STSJ Comunidad de Madrid 1028/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:14058
Número de Recurso426/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1028/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0028063

Procedimiento Recurso de Suplicación 426/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 664/2013

Materia : Jubilación

Sentencia número: 1028/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 426/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN-ANTONIO GRAGERA PIZARRO en nombre y representación de D./Dña. Florinda, contra la sentencia de fecha 6/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 664/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Florinda frente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Florinda con fecha 15.01.2013 solicitó a la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación Régimen SOVI.

SEGUNDO

Que dicha petición le fue denegada por Resolución notificada el 25.01.2013 denegatoria, al no estar afiliada al SOVI y no reunir 1800 días de cotización.

TERCERO

En relación al Informe de cotización, se constata:

Empresa Periodos Días

Pedro V Sayalero 1.01.1963 a 31.03.1964 456

Juan Arrieta 1.05.1964 a 31.03.1965 335

Demetrio ST M Alejos 1.06.1965 a 31.12.1966 579

Total días 1370.

CUARTO

En el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, se establece:

"Figura en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de 1918 días (5 años, 3 meses, 2 días).

Presenta las situaciones que se relacionan en las sucesivas hojas del presente informe.

Durante los días indicados en el párrafo anterior VD ha estado de forma simultánea en dos, o más, empresas el mismo Régimen del Sistema de la Seguridad Social -pluriempleo-, en dos, o más, Regímenes distintos del citado Sistema -pluriactividad-, durante un total de 518 días, por lo que el total de días en los que figura efectivamente en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social es de 1400 días (3 años, 10 meses, 1 día)."

QUINTO

El desglose es el siguiente:

Valentín Morales, 1.06.1967 a 30.06.1967, 30 días

Demetrio ST M Alejos Hog, 1.06.1965 a 31.12.1966, 579 días

Demetria A M Alejos, 1.08.1965 a 31.12.1966, 518 días

Juan Arrieta, 1.05.1964 a 31.03.1965, 335 días

Pedro V Sayalero, 1.01.1963 a 31.03.1964, 456 días

SEXTO

La actora fruto de su matrimonio, tuvo tres hijos cuyo nacimiento es posterior a 1.01.1967.

SÉPTIMO

Se ha agotado el trámite administrativo previo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda sobre pensión jubilación (SOVI) formulada por Dª Florinda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad gestora con confirmación de la resolución impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Florinda, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de noviembre de 2014para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, formulado por la parte demandante que ha visto desestimada su solicitud de jubilación SOVI, se articula a través de tres motivos, todos ellos amparados en el apartado c) del art. 193 de la LJS. Se alegan las siguientes infracciones de derecho:

1) D.A. 44ª LGSS en relación con la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, entendiendo que deben computarse 112 días por cada uno de los hijos, independientemente de que su nacimiento sea posterior al 31 de diciembre de 1966, citando al efecto la STS de 2 de marzo de 2010 .

2) D.T. 7ª LGSS en relación con la Orden de 2 de febrero de 1940 (arts. 4 y 7) y jurisprudencia contenida en la STS de 16 de marzo de 2005 y demás que cita, entendiendo que deben computarse la cotización por pagas extras.

3) Orden de 2 de febrero de 1940, entendiendo que deben computarse como cotizados los 518 días que figura en alta pero sin que conste cotización, días coincidentes con período en alta y cotizado para otro empleador.

Su pretensión ha sido desestimada en sede administrativa y confirmada esta decisión en la instancia por cuanto:

1) no reúne el mínimo de 1800 días necesarios para causar pensión SOVI;

2) la bonificación de cuotas por nacimiento de hijo solo es posible cuando el nacimiento es anterior al 1 de enero de 1967.

3) vida laboral no se corresponde con período de cotización, no pudiendo computarse el tiempo que aparece duplicado.

4) aun incluyendo las cuotas por pagas extraordinarias, al no poder computarse la bonificación por hijos, ni el tiempo duplicado, no se alcanzarían los 1800 días.

SEGUNDO

Respecto a la bonificación de cuotas por nacimiento de hijos, es constante y consolidado el criterio jurisprudencial que establece que la aplicación de los beneficios ficticios de la Disposición Adicional 44ª LGSS únicamente podrán incidir en prestaciones que se correspondan con el momento, la fecha del alumbramiento de los hijos de que se trate, de manera que si éstos nacieron después del 1 de enero de 1.967, no será posible imputar esas cotizaciones ficticias a un sistema de previsión inexistente en el momento en que se produjo el hecho, a diferencia con lo que ocurría en las situaciones contempladas por la doctrina anterior de la Sala, en que los nacimientos de los hijos, la situación de la mujer que no pudo trabajar a causa de los mismos, ocurrió durante el momento en que esa circunstancia, el parto, impidió completar la carencia en el SOVI, pero en modo alguno cuando el parto o los partos ocurrieron después, cuando no podía completarse el periodo de cotización al SOVI. Muestra de esta jurisprudencia son las SSTS de 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR