STSJ Comunidad de Madrid 942/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:13887
Número de Recurso306/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución942/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0031654

Procedimiento Recurso de Suplicación 306/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 761/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 942/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 306/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ROSA MARIA MUÑOZ ALONSO, en nombre y representación de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID, contra la sentencia de fecha 03/01/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 761/2012, seguidos a instancia de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNIÓN PROFESIONAL) es sindicato con mayor nivel de implantación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, al haber obtenido, tanto en las últimas elecciones sindicales como en las anteriores más de un 15 % de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de empresa y Juntas de personal del conjunto de centros y servicios incluidos en los ámbitos del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

  2. COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNIÓN PROFESIONAL) es firmante del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que en su Disposición Adicional 21 ª señala que : Teniendo en cuenta que la administración del convenio exige la asignación de importantes recursos, tanto humanos como materiales, y con el fin de que las organizaciones sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de las facultades que a la comisión paritaria reconoce el artículo 4 del propio texto convencional, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad, se constituye un fondo de 708.766 euros para cada uno de los años 2005, 2006 y 2007, a distribuir entre los sindicatos presentes en dicho órgano paritario en proporción a su presencia en el mismo.

  3. El indicado Convenio Colectivo se halla denunciado y en situación de vigencia prorrogada.

  4. El 27 de septiembre de 2007 mediante escrito dirigido por la Subdirectora de Relaciones Laborales a COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNIÓN PROFESIONAL), se notificó la propuesta de la Dirección General de la Función Pública de distribución de los fondos recogidos en el Convenio Colectivo indicado y en el Acuerdo Sectorial para el Personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos para los sindicatos presentes en los órganos de control y seguimiento de éstos, así como la destinada a los gastos de mantenimiento del local sindical para el año 2007. Dicha propuesta fue aceptada y establecía que al sindicato demandante la correspondían las siguientes cuantías:

    · Subvención para el mantenimiento de local sindical: 20.191,56 euros.

    · Subvención a favor de las centrales sindicales presentes en los órganos de administración y seguimiento del Convenio Colectivo (Disposición Adicional 21 ª): 166.183,92 euros.

    · Subvención a favor de las centrales sindicales presentes en la comisión de seguimiento del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario: 122.010,08 euros.

  5. Durante los años 2004, 2005 y 2006 la Comunidad de Madrid abonó los fondos antes indicados, dejando de hacerlo desde 2007.

  6. Por esa razón, el sindicato demandante procedió a la reclamación judicial de la subvención establecida en la DA 21ª del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2007. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, que dictó sentencia estimatoria de la demanda, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  7. La Comunidad de Madrid no ha abonado la subvención indicada en la DA 21ª del Convenio Colectivo correspondiente al año 2008. Para el caso de que procediese el pago de la misma su importe sería de 166.183,92 euros.

  8. Se ha agotado la vía administrativa previa. La reclamación previa se interpuso el 27 de marzo de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNIÓN PROFESIONAL) contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a ésta de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/10/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...

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