STSJ Galicia 181/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2018:2011
Número de Recurso4213/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2018

Procedimiento Ordinario nº 4213/17

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 26 de abril de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4213/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de don Artemio, asistido por el letrado don Fabián Valero Moldes, contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 29 de junio de 2016 que confirma en alzada otra de fecha 3 de mayo de 2016, por la que se acuerda practicar el alta en el RGSS con fecha 29.09.15 del actor como empleado de la empresa Sanmartín Omil, Borja. Es parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la TGSS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso y practicada la prueba propuesta se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de abril de 2018.

Es Ponente la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, antecedentes y motivos de impugnación.

Don Artemio interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 29 de junio de 2016que confirma en alzada otra de fecha 3 de mayo de 2016, por la que se acuerda practicar el alta en el RGSS con fecha 29.09.15 del actor como empleado de la empresa Sanmartín Omil, Borja.

El acuerdo impugnado tiene su base en el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y SS, emitido con motivo de la visita efectuada en cumplimento de orden de servicio de 21 de septiembre, el día 29 a las 12.10 horas al centro de trabajo de la empresa Borja Sanmartín Omil sito en c/ A Estrada 13, bajo, Marín, barrestaurante "O Rincón de Juansito".

En dicho informe se refleja que en la visita al citado centro de trabajo se identifica a Lorenzo que se encuentra atendiendo la barra y terraza, como trabajador de la empresa desde hace aproximadamente 1 año en la categoría de aprendiz de camarero y a Artemio que se encuentra en la cocina, atendiendo dos cazuelas de callos, otra de agua hirviendo y sartén con aceite, vestido con mandil blanco, quien afirma que la dueña ha salido. El primero afirma a preguntas del inspector que el cocinero lleva unos días trabajando.

Se constata que don Artemio es perceptor de una pensión de jubilación desde 2011, por lo que se levanta acta de infracción y solicita el alta en la TGSS.

Los motivos de impugnación se centran en la falta de motivación y en que no concurren las notas determinantes de una relación laboral ya que los servicios se prestaron aquel día a título de amistad. Así se acredita y se relata en la los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Pontevedra, en autos 303/2016, a través de la documental aportada con la demanda. En suma, lo que argumenta el actor es que el día 29 de septiembre de 2015 la cocinera sufrió un accidente en el bar por lo que fue trasladada al centro de salud y dado que en dicho momento el actor (cliente habitual y con el que le une una relación de amistad) se encontraba en el establecimiento, se le solicitó su ayuda para que atendiera a la cocina en su ausencia.

La TGSS insiste en que procede el alta de oficio en el RGSS ya que el demandante no desvirtuó la presunción de certeza de los hechos constatados por Inspección, determinantes de una relación laboral que conlleva las actuaciones impugnadas. Respecto de la sentencia de la jurisdicción social, se señala que no vincula a la contencioso- administrativa.

SEGUNDO

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