STSJ Cataluña 7047/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:10623
Número de Recurso3360/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7047/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8002708

EBO

Recurso de Suplicación: 3360/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7047/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 46/2013 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Aurelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, nacida el día 23 de enero de 1955, se halla en situación de asimilada al alta, por tener suscrito convenio especial, en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de cuidadora no profesional y limpiadora (no controvertido).

SEGUNDO

La actora formuló solicitud de prestaciones de incapacidad permanente en 13 de septiembre de 2012, siendo reconocida médicamente por el ICAM en fecha 22 de octubre de 2012, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Distimia crónica moderada sin limitación funcional" (expediente administrativo: solicitud, folios 10 a 12 y dictamen del ICAM, folios 19 y 22, que se da por reproducido).

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6 de noviembre de 2012, previo dictamen propuesta de la CEI y en base al dictamen del ICAM, se declaró que las lesiones de la actora no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente (resolución, obrante a folio 4 y al expediente administrativo, folios 15 y 16, que se da por íntegramente reproducida y dictamen propuesta de la CEI, obrante a folio 21).

CUARTO

Interpuesta por la actora en fecha 23 de noviembre de 2012 reclamación previa frente a la anterior resolución, en fecha 29 de noviembre de 2012 se ha dictado nueva resolución de la Dirección provincial del INSS, por la que se desestima la reclamación previa, confirmando la resolución de 23 de noviembre de 2012 (resolución denegatoria, folio 5 y resolución denegatoria y reclamación previa, obrantes al expediente administrativo, folios 23 y 24, que se dan por íntegramente reproducidas).

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad permanente asciende a 339,71 # mensuales (hecho cuarto de la demanda y documento obrante al expediente administrativo, folio 17, no controvertido).

SEXTO

La actora presenta: -Distimia crónica moderada. -Gonalgia izquierda secundaria a gonartrosis, con moderada limitación funcional. -Osteofitosis-osteoporosis lumbar, con clínica de lumbalgias, sin signos clínicos de afectación radicular. -Fractura de radio izquierdo en el año 2006, sin limitación funcional en muñecas. -Hipoacusia con leve déficit conversacional (dictamen del ICAM, folio 22, informes médicos aportados por la parte actora, folios 35 a 55, informes médicos aportados por la entidad gestora demandada, folios 58 a 60 y pericial médica practicada a propuesta de ambas partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula la actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del sexto hecho probado en el alternativo sentido que propone para precisar que la gonalgia que le aqueja es bilateral con la intensidad yb funcional repercusión que ofrece en su...

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