STSJ Comunidad de Madrid 749/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:13850
Número de Recurso306/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución749/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0021191

Procedimiento Recurso de Suplicación 306/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 506/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 749/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 306/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANASTASIO HERNANDEZ DE LA FUENTE en nombre y representación de D./Dña. Enma y otras, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 506/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Enma, D./Dña. Inocencia, D./ Dña. Mariola, D./Dña. Pilar y D./Dña. Tarsila frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Las demandantes, prestan servicios para la demandada, con categoría profesional de IC17-Apoyo Atención a Pasajeros y Usuarios y Clientes, en el centro de trabajo del aeropuerto de Madrid/Barajas, con las siguientes circunstancias:

*Dª. Tarsila, desde el 10.02.2012, percibiendo una remuneración de 1.878,39 euros/mes brutos con prorrata.

Dª Pilar, desde el 24.11.2011, con remuneración de 1.878,39 euros/mes brutos con prorrata.

Dª Mariola, desde el 17.10.2011, con remuneración de 1.759,15 euros/mes brutos con prorrata.

Dª Inocencia, desde el 17.10.2011 y remuneración de 1.878,39 euros/mes brutos con prorrata y

Dª Enma, desde el 17.10.2011, con remuneración de 1.753,19 euros/mes brutos con prorrata.

SEGUNDO

Suscribieron contratos de trabajo de duración determinada, por interinidad del que resultan trascendentes las siguientes circunstancias:

. Constituye su objeto la cobertura temporal de puesto de trabajo de Ocupación de IC17-Apoyo de atención a pasajeros, usuarios y clientes, según Convenio Colectivo, en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, cuya cobertura definitiva fue autorizada por Acuerdo de la Directora de Organización y Recursos Humanos de 13.09.2011 (para Da Inocencia y Da Tarsila ); de 15.06.2011 (para Da Pilar ); 04.05.2011 (para Da Enma y Da Mariola ), durante el periodo de duración del procedimiento selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado. .

. La duración temporal del presente contrato será la correspondiente al procedimiento instituido en el seno de Aena Aeropuertos, SA para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, extendiéndose hasta el momento en el que se produzca la finalización de aquél y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado, sin perjuicio de las causas de extinción que se señalan a continuación:

El contrato se extinguirá por cualquiera de las causas del articulo 8.1 c) del RD 2720/98 y en concreto:

Por la conclusión del proceso de selección, en el momento en que tenga lugar la incorporación del trabajador seleccionado.

Cuando la plaza sea declarada desierta tras la finalización del proceso de selección llevado a cabo.

Por amortización o anulación de la plaza acordada por el órgano competente.

Cuando la plaza sea cubierta a través del procedimiento de reciclaje profesional establecido en el Convenio Colectivo de Aena Aeropuertos, SA.

(Se tiene por reproducidos los contratos de trabajo que obran a los documentos dos, cuatro, siete, diez y quince del ramo de la parte actora; particularmente cláusulas segunda y séptima).

TERCERO

La Disposición adicional decimotercera del I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA establece:

"Con fecha 16 de marzo de 2011, se suscribió acta de preacuerdo, donde se contienen las garantías laborales que deberán regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, como consecuencia de la entrada en vigor de las previsiones contenidas en el Real Decretoley 13/2010, la cual fue ratificada mediante acta de 25 de marzo de 2011. Dichas actas y Acuerdo de Garantías pasan a formar parte integrante del presente Convenio Colectivo, incorporándose al mismo como Anexo VII". (Se tiene por reproducido el Convenio colectivo que obra al documento uno del ramo prueba de la demandada).

CUARTO

En el Anexo VII del Convenio Colectivo aplicable se recoge "Acta de preacuerdo suscrito entre el comité de huelga y la representación de Aena, para la desconvocatoria de la huelga convocada con fecha 8 de marzo de 2011 " cuyo punto 3' disponía que "Como complemento al Preacuerdo alcanzado, las partes acuerdan:

  1. Consolidación de los puestos de trabajo estructurales actualmente cubiertos con contratos temporales para su cobertura con contratos indefinidos "

El Acuerdo de garantías laborales de 16 de marzo de 2011, también recogido en el Anexo VII del Convenio Colectivo del Grupo Aena, en su punto 10 párrafo quinto dispone que "No obstante lo anterior, los puestos de trabajo considerados estructurales (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 años y contratos indefinidos no fijos) se consolidarán, procediéndose a la cobertura de los mismos a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo ".

QUINTO

Con fecha 8 de junio de 2011, se suscribió acuerdo entre la representación de AENA/AENA AEROPUERTOS, SA, y la Coordinadora Sindical Estatal por el que se consideraban empleos con carácter estructural los puestos de trabajo cubiertos a la fecha del Acuerdo de Garantías con las modalidades de contratos de relevo, sustitución por anticipación de edad de jubilación de 65 a 64 años, indefinidos no fijos, acordándose la creación de una subcomisión para elaborar ficha de cada centro de trabajo, en la que se recogerá la distribución de ocupaciones y tipo de contrato objeto de consolidación. (Se tiene por reproducido el acuerdo que obra al documento trece de la demandada).

SEXTO

Con fecha 15.11.2011, el Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas remitió al Comité de Centro correo electrónico adjuntando documento en el que se reflejan los periodos, ocupaciones y modalidades de contrato objeto de consolidación (Documento catorce de la demandada reconocido de contrario).

SÉPTIMO

Mediante Acta de 31.10.2012, se documenta la conclusión con acuerdo de Despido Colectivo del Grupo Aena, suscrito entre ésta y la Coordinadora Sindical Estatal. Del mismo, resultan relevantes:

Se pactan medidas de flexibilidad interna, movilidad geográfica y funcional y

Plan de desvinculaciones voluntarias para trabajadores fijos menores de 64 años hasta un máximo de

1.600.

(Se tiene por reproducido documento veinticuatro de las actoras).

OCTAVO

El 16.01.2013, la representación de AENA EPE y AENA AEROPUERTOS, SA, y las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal dentro del proceso de transformación de contratos temporales de carácter estructural en fijos (previsión del Anexo VII de I Convenio), teniendo en cuenta el plan de viabilidad que se está desarrollando en el Grupo, con reorganización, amortización de plazas, transformación y traslados, acordó cubrir empleos estructurales a través de las bolsa de candidatos en reserva derivadas de proceso de selección. (Se tiene por reproducido el Acta que obra al documento ocho de la demandada).

NOVENO

Con fecha 13 de febrero de 2013, la Dirección del Aeropuerto de Madrid/Barajas, comunicó a las actoras la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 1 de marzo de 2013, consecuencia de la amortización de la plaza de ocupación IC 17-Apoyo Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes. Se alude como causa al artículo 49.1 del ET, a la cláusula séptima del contrato de trabajo y al cumplimiento de los Acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y en la necesidad de reorganizar la plantilla del aeropuerto para ajustarla a necesidades organizativas, operativas y productivas. (Se tienen por reproducidas las comunicaciones que obran al ramo de la parte actora).

DÉCIMO

Con fecha 14 de febrero de 2013, la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA AEROPUERTOS, acordó la amortización de cinco...

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