STSJ Comunidad de Madrid 792/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:13335
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución792/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0025077

Procedimiento Recurso de Suplicación 50/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 584/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 792/14

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 50/2014, formalizado por el Letrado D. CARLOS MARIA PEREZ-ROLDAN SUANZES-CARPEGNA en nombre y representación de MUTUA PATRONAL FREMAP, contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 584/2012, seguidos a instancia de D. Justino frente a MUTUA PATRONAL FREMAP, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Justino, nacido el NUM000 .64, con DNI NUM001, con NASS NUM002, ha permanecido de alta en el RETA desde el 01.03.02 al 31.12.11.

Segundo

En fecha 07.02.12 el demandante presentó ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FREMAP, solicitud de prestación económica por cese de actividad, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción determinantes de la inviabilidad de continuar con el negocio o actividad, declarando las siguientes pérdidas económicas:

Ingresos Gastos Pérdidas

Año 2010 2.935,02 # 3.012,70 # 77,68 #

Año 2011 1.071,18 # 2.729,73 # 1.658,55 #

Tercero

En el año 2011 el demandante permaneció en situación de ILT por accidente de trabajo, entre el 13.06.11-08.07.11 y el 29.07.11-08.11.11, percibiendo de la Mutua FREMAP las siguientes prestaciones de IT en el ejercicio 2011: 2.700,02 #.

Cuarto

El 12.03.12 FREMAP resolvió denegar el derecho a la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos solicitada, por no tener cubierto en el momento del cese el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha del cese, incluyéndose en el cómputo el mes en que se produce el cese efectivo de la actividad.

Quinto

Frente a dicha resolución el demandante formuló reclamación previa en fecha 30.03.12, que fue estimada parcialmente por resolución de 13.04.12, dando por acreditado el período mínimo de cotización necesario, pero entendiendo que no se demostraba la inviabilidad de continuar con el negocio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por no alcanzar los porcentajes de pérdidas establecidos legalmente.

Sexto

La base reguladora aceptada por las partes es de 850,20 #/mes, ascendiendo la prestación, en caso de estimación, a 1.190,28 #.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Justino, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FREMAP, y en consecuencia, DECLARO el derecho del demandante al cobro de la protección por cese de actividad que le corresponde, por importe de 1.190,28 #, debiendo la demandada estar y pasar por esa declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/01/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/10/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia estima la demanda por entender que concurren los requisitos exigidos, de pérdidas de un 30% en un año completo superiores a los ingresos, o 20% en dos años consecutivos y completos y concede a la demandante el derecho al cobro de protección por cese de actividad que le corresponde. Frente a tal resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la desestimación de la demanda denunciando como infringidos de los art.5.1 Ley 32/2010 de 5 de Agosto, así como de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, que no cita.

Se alega en síntesis, que la demandante se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, concertando la cobertura de contingencias profesionales, así como la protección por cese de actividad con FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y con fecha 7-02-2012 presento solicitud de prestación económica por cese de actividad, por la concurrencia de motivos económicos determinantes de...

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