encuentra por tanto excepcionada de casación.".

TERCERO .- En el presente asunto, esta Sala ya se ha pronunciado, mediante Auto de 20 de febrero de 2014, dictado en el recurso de queja número 57/2013 , interpuesto por el mismo recurrente y procedente de la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que, estimando el referido recurso, razona al efecto lo siguiente:

(...) La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente en queja contra la Resolución de 31 de enero de 2012, de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia, más allá de la edad de jubilación forzosa (el día 19 de febrero de 2012) en el servicio activo del recurrente, funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda, con destino en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

(...) La Sala de instancia acuerda denegar la preparación del recurso de casación, en virtud de lo establecido por el artículo 86.2.a) de la LRJCA .

Frente a ello, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que "el objeto de la resolución administrativa inicialmente recurrida no es otro que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de mi mandante, por lo que al referirse la misma a «cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas» que afectan «a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera», ya que la denegación de la prolongación ha determinado el cese de su relación de servicio como funcionario, no se encuentra por tanto excepcionada de casación.".

(...) El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción excluye del recurso de casación las sentencias que se refieren a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es claramente catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos, AATS de 10 de noviembre de 2011 -recurso de casación número 556/2011 - y de 10 de enero de 2013 -recurso de casación número 1735/2012 -), al tratarse de la denegación de permanencia en el servicio activo del recurrente, más allá de la edad de jubilación forzosa (el día 19 de febrero de 2012). En este punto debe recordarse que esta Sala viene señalando que la excepción prevista en el artículo 86.2.a), para las cuestiones de personal que afecten a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, está reservada para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio, como aquí ocurre, la que postula la declaración de jubilación forzosa. En diferente sentido se ha pronunciado esta Sala en aquellos otros supuestos en los que la jubilación se produce a instancias del propio trabajador ( Autos de esta Sala de 27 de enero y 7 de abril de 2005 - recaídos en los recursos de casación números 4196/2001 y 7691/2002 , entre otros).

(...) La doctrina anteriormente expuesta determina que el recurso de queja deba ser estimado, toda vez que el recurrente ha sido jubilado forzosamente de su plaza de funcionario como consecuencia del cese producido en su actividad como miembro de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Ello constituye una cuestión que, en caso de prosperar, deberá ser objeto de análisis respecto del fondo de la cuestión debatida, sin que ello en nada perjudique el hecho de que sigamos encontrándonos ante un supuesto de extinción de la relación funcionarial, y que constituye el supuesto regulado en el artículo 86.2.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa , permitiendo el acceso por tanto al recurso de casación ante el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Rituaria.

(...) Procede, en su consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En consecuencia con lo anterior, y como quiera que la Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la Resolución de 11 de abril de 2012 que, rechazando las alegaciones vertidas frente a la propuesta de resolución que dio lugar al acto administrativo objeto del recurso de queja número 57/2013 y cuyo Auto ha quedado transcrito, deniega igualmente la pretensión de prolongación de la permanencia en el servicio activo del recurrente, procede estimar el presente recurso por los mismos argumentos recogidos en el citado Auto, y todo ello por tratarse de una materia no comprendida en la excepción del artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO .- Procede, en su consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Pablo contra el Auto de 4 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), dictado en el recurso número 781/2012 . Remítase testimonio de esta resolución a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas y con devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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