SAN, 8 de Marzo de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:965
Número de Recurso557/2010

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 557/10 , se tramita a instancia de D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortíz, y asistido por el Letrado D. Pablo Gimeno Martínez, contra Resolución del Director del Instituto Cervantes de 27-7-2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22-4-2010 del Presidente de la Comisión de Selección del proceso selectivo para cobertura de una plaza de auxiliar administrativo en el centro de Alburquerque ( NUM000 ). y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 1/12/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado y admitido este escrito con su copia y con el documento que al mismo se acompaña, se tenga por formulada la demanda, por hechas las manifestaciones que en la misma se contienen y en su día y previos los trámites procesales oportunos se sirva dictar sentencia en la que:

- Se anule la resolución de fecha 26/7/2010 de la directora del Instituto Cervantes recaída en el proceso de selección de personal de ref. NUM000 , que confirmaba en alzada la resolución del Presidente de la Comisión de Selección de dicho procedimiento.

- Dictar una nueva resolución en la que estimando alguna, si no todas, de las manifestaciones contenidas en el cuerpo de este escrito, en la que se disponga que la candidata Doña Filomena no superó las pruebas de traducción de ingles a español, ni la prueba de Word, no habiendo debido tener acceso a la fase final de entrevistas o subsidiariamente que la puntuación concedida en la entrevista es completamente excesiva dado su escaso conocimiento de la lengua española, requisito establecido en las bases para obtener buena puntuación en esta entrevista y declarando que la plaza convocada debió ser asignada a mi representado D. Marco Antonio .

- Condenar al Instituto Cervantes y a su sede en Alburquerque (New México- Estados Unidos) a pasar por este pronunciamiento y a obligarlo a contratar laboralmente a D. Marco Antonio con carácter indefinido".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

    3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 23 de Mayo de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Por providencia de 22 de Febrero de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6 de Marzo de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la...

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