STSJ Cataluña 6865/2014, 16 de Octubre de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:10751 |
Número de Recurso | 2695/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6865/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8054714
F.S.
Recurso de Suplicación: 2695/2014
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 16 de octubre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6865/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 10 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 979/2012 y siendo recurrido/a Micaela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 27-11-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Micaela, con D.N.I. nº NUM000, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocándose la sanción impuesta de extinción de las prestaciones por desempleo desde el 4-2-2011.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dña. Micaela, se le reconoció el derecho a percibir la prestación por desempleo el 10-3-2009, y posterior subsidio hasta el 1-5-2012.
(expediente administrativo)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 23-5-2011, giró visita a la empresa SEPROTEC, adjudicataria de los servicios de interpretación y traducción de idiomas para los órganos judiciales y fiscalía de Cataluña, constatando tras diversas conversaciones con los responsables de la empresa, que la demandante prestó servicios para dicha empresa en fecha 4-2-2011, siendo perceptora de la prestación o subsidio por desempleo.
En fecha 13-12-2011 se levantó acta de infracción a la actora, por compatibilizar el percibido del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena el 4-2-2011, sin haberlo comunicado a la Oficina de Empleo, por lo que se extingue la prestación o subsidio por desempleo desde el 4-2- 2011 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, calificándose la infracción como muy grave.
(expediente administrativo)
La demandante fue llamada urgentemente por la empresa de traducción SEPROTEC, en fecha 4-2-2011, a fin de traducir la declaración de una víctima de violencia de género, que debía declarar ante el Juzgado de Violencia de Género de Reus, en atención a que se encontraba ausente el traductor que habitualmente prestaba el servicio. Su servicio como traductora entre la estancia y la traducción efectiva no superó las dos horas.
La demandante ni antes ni después de dicha llamada ha realizado ningún servicio de traducción para la empresa SEPROTEC.
(docum. nº 1 de la actora, expediente administrativo -folios 7 al 9, 16, 17 y 29 a 31-)
Presentadas alegaciones por la parte actora, se emitió propuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 10-5-2012, de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo desde el 4-2-2011 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.
Por resolución del SPEE de fecha 17-5-2012, se confirma la sanción propuesta.
(expediente administrativo)
Contra la indicada resolución se interpuso reclamación previa el 10-7-2012, que fue desestimada por la demandada por resolución de 12-9-2012.
Se emitió informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 22-8-2012.
(expediente administrativo)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte demandada, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 358/2013, dictada el 10/10/13 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona en los autos 979/2012, en materia de sanción administrativa en prestaciones de desempleo. La sentencia estima la demanda interpuesta por Dª Micaela, frente al SPEE, revocando la sanción impuesta de extinción de las prestaciones por desempleo desde el 04/02/2011.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de Dª Micaela .
En un primer motivo, el recurrente pide la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia, al amparo del art.193b) LRJS, a fin de que conste que en el escrito de alegaciones la actora (f.44) manifiesta que "en dicha fecha fue requerida de forma urgente por la empresa Seprotec, en sustitución del traductor que dicha empresa habitualmente"
La impugnante se opone a tal adición
Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:
- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )
-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis -Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter...
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