STSJ Comunidad de Madrid 834/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:14492
Número de Recurso549/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución834/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0062970

Procedimiento Recurso de Suplicación 549/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 1434/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 834/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 549/2014, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1434/2013, seguidos a instancia de Dña. Agustina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ISS FACILITY SERVICES SA y CLECE SA, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Agustina presta servicios como limpiadora a tiempo parcial, 93,3% de la jornada, en la contrata de limpieza de la Universidad de Alcalá de Henares desde el 9-6-1994.

SEGUNDO

Por ERTE su contrato de trabajo se vio suspendido en el periodo del 13 al 30-3-2013.

Por resolución de 21-5-2013 le fue reconocida la prestación por desempleo durante esos días de suspensión a razón de una base reguladora de 46,39 euros diarios.

TERCERO

El 19-3-2013, la adjudicataria del servicio CLECE y el comité de empresa alcanzan en periodo de consultas en procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo un acuerdo por el que se acuerda reducir la prestación de servicios de todo el personal mediante la transformación de todos los contratos en fijos periódicos con un periodo de inactividad de 75 días anuales.

CUARTO

El 6-5-2013 la demandante y CLECE suscriben contrato por el que proceden a novar el indefinido a tiempo parcial que lo transforman en fijo discontinuo con un periodo de inactividad de 75 días en cómputo anual.

Para 2013 dicho periodo se establece del 31-7 al 24-9-2013.

QUINTO

La demandante solicita el 9-8-2013 la prestación por desempleo que se le deniega por resolución del SPEE de 12-8- 2013 al entender que la novación contractual ha sido instrumentalizada para acceder de forma indebida a la prestación por desempleo.

Se formula reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Agustina revoco la resolución del SPEE de 12-8-2013 y condeno a la gestora a reconocerla la prestación por desempleo por el periodo 31-7-2013 a 24-9-2013 y a razón de una base reguladora de 46,39 euros diarios y 93,3% de parcialidad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03de Diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad en sus autos nº 1434/2013, ha interpuesto recurso de duplicación el Letrado del S.P.E.E., al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S . alegando dos motivos de recurrir: en el primero solicita "la modificación del hecho probado quinto con la adicción de un párrafo (redactado en negrita), con lo que debería quedar redactado:

"QUINTO.- La demandante solicita el 9-8-2013 la prestación por desempleo que se le deniega por resolución del SPEE de 12-8- 2013 al entender que la novación contractual ha sido...

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