STSJ Comunidad de Madrid 924/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:13970
Número de Recurso398/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución924/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0018806

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid 447/2013

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 924/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 398/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Aparicio Florez en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en sus autos número 447/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Gabriel tenía reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con fecha 12-01-12 con duración de 720 días (hasta el 30-12-13), con una base reguladora de 44,97 euros diarios.

SEGUNDO

En fecha 17-07-12 se levanta acta de infracción al citado trabajador al haberse comprobado por el Inspector de trabajo, en visita al centro de trabajo sito en la C/Arroyo Pilillas, nº 8 de Madrid, el día 24-05-12, a las 12,30 que el actor estaba realizando trabajos de rehabilitación de la fachada del inmueble visitado, vestido con ropa de trabajo, manifestando al Inspector, que era su primer día de trabajo.

En comparecencia del representante de la empresa en las oficinas de la Inspección, el 12-06-12, se acredita que la empresa había cursado el alta del actor en régimen General de la Seguridad social por cuenta de la empresa HEVER ALTURA S.L. el día 24-05-12 a las 12,43 horas, con fecha de alta en la empresa el 24- 05-12.

TERCERO

A la vista del acta de infracción, en la que se propone la imposición de sanción de extinción de la prestación de desempleo, y reintegro en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, se comunica al actor en fecha 23-08-12 que se ha procedido a cursar baja cautelar en la prestación por desempleo hasta que se dictase Resolución definitiva por la Autoridad competente, en el procedimiento sancionador.

CUARTO

En Resolución de la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 21-11-12, se acuerda, con base en la Propuesta de la Inspección de trabajo, imponer al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo o subsidio desde el 24-05-12, sin perjuicio del reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por la comisión de una infracción muy grave.

QUINTO

Formulada Reclamación previa por el actor el 17-01-13, fue desestimada por Resolución del SPEE de 13-02-13 notificada al actor el 19-02-13, confirmándose la Resolución impugnada y la sanción impuesta.

SEXTO

El actor, perceptor de prestación por desempleo desde el 1-01-12, estaba trabajando en la obra sita en la C/Arroyo Pilillas, nº 8 de Madrid, el día 24-05- 12, cuando se recibió la visita del Inspector de trabajo, para efectuar control en materia de empleo y Seguridad Social. Ese mismo día, tras la citada visita, la empresa procedió a cursar el alta del trabajador en Seguridad social."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte recurrente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación interpuesto por la dirección letrada de la parte actora, frente a la sentencia que ratificó la resolución sancionadora del Servicio Público de Empleo, tiene su cobertura en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y entiende vulnerados los arts. 231.1.e) de la LGSS en relación con el art. 25.3 de la LISOS y doctrina contenida en la STS de 7.12.2006 (no se relacionan las sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia al no alcanzar el valor jurisprudencial exigido por el precepto de cobertura). Incide el recurso en la falta de percibo de las prestaciones de desempleo durante el mes de mayo en que comenzó a trabajar, que no existe un momento concreto para que el beneficiario comunique al SPEE que ha iniciado una nueva actividad laboral y que se proceda a la baja en la prestación por desempleo y que no se exige que se realice antes del alta laboral.

Permanece inalterado el relato fáctico de instancia, relato al que se atendrá la Sala atendida la naturaleza extraordinaria de este recurso. Conforme al mismo, el actor, quien tenía reconocida con fecha

12.01.2012 prestación por desempleo de 720 días, fue sancionado con la extinción de la misma desde el

24.05.2012, en virtud del acta de infracción levantada al haberse comprobado por el Inspector de trabajo, en visita al centro de trabajo, que aquél estaba realizando trabajos de rehabilitación de una fachada, vestido con ropa de trabajo. El afectado manifestó que era su primer día de trabajo y la empresa procedió a darle de alta en el RGSS ese día.

Atendiendo a la doctrina unificadora, "... Es claro que la obligación de comunicar las bajas en las prestaciones, salvo causa justificada, que aquí no se acredita, en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, exige que se haga de inmediato y en todo caso antes de que transcurra el tiempo -normalmente el final de mes- que determina la percepción de una nueva mensualidad indebida, pues esta percepción indebida por la falta de comunicación constituye el núcleo de la conducta que el referido precepto tipifica como falta grave ..." -sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 (ROJ: STS 8570/2006)-.

En el caso de autos, la percepción que hubiera sido calificada de indebida no llegó a tener lugar, si bien en virtud de la suspensión cautelar acordada en aquel momento por la gestora ante la comunicación de alta realizada por la empresa el día de la visita de la Inspección, y que acaeció antes de finalizar el mes, antes del percibo de la nueva mensualidad.

Resulta, por ende, trasladable el criterio seguido por la Sala en sentencia de fecha 30 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 10290/2014 ), que a su vez se remite a lo argumentado STS de 30 de abril de 2014 cuando establece lo siguiente en relación con la obligación del beneficiario del subsidio de desempleo de comunicar los cambios de su situación económica:

" En cuanto a ese deber, el art. 231.1 e) LGSS obliga al beneficiario a la comunicación inmediata de las modificaciones de su situación económica, familiar o profesional, al señalar que deberá "... solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

Como poníamos de relieve en nuestra STS/4ª de 29 octubre 2003 (rcud. 4767/2002 ), ese deber está reforzado en el 25.3 LISOS. Éste tipifica como infracción grave la conducta de " No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de...

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