STSJ Canarias 1661/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:3450
Número de Recurso948/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1661/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de Octubre de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contra sentencia de fecha 11 de marzo de 2013 dictada en los autos de juicio nº 181/2011 en proceso sobre Cesión ilegal, y entablado por Dña. Natividad contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA S.A.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, Natividad fue contratada formalmente por la empresa Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas el 9.08.06 a través del siguiente iter contractual: un primer contrato con vigencia del 9 de agosto de 2006, que concluyó el 31 de diciembre de 2006 y un contrato de obra o servicio de fecha 15 de enero de 2007 para prestar servicios como auxiliar administrativa siendo el objeto la prestación de servicios para la puesta en marcha de los expedientes administrativos del Decreto 117/06 (contrato, nominas y hoja de vida laboral).

SEGUNDO

La trabajadora presta servicios en el Servicio de Gestión de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento. Desde el 9.08.06 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la administración demandada, con medios materiales puestos por la administración a su disposición. Se ha coordinado además con sus compañeros del departamento para tomar vacaciones, estando sometida al mismo horario que el resto del personal del ayuntamiento (testifical y documental actora e informe Inspección de Trabajo de 1.03.13).

TERCERO

La actora realiza las mismas tareas que el resto de sus compañeros del departamento, con los cuales se reparte las tareas, los cuales ostentan la categoría de administrativo, nivel 18 (testifical).

CUARTO

La actora realiza las siguientes funciones:

Recepción de solicitudes presentadas en el registro:

- En el caso de solicitudes de licencias de primera ocupación y células de habitabilidad, grabar la misma en el programa de trámites de expedientes. Revisada la documentación aportada, si careciese de alguna imprescindible para la continuación del expediente, proceder a solicitar la misma al interesado mediante escrito de notificación de mejora de solicitud.

- Solicitar expediente al archivo, si no se encuentra en el Servicio por haber transcurrido el tiempo establecido por Ley.

- Solicitar informes, mediante diligencia a los diferentes Servicios y remitir el expediente completo a los que procedan como es el caso del Servicio Técnico de Licencias, Servicio de Planeamiento y/o Servicios de Proyectos y Obras Estructurantes.

  1. Recepcionados los informes del Servicio correspondiente:

    - Si señalan deficiencias subsanables, notificación al interesado de las mismas.

    - Si el sentido de los informes concluyen en la resolución del procedimiento, proceder a la elaboración y redacción de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento de concesión o denegación de licencia según proceda, previa la emisión del correspondiente informe jurídico por parte del letrado municipal, en asistencia directa a la Jefatura de Servicio.

  2. Una vez registrada la correspondiente resolución en el Libro de Actas y Resoluciones, notificación de la misma al interesado y a los distintos servicios y secciones a los que estuviera vinculada; expedición de la licencia y comunicación de la misma.

  3. Diligenciar mediante firma la entrega de las licencias de primera ocupación y cédula de habitabilidad a los peticionarios, dándole registro de salida, comprobando si el coste real y efectivo definitivo de las construcciones, instalaciones y obras coinciden con el presupuesto inicial y comprobar si reúne la condición de titular o persona autorizada.

  4. En general, control administrativo de los expedientes de obras durante la tramitación de licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad. Todo ello con el manejo del específico programa informático de "seguimiento de expedientes".

  5. Atención directa a los ciudadanos, tanto personal como telefónicamente.

    Ha sustituido al Jefe de Sección de Licencias de Primera Ocupación y Cédulas de Habitabilidad en sus ausencias, ya sea por disfrute de periodos vacacionales, enfermedad u otros (informe del Jefe de sección de

    13.12.10, informe Jefa de Servicio de 29.11.10 y testifical).

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimo la demanda interpuesta por Natividad contra el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. y la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de G.C. y en su virtud declaro la existencia de una cesión ilegal del trabajador, y, en consecuencia, declaro el derecho del mismo a ser considerado personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con una antigüedad de 9.08.06 y categoría de administrativo y condeno a las demandadas a su reconocimiento y a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora quien reclamó por cesión ilegal y contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en motivos de censura jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia el Ayuntamiento recurrente la infracción del artículo 73 de la LEC por entender que se habría producido una acumulación indebida de acciones. Motivo que ha de ser desestimado ya que como correctamente establece la sentencia de instancia, aquí no se plantea acción de clasificación profesional alguna, sino mera determinación de los efectos de la acción de cesión ilegal. Así, no se está solicitando que se declare que la categoría ostentada desde el inicio de la relación laboral era de administrativo, lo que sí constituiría una acción autónoma, sino simplemente que se determina, al declararse la cesión ilegal, en qué forman se prestan los servicios en la entidad condenada una vez producida la integración.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia el Ayuntamiento recurrente la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores por aplicación indebida. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores entre la Corporación y la empresa y "GEURSA" después, por existir entre ellas y el Ayuntamiento una típica encomienda para acometer servicios municipales complementarios y tener las referidas empresas una organización real y estar dotadas de medios y organización propios para realizar su actividad y para operar en el tráfico jurídico, invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de 11.7.2012 .

En la reciente sentencia de 28-2-13 hemos dicho, en referencia a las mismas entidades codemandadas que "la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 26.10.2006 ha afirmado en relación con la cesión ilegal y la contrata lo que sigue: "...Llegados a este punto conviene destacar que la descentralización productiva se puede manifestar a través de muy variadas fórmulas jurídicas, las cuales, por lo demás, no siempre están reguladas en un mismo sector del ordenamiento jurídico. Entre todos los instrumentos que permiten llevar a cabo el objetivo descentralizador destaca por su importancia cuantitativa de las contratas y subcontratas de obras o servicios, entendidas como la operación mediante la cual una empresa (llamada principal o comitente encarga a otra (denominada contratista) que ejecute una parte de la producción o determinados servicios de conformidad con ciertas instrucciones o directrices establecidas o señaladas previamente.

Al delimitarse doctrinal y legalmente la contrata se hace una delimitación positiva y otra negativa del objetivo de la contrata, señalando desde un punto de vista positivo como objeto las obras y los servicios, y al hacer la delimitación negativa se señala que las contratas deben tener por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR