ATS, 10 de Enero de 2013

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2013:890A
Número de Recurso1735/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco-Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación de D. Jeronimo , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), en el recurso 557/2010 , en materia de personal laboral.

SEGUNDO .- Por Providencia de esta Sala de 9 de octubre de 2012, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: "Estar exceptuada la resolución judicial impugnada al referirse a una convocatoria de acceso a personal laboral fijo que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, conforme a lo establecido por el artículo 86.2.a ) y 93.2 a) LJCA . Y el ATS de 10/12/2009. Rec nº 3566/2009 ."

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jeronimo contra la Resolución del Director del Instituto Cervantes de 27 de julio de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de abril de 2010 del Presidente de la Comisión de Selección del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo en el centro de Alburquerque ( NUM000 ).

SEGUNDO .- El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996). Nos encontramos, sin embargo, en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA , que exceptúa del citado recurso a las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, que no es el caso aquí examinado, pues al tratarse de una resolución relativa a la selección de personal laboral, en concreto una plaza de auxiliar administrativo con contrato laboral de carácter indefinido, no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera, condición de la que no participan quienes pretenden vincularse con la Administración por una relación de naturaleza laboral, como ha dicho reiteradamente esta Sala (por todos, Autos de 3 de febrero de 2005 , 6 de abril de 2006 y 22 de enero de 2009 ).

Consiguientemente, y de conformidad con la doctrina anteriormente expuesta, procede la inadmisión del recurso de casación de acuerdo con el artículo 86.2.a ) y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional por las razones antedichas, sin que la parte recurrente haya efectuado alegación alguna en el trámite conferido al efecto.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por la representación procesal de la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Jeronimo contra la Sentencia de 8 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), en el recurso 557/2010 resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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