STSJ Comunidad de Madrid 846/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:14504
Número de Recurso406/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución846/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0021179

Procedimiento Recurso de Suplicación 406/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 465/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 846/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 406/2014, formalizado por la LETRADO Dña. ISABEL MARIA RODRIGUEZ VARGAS en nombre y representación de Dña. Silvia, contra la sentencia de fecha 6 de Marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 465/2013, seguidos a instancia de Dña. Silvia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TGSS y INSS, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Silvia con DNI NUM000 venía percibiendo de la Entidad demandada subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 13-12-08 con arreglo a una base reguladora de 17,75 euros diarios con un periodo reconocido desde dicha fecha y hasta el 26-6-2021 en virtud de resolución dictada en febrero del 2009 habiéndose acordado la reanudación del subsidio en fecha 27-1-11.

SEGUNDO

En fecha 25-9-12 la Entidad demandada dictó resolución dando traslado al actor para alegaciones por diez días, comunicándole que se ha procedido a iniciar expediente de revisión del acto administrativo de reconocimiento del subsidio con revocación del mismo, comunicándole la percepción indebida de la prestación por importe de 18.941,59 euros correspondiente al periodo de 13-12-08 al 30-8-12, alegándose en la comunicación que según el informe emitido por el INSS no reúne el periodo genérico ni específico de cotización exigido en el artículo 161-1 LGSS para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, que no ha cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Asímismo en la misma resolucíon se le comunica que se procede a la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo.

TERCERO

La parte actora realizó las correspondientes alegaciones que obran en el expediente administrativo y en fecha 20-11-12 se dictó resolución por la Entidad demandada acordando revocar la resolución de fecha 26-2-09 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 18.941,59 euros correspondientes al periodo de 13-12-08 al 30-8-12.

Frente a dicha resolucíon la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 18-2-13 confirmatoria de la anterior.

CUARTO

Consta que en fecha 4-9-12 se emite un certificado por el INSS reflejando que la actora no reúne ni el periodo genérico ni el específico de cotización exigido en el artículo 161-1 LGSS ni tampoco el específico en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo del 15-12-08, indicando como observaciones que tiene una incapacidad desde el 29-10-04, que ese certificado anula y sustituye al emitido por internet el 20-1-09 y que le faltan 4845 días de periodo genérico y 100 días de específico y a efectos de desempleo faltan 2070 días.

La vida laboral de la actora se aporta por la demandante como documento 4 dándose por reproducida.

QUINTO

La actora tiene reconocida por el INSS una pensión de incapacidad permanente en grado de Total desde el 29-10-04, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 265,03 euros, percibiendo en abril del 2013 un importe mensual de 177,21 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª Silvia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TGSS absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Silvia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de Noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se revoque la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPPE) que declara indebidamente percibida la cantidad de 18.941,59 euros, correspondientes al período de 13/12/2008 a 30/08/2012, por no reunir el período genérico ni específico de cotización exigido en el artículo 161.1.b) de la LGSS, para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la Administración de la Seguridad Social.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 24 de la CE . En síntesis expone que el procedimiento de revisión de los actos declarativos de derechos seguido por la demandada no es ajustado a derecho porque debió formular demanda para poder revisar la...

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