STSJ Comunidad de Madrid 916/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:13425
Número de Recurso515/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución916/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011520

NIG : 28.079.00.4-2014/0030311

Procedimiento Despidos colectivos 515/2014 Secc.3

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: D./Dña. Romeo, D./Dña. Luis María y D./Dña. Anibal

DEMANDADO: EVER TEAM SPAIN SAU

Ilmos/as. Sres/as.

Dº JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

Dª ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a siete de octubre de dos mil catorce .

Vistas las presentes actuaciones por esta Sección 3º de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Citados/as de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 916/2014-CB

En los presente autos nº 515/2014 seguidos a instancia de D./Dña. Anibal, D./Dña. Romeo y D./ Dña. Luis María representados y asistidos por el Letrado Dº FELIPE BELTRAN CORTES contra EVER TEAM SPAIN SAU sobre Materias laborales colectivas, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20/06/2014 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. Anibal, D./Dña. Romeo y D./Dña. Luis María contra EVER TEAM SPAIN SAU y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por carta de fecha de 5 de febrero de 2014 -si bien consta erróneamente 2013- la empresa EVER TEAM SPAIN S.L. (en adelante Ever Team) comunicó a cada uno de los 52 trabajadores afectados de los centros de trabajo de Paseo de Recoletos nº 20 de Madrid y Carretera de Alcalá a Meco Km 1,600, Alcalá de Henares, Biblioteca Nacional, su decisión de iniciar expediente de regulación de empleo de extinción de la relación laboral.

En la carta se alegan los siguientes motivos: " índole productiva y económica que detallamos en la memoria que se les hará entrega al inicio del período de consultas con el resto de la documentación prevista en el art. 51.2 ET y art. 3 del RD 1483/2012 " (folios 4 a 66 del expediente administrativo ERE NUM000 ).

SEGUNDO

Conforme se indicaba en la propia carta con fecha de 14 de febrero de 2014 los trabajadores, al no contar con representación legal, procedieron a atribuir su representación para la negociación con la empresa a una comisión formada por tres trabajadores (folio 67 expediente administrativo ERE NUM000 ).

El 19 de febrero la empresa comunicó a la representación de los trabajadores designada el inicio del período de consultas (folio 71 expediente administrativo ERE NUM000 ). En la comunicación se indica que son 8 los centros de trabajo de la empresa, siendo dos los centros y 52 los trabajadores afectados (hecho probado primero). El listado de trabajadores afectados, el puesto de trabajo y la fecha de ingreso según criterio de la empresa aparece en el folio 72 y ss. del expediente administrativo. La fecha prevista para la realización de los despidos colectivos era el 31 de marzo de 2014.

En la comunicación de inicio del período de consultas se hace constar que se adjunta: 1) memoria explicativa inclusiva de informe técnico sobre la previsión de pérdidas actuales y previstas e informe técnico sobre las causas productivas; 2) cuentas anuales abreviadas de los dos últimos ejercicio económicos completos integradas por balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios de patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio debidamente auditadas; cuentas provisionales a 31 de enero de 2014 firmadas por el Administrador único de la empresa; documentación fiscal y contable acreditativa de la disminución persistente de las ventas durante los tres últimos trimestres consecutivos del 2013 y documentación fiscal y contable acreditativa de las ventas en los mismos trimestres del año 2012; provisional ejercicio 2014; contratos con la BNE y sus prórrogas; tabla de aperturas de concursos públicos; tabla de contratos vigentes; y 3) medidas sociales de acompañamiento de recolocación externa (folio 77 expediente administrativo ERE NUM000 ).

El 20 de febrero de 2014 se comunicó a la autoridad laboral el expediente de regulación de empleo, que quedó registrado con el nº NUM000 . Por escrito de 24 de febrero la autoridad laboral solicitó a la empresa que completase la documentación en el sentido interesado en el escrito que obra al folio 216 del expediente administrativo, lo que fue cumplimentado por la empresa mediante escrito con registro de entrada 5 de marzo (folio 219 y ss. del expediente administrativo ERE NUM000 ).

El 24 de febrero tuvo lugar la primera reunión celebrándose hasta un total de seis. La última de ellas tuvo lugar el 18 de marzo (folio 246 expediente) celebrada con mediación de la Inspección de Trabajo. En el acta levantada se hace constar que en esa misma reunión la empresa recibe una llamada de la Biblioteca Nacional en presencia de los inspectores donde se les ofrece una prórroga de dos meses del contrato "Servicio Técnico de catalogación de monografías modernas ingresadas o existentes en la Biblioteca Nacional de España". Ante esa prórroga la empresa decide desistir del ERE "en aras del mantenimiento del empleo y manifestando su voluntad negociadora" (folios 244 a 271 del expediente administrativo ERE NUM000 ).

TERCERO

El 2 de abril la empresa comunica a los trabajadores afectados (51) su decisión de iniciar un nuevo ERE por motivos de índole productiva y económica detallados en la memoria que se haría entrega al inicio del período de consultas (folios 175 a 241 expte. ERE NUM001 ).

Por escrito fechado el 21 de abril de 2014 la empresa comunica a los representantes de los trabajadores el inicio de un nuevo período de consultas para proceder al despido colectivo de 51 trabajadores de los mismos centros antes señalados en el hecho primero, figurando el listado de los afectados, puesto y fecha de ingreso considerado por la empresa al folio 18 y ss. del expediente administrativo ERE NUM001 . En la comunicación se hace constar que el período en el cual la sociedad quiere hacer efectivo la reestructuración propuesta es entre mayo y diciembre de 2014 (apartado quinto), que las causas son económicas y productivas conforme se explica en la memoria (apartado cuarto) y que el criterio tenido en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo "ha sido aquellos trabajadores que a fecha 31 de mayo de 2014 dejan de tener puesto trabajo, no teniendo donde poder reubicarlos debido a la grave situación económica que atraviesa la empresa" (apartado séptimo).

Al escrito se acompaña el Plan de recolocación y las medidas sociales de acompañamiento (folios 31 a 50 expte. ERE NUM001 ); la Memoria Explicativa (folios 51 a 73 expte. ERE NUM001 ); informe técnico (folios 73 a 79 expte. ERE NUM001, completado con los dos folios que obran al ramo de prueba de la empresa, doc. 21 de su ramo de prueba); cuentas anuales ejercicio 2012 depositadas (folios 80 a 123 expte.ERE NUM001 ); informe de auditoría cuentas anuales abreviadas 2013 (folio 124 expte.ERE NUM001 ); memoria abreviada ejercicio anual 2013 (folios 125 a 151 expte. ERE NUM001 ); comparativa y documentación sobre la disminución de ventas 2012-2013 (folios 152 a 157 expte. ERE NUM001 ); declaraciones IVA (folios 159 a 170 expte. ERE NUM001 ); provisional primer trimestre ejercicio 2014 (folios 171 a 175 expte. ERE NUM001 ).

El 24 de abril se comunica a la autoridad laboral (folio 1 expte. ERE NUM001 ).

En la Memoria Explicativa (folios 51 a 73 expte. ERE NUM001 a los que nos remitimos en lo no expresado) se alegan como causas las siguientes: 1) causa productiva: finalización a 31 de mayo de 2014 del contrato (considerado como "contrato principal") "servicio técnico de monografías modernas o existentes en la BNE, consistentes en catalogar, indicar y clasificar, hacer registros de autoridad y fondos", al que están adscritos 51 trabajadores con contrato indefinido dedicándose al 100% a su ejecución y desarrollo unida a la pérdida del proceso de licitación; 2) disminución de ingresos (que califica como pérdidas permanentes) manifestada en disminución del patrimonio neto de un 36'2849% en el año 2013 respecto al 2012 y de un 16'85% a 31 de marzo de 2014 respecto al patrimonio neto de 31 de diciembre de 2013; disminución persistente del nivel de ventas en la comparativa trimestral 2012/2013.

CUARTO

El 25 de abril, 6, 12 y 21 de mayo se celebran reuniones entregándose en esta última la documentación relativa al balance de situación de enero a abril de 2014 y el depósito de las cuentas anuales de 2013 en el Registro Mercantil. El 21 de mayo se levanta acta final sin acuerdo en el período de consultas (folios 244 a 267 expte. NUM001 ). Se da el contenido de todas ellas por reproducido en los que se refiere al proceso de negociación, al que nos remitimos expresamente.

El 21 de mayo se comunica a los representantes de los trabajadores el listado final (folio 268 expte. NUM001 ) fijándose la fecha del despido el 6 de junio (folios 268 a 270 expte....

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