STSJ Comunidad de Madrid 919/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:13965
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución919/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0023798

Procedimiento Recurso de Suplicación 439/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid 566/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 919/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 439/2014, formalizado por la Sra. Procuradora Dª Isabel de la Misericordia García en nombre y representativo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en sus autos número 566/2013, seguidos a instancia de Dª Macarena frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Macarena, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a jornada completa, para el Ayuntamiento de Valdemoro, desde el 23 de marzo de 2004, con la categoría profesional de Administrativa y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.943,08 euros. La actora ha venido desempeñando su actividad en las dependencias del Ayuntamiento, en el Área de Economía y Hacienda -Departamento de Rentas y Sanciones.

SEGUNDO

Para el desempeño de su actividad laboral, la actora suscribió el 23 de marzo de 2004, con la Corporación demandada un contrato temporal bajo modalidad de interinidad, en cuya cláusula sexta se hace constar que se celebra para sustituir al trabajador Dña. María Virtudes .

TERCERO

Dña. María Virtudes es trabajadora indefinida al servicio de la empleadora demandada, con antigüedad de 10 de febrero de 1988. La Sra. María Virtudes, solicitó el 13 de noviembre de 2003, el disfrute de excedencia voluntaria, lo que le fue concedido con efectos de 15 de enero de 2004 y prorrogada anualmente, hasta que por escrito de fecha 27 de enero de 2013 solicitó el reingreso, petición que le fue estimada por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos nº 116/2013, para el puesto de auxiliar administrativo adscrito al Servicio de Rentas, con efectos de 16 de marzo de 2013.

CUARTO

Mediante carta de fecha 6 de febrero de 2013, la demandada comunicó a la actora la extinción del contrato con efectos de 16 de marzo de 2013, por reincorporación a su puesto de trabajo de la trabajadora indefinida sustituida en régimen de interinidad.

QUINTO

Frente a dicha decisión interpuso la actora escrito de reclamación previa el 27 de marzo de 2013, que resultó desestimado por Decreto del Ayuntamiento nº 1356/2013, de 29 de mayo, presentando demanda el 26 de abril de 2013, que ha sido repartida a este juzgado el 29 de abril."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda presentada por Dña. Macarena, frente al Ayuntamiento de Valdemoro, declaro improcedente el despido de fecha 16 de marzo de 2013 y condeno a la empresa demandada, a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 28.126,37 euros; debiendo abonar, caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 64,77 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, de fecha 22 de enero de dos mil catorce, estima la demanda de la actora frente al Ayuntamiento de Valdemoro, y declara procedente su despido de fecha 16 de marzo de dos mil trece, condenando a la demanda por apreciar fraude de ley en la contratación, que declara indefinida.

El fundamento del fallo se explica en el ordinal tercero de la fundamentación de la sentencia al explicar que concurre a juicio del Juzgador, fraude de Ley en la contratación temporal de la actora por falta de causa legal de temporalidad al no reunir el contrato la exigencia de ser el trabajador sustituido de los que tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo. Partiendo de esta premisa se declara la relación de trabajo de la actora indefinida y su extinción un despido improcedente con las consecuencias legales que se fijan en el fallo que ahora se recurre ante esta Sala de Suplicación.

Por su parte la representación procesal del Ayuntamiento demandado formaliza el recurso al amparo procesal del ...

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