STSJ Comunidad de Madrid 1018/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:14383
Número de Recurso653/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1018/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 653/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1113-2012

RECURRENTE/S:D. Geronimo

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1018

En el recurso de suplicación nº 653/2014 interpuesto por el Letrado D. PABLO ESPINOSA ARROQUIA, en nombre y representación de D. Geronimo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1113-2012 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Geronimo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda del actor, Geronimo y declaro ajustada a derecho las Resoluciones impugnadas con este procedimiento. En consecuencia absuelvo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de lo pretendido con la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Geronimo, con DNI NUM000, impugna la Resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de fecha 12/7/2013 por la que se desestima la Reclamación Previa presentada por el actor el 8/6/2013.

Los hechos de la desestimación son:

(...) Cuarto.- Por Resolución de fecha 17/4/2013 se le reconoció nuevamente un subsidio para mayores de 52 años.

Quinto.- Como consecuencia de dicho reconocimiento se procedió a la compensación de la totalidad del cobro indebido requerido por la extinción, abonándosele una cuantía líquida de 5.270,15 euros en el recibo de abril de 2013. En dicho recibo se abonaron los seis primeros meses de subsidio ( de 4/12/2011 a 3/6/2012) a razón de 18,992 euros/día, que es el 107% del IPREM y el resto a razón de 14,20 euros/día ( 80% del IPREM).

SEGUNDO

Al actor se le reconoció el derecho a la prestación por desempleo, mediante Resolución de 7/2/2012 en los siguientes términos:

Período reconocido: del 4/12/2011 al 4/8/2019.

Base Reguladora diaria:17,75 euros con un porcentaje sobre la BR de 107%.

Número de hijos a su cargo: 2 Cuantía diaria inicial: 18,99 euros.

Base de cotización por contingencias comunes: 31,17 euros.

Fecha de inicio de pago: 10/3/2012.

TERCERO

La Resolución de 24/5/2012 declaró la Extinción de Prestaciones por Desempleo y Percepción Indebida con Reclamación de Cantidades en los siguientes términos:

" Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5224,81 euros correspondientes al período del 4/8/2011 al 30/4/2012 y por el siguiente motivo: Salida al extranjero ( 4/8/2011) sin autorización.(...).

EL actor presentó Reclamación Previa frente a la anterior Resolución el 2/7/2012, sin que fuera resuelta expresamente por el SPPE.

CUARTO

El actor tuvo suspendido el abono del subsidio desde mayo/2012 a abril/2013.

QUINTO

EL actor presentó demanda ante la jurisdicción social, correspondiendo el turno a este Juzgado, impugnando la anterior Resolución de 24/5/2012.

El día 6/3/2013 estaba señalado el juicio y las partes alcanzaron acuerdo sobre la suspensión del mismo, para dar una respuesta administrativa por haber habido un cambio en la doctrina del TS., en relación con el procedimiento objeto de juicio.

SEXTO

Con fecha 17/4/2013 el SPEE, dictó Resolución por la que se aprueban las prestaciones por desempleo, reconociendo al actor el mismo período reconocido en la Resolución de 7/2/2012 y en los siguientes términos:

"Período de 4/12/2011 al 4/8/2019, con una Base Reguladora diaria de 17,75 euros sobre el 80% de la Base reguladora y una Base de Cotización por contingencias Comunes de 31,17.

Número de hijos a cargo: 2, cuantía diaria inicial de 14,20 euros y una fecha de inicio del pago de 10/5/2013".

Con dicha Resolución el período que fue considerado como de percepción " indebida", se reconoce como prestación debidamente percibida.

SEPTIMO

En el recibo de abril/2013 se procedió a compensar el cobro que se consideró indebido en la resolución que decide la extinción de la prestación de fecha 24/5/2012. Al actor se le abonó una cantidad líquida de 5.270,15 euros. En el citado recibo de abril/2013 se le abonaron los seis primeros meses de subsidio que comprendían el período comprendido de 4/12/2011 al 3/6/2012, a razón de 18,992 euros/día y el resto a razón de 14,20 euros/día.

OCTAVO

La cantidad correspondiente a 18,992 euros/día es el resultado de aplicar el 107% del IPREM y la cantidad de 14,20 euros/día, es el resultado de aplicar el 80% del IPREM".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26.11.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación del subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, formulada en autos, es recurrida en suplicación por la parte actora, por considerar, en esencia, le deben ser mantenidas las condiciones del reconocimiento inicial del subsidio, ya que, y a su juicio, no puede la Administración modificar unilateralmente sus resoluciones declarativas de derechos.

La sentencia de instancia ha desestimado dicha pretensión, razonando al respecto que, pese al reconocimiento inicial mediante resolución de fecha 7-2-12, el subsidio reconocido solo puede disfrutarse en los términos de la posterior resolución del SPEE de fecha 17-4-13, dado que, y conforme así se razona en su F. de D. 7º, el porcentaje del 107% solo es de aplicación durante los seis primeros meses del subsidio, al corresponder al resto del periodo del subsidio un 80%, frente a la no afortunada redacción de la 1ª resolución, que pudiera inducir a pensar otra cosa.

Y disconforme el demandante con dicha resolución, articula en su recurso tres motivos de recurso, todos ellos de infracción normativa, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

En el 1º de ellos aduce el recurrente la infracción del art. 217 LGSS, en relación con los arts. 1, 2 y 103 de la Ley 30/1992 y 57 LGSS . Aduce en esencia el recurrente que tras serle reconocido el subsidio, con fecha 7-2-12, y haber...

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