STSJ Comunidad de Madrid 1020/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:14351
Número de Recurso517/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1020/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0025454

Procedimiento Recurso de Suplicación 517/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 557/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 1020/2014

Ilms. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 517/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Leticia García García en nombre y representación de la empresa BANKIA S.A., contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, en sus autos número 557/2013, seguidos a instancia de Dª Enma frente a COMISIONES OBRERAS COMFIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA MADRID (ACCAM), SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES (SATE), CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Enma, prestaba sus servicios para la demandada BANKIA SA, con antigüedad de 05-10-98, categoría Grupo I- Nivel X, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de

2.914'15 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 21-03-13, y con efectos del día 09-04-13 la demandada comunicó a la actora su decisión de extinguir su contrato de trabajo, dentro del marco del procedimiento de despido colectivo pactado con la representación de los trabajadores. En aras de la brevedad el contenido de esta carta se da por reproducido en este apartado (entre otros, documento 7 de la documental actora). Con fecha 21-03-13 la demandante percibió la cantidad de 34.754'23 euros en concepto de indemnización (documento 25 de la parte demandada).

TERCERO

Con fecha 26-11-12 se elaboró el Plan de Recapitalización de la demandada (documento 14 de la documental de esa parte), siendo dictada Resolución por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en fecha 26-12-12 (BOE 27-12-12) acordándose las medidas adoptadas en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA (documento 15 de la empresa).

CUARTO

Con fecha 09-01-13 empresa y representación de los trabajadores iniciaron periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo, que finalizó mediante Acta final de fecha 08-02-13 (documentos incluidos en los grupos 5 y 6 de la parte actora y 3 a 11 de la empresa).

QUINTO

Conforme al Acuerdo I del Acta Final antes referida, figura como número máximo de empleados afectados por el despido colectivo 4.500 empleados, siendo el plazo de ejecución de las medidas previstas hasta el 31-12-15. En fecha 16-09-13 las propuestas totales a nivel nacional de adhesión voluntaria eran 3.447, de las cuales 2.866 correspondían a la Red Comercial; las aceptadas por Bankia 1.587, de las cuales 1.401 afectan a la Red Comercial (83% del total de afectados); la empresa realizó una designación directa de trabajadores afectados por el despido de 326 personas -316 de la Red Comercial-, siendo el total del personal incluido en el Despido colectivo a la fecha indicada 1.913 (folio 4 del documento 9 de la parte actora, en relación con el documento 17 de la empresa).

SEXTO

En la provincia de Madrid, las propuestas de adhesión aceptadas a 16-09-13 han sido 383. Las designaciones directas de la empresa 112, del total de 495 afectados por el Despido colectivo (documento 18 de la empresa).

SEPTIMO

En la demandada se puso en marcha en el mes de abril 2012 un proceso de valoración del perfil competencial de su personal, llevado a cabo por los Técnicos en Recursos Humanos. Este hecho se recoge en el apartado II. B. quinto del Acuerdo, y está desarrollado el proceso en la letra E del Anexo III (documento 6 de la parte actora).

OCTAVO

La demandante, que presta sus servicios en la Sucursal de La Matas, de categoría A, realizando funciones de Cajera, fue valorada en el proceso referido con una puntuación inferior a 5 (documento 22 de la empresa).

NOVENO

La valoración de resultados obtenidas por la demandante en el ejercicio 2011fue la que figura en los últimos folios del grupo de documentos 3 de su ramo de prueba, que se tiene por reproducido en este apartado. Dicha valoración de resultados se efectuaba conforme al Sistema de Valoración de Resultados que regía en la demandada (documento 3 de la prueba documental demandante).

DECIMO

La actora tenía concertados con la demandada dos préstamos, -vivienda a empleados de la entidad y La hipoteca-, de fechas 09-11-06 y 16-09-03 respectivamente (documentos 4 y 5 de la parte actora).

UNDECIMO

La demandada en el ejercicio 2011 sufrió unas pérdidas superiores a 4.950 millones de euros. Las pérdidas provisionales en 2012 ascendían a 19.000 millones, habiendo sido inyectado capital por el FROB en septiembre 2012 de 4.500 millones de euros y de 13.459 millones en diciembre 2012 (Plan de Recapitalización y Memoria Explicativa -folio 22-).

DUODECIMO

Se agotó el trámite previo conciliatorio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Enma, frente a BANKIA SA, COMISIONES OBRERAS (COMFIA), UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA MADRID (ACCAM), SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES (SATE), CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo, notificada por la demandada con efectos de 09-04-13, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, a razón de 97'14 euros brutos diarios prorrateados, supuesto en el que el trabajador deberá reintegrar a la empresa la cantidad percibida en concepto de indemnización de 34.754'23 euros, o le indemnice en la cantidad total de 62.022'82 de la que se deducirá la cantidad percibida antes indicada, ascendiendo la diferencia a 27.268'59 euros, supuesto en el que se entenderá extinguida la relación laboral en la fecha de efectos del despido; y entendiéndose finalmente que en caso de no efectuar dicha opción, procederá la readmisión. Se absuelve de la demanda a los Sindicatos COMISIONES OBRERAS COMFIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES (SATE) Y CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (BANKIA), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (actora).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con carácter previo al examen del motivo de suplicación articulado por la dirección letrada de BANKIA, S.A. deviene necesario dar respuesta a la alegación efectuada en el primer punto del escrito de impugnación interpuesto por la legal dirección de la trabajadora, en cuanto que plantea la formalización extemporánea del recurso de suplicación atendidas las fechas que constan en el mismo: emplazamiento de BANKIA por diligencia de ordenación de10.02.2014 e interposición el 21 de abril de 2014.

Comprobado el correspondiente iter procesal, sin embargo, resulta una conclusión diversa a la señalada por el impugnante, atendido que la notificación para la formalización del recurso se lleva a cabo el día 7 de abril, estando, por ende, aquella interposición dentro del plazo preceptuado en el art. 195.1 de la LRJS .

Entrando ya a conocer de aquel recurso, el análisis propuesto por el empleador, al amparo del artículo 193 C) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, tiene por objeto la interpretación de los artículos

53.1 y 51.4...

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