STSJ Castilla y León 261/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2014:4685
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 141/2014, interpuesto por la Junta de Compensación U.E.-32 "Calle Santa María Sur", representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado D. Francisco-Javier Soto Orte, contra la sentencia de 30 de junio de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Soria, en el procedimiento ordinario num. 67/2013, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Dimas se anula la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Soria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de junio de 2012 relativo a aprobación del proyecto de actuacion de la Unidad de Ejecución U.E.- 32 C/. Santa María Sur, en el único sentido de condenar al Ayuntamiento de Soria a fijar la indemnización correspondiente por cese del negocio del demandante en el mismo Proyecto de Actuación, con arreglo a los dictados de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia, desestimando la demanda en el resto de pedimentos; ha comparecido como parte apelada D. Dimas, representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado

  1. José-Luis Maicas Alfonso, y también el Ayuntamiento de Soria, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por la letrada consistorial de mencionado Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm. 67/2013 se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2.014, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Dimas se anula la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Soria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de junio de 2012 relativo a aprobación del proyecto de actuacion de la Unidad de Ejecución U.E.- 32 C/. Santa María Sur, en el único sentido de condenar al Ayuntamiento de Soria a fijar la indemnización correspondiente por cese del negocio del demandante en el mismo Proyecto de Actuación, con arreglo a los dictados de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia, desestimando la demanda en el resto de pedimentos; no se hace imposición de costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la Junta de Compensación U.E.-32 "Calle Santa María Sur", recurso de apelación mediante escrito de fecha 22 de julio de 2.014, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia que estime el recurso de apelación, que revoque la sentencia apelada, y desestimando las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por D. Dimas, declare la legalidad del acuerdo recurrido de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria de 1 de junio de 2.012 relativo a la aprobación del Proyecto de Actuación de la U.E.32 "Calle Santa María Sur", con expresa condena en costas en ambas instancias al recurrente Sr. Dimas .

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las demás partes personadas, contestando en primer lugar la representación procesal de D. Dimas quien mediante escrito presentado el día 11 de septiembre de 2.014 se opone al recurso, solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación y que confirme la sentencia apelada en su integridad, y todo ello con imposición en costas a la parte recurrente. Habiendo contestado a dicho traslado también la representación procesal del Ayuntamiento de Soria mediante escrito presentado el día 19 de septiembre de 2.014solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación y que confirme la sentencia apelada en su integridad, y todo ello con imposición en costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 6 de noviembre de 2.014, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, cuyo fallo damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. En dicha sentencia, tras recordar parte del contenido de la sentencia de esta Sala de fecha 16.10.2009, dictada en relación con el acuerdo de 20.2.2007 por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto de actuación de la U.E.-32 aprobado definitivamente el día 11.4.2002, en orden a dicha estimación parcial esgrime entre otros, los siguientes razonamientos jurídicos:

"Así las cosas, entiendo que tras este pleito nos encontramos en una situación bastante similar a la que resolvió la Sala en su sentencia de 2009, pues si entonces señalaba que "no se ha practicado en autos una prueba objetiva e imparcial que permita a la Sala fijar la valoración de tales conceptos en sus justos términos", en esta ocasión existen dos pruebas de las que no cabe dudar de su imparcialidad al haber sido nombrados los peritos por resolución judicial a instancias de la actora, lo cierto es que las periciales practicadas tampoco permiten fijar una valoración "en sus justos términos" toda vez que las mismas, al ser ratificadas, han mostrado limitaciones que impiden a este juzgador alcanzar una conclusión sobre una valoración que discrepe de la obtenida por la Administración. La falta de comprobación de los datos unilateralmente declarados por la parte demandante, la ausencia de registros contables del bar, la inclusión por uno de los peritos del valor del suelo, la constatación de una duplicidad de facturas, la falta de constaste de los datos, hace todo ello que las valoraciones alcanzadas por los peritos que han depuesto en este juicio no puedan ser acogidas por este juzgador, valorando la prueba con base en la sana crítica.

No obstante, entiendo que el acuerdo infringe lo resuelto en el procedimiento judicial toda vez que no se contiene la valoración del cese del local de negocio. Ya en el informe técnico, folio 153 EA, se señala que el Ayuntamiento carece de medios para llevar a cabo esta valoración. Se indica que las mismas sentencias señalan que no hay unanimidad en la aplicación del método de valoración en los casos de cese de negocio. Indica el informe que debe hacerse una nueva valoración del cese del negocio. El acuerdo de aprobación definitiva, de fecha uno de junio de 2012 y obrante a los folios 155 y 156 EA, acuerda reconocer una indemnización a favor del actor por la finca NUM000 por importe de 67.155,65 euros y efectuar una nueva valoración sobre el cese de negocio de bar restaurante. A la vista de los arts. 245 y 246 RUCYL considero que el Ayuntamiento debe establecer la indemnización con arreglo a los dictados de las sentencias dictadas por el TSJ, y no diferir su valoración. De esta forma, si bien ha de desestimarse la pretensión de fijar una nueva indemnización por la finca, al no haberse aportado prueba que desvirtúe lo resuelto por la Administración, en el concreto aspecto de la indemnización por cese de negocio sí debe estimarse la pretensión en el sentido de condenar al Ayuntamiento a efectuar la valoración para que de esta forma forme parte del proyecto de actuación. La ausencia de medios propios para llevarla a cabo no puede ser excusa para diferir la concreción de dicha indemnización".

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la sentencia de instancia y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la sentencia apelada no es conforme a derecho cuando acepta la valoración de la edificación de la finca del actor efectuada por los servicios técnicos municipales a los folios 147 a 151 del EA), y ello porque contraviene el principio de equidistribución de cargas y beneficios e infringe lo dispuesto en los arts. 245 y 246 del RUCyL, y ello porque para verificar dicha valoración el Ayuntamiento ha tenido en cuenta para verificar dicha valoración el valor fijado en las Ponencias Catastrales del año 2.008 y no el correspondiente al ejercicio 2002 que fue el tenido en cuenta al aprobar el proyecto de actuación para las demás valoraciones recogidas en el citado Proyecto.

  2. ).- Que la sentencia incurre en incongruencia "extra petitum" y por ello en falta de motivación, porque al condenar al Ayuntamiento a fijar la indemnización por cese del negocio del demandante, la sentencia está concediendo algo no pedido por el demandante en el suplico de la demanda en el que solicitaba que la cuantía se fijase en fase probatoria, amen de que fijar dicha indemnización no le corresponde al Ayuntamiento sino al proyecto de actuación y que así lo hizo en su modificado acogiendo los criterios de las sentencias dictadas por el TSJ, habiendo dispuesto el actor en el presente procedimiento de la practica de prueba pericial para desvirtuar la valoración recogida en el proyecto de actuación. Añade que la decisión tomada por la sentencia apelada podría motivar nuevos recursos jurisdiccionales en el caso de que la indemnización fijada por el Ayuntamiento no satisficiera al actor o demás interesados.

TERCERO

A dicho recurso, tras dar por reproducidos todos los hechos y fundamentos de derecho esgrimidos en su demanda y los contenidos en la sentencia apelada, se opone la representación procesal de

  1. Dimas esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que no habiendo sido objeto del recurso en la instancia la valoración de la edificación de...

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