STSJ Cataluña 6967/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:10561
Número de Recurso3052/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6967/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8048320

F.S.

Recurso de Suplicación: 3052/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6967/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1005/2012 y siendo recurrido/a Basilio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Basilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, por Agravación de la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual reconocida, derivada de Enfermedad Común, con derecho a una pensión de 1.605,66 Euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el 7 de Septiembre de 2.012, condenando a la parte demandada a abonársela.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Basilio, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.948, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 24 de Abril de 2.009.

SEGUNDO

Presentó una solicitud de revisión el 6 de Julio de 2.012.

TERCERO

Su profesión habitual era la de OFICIAL DE LA CONSTRUCCIÓN.

CUARTO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.605,66 Euros mensuales, reconocida por la Resolución anterior, del período de 1 de Abril de 2.001 a 31 de Marzo de 2.009.

QUINTO

Las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad anterior fueron las siguientes, según dictamen del ICAMS de 31 de Marzo de 2.009:

GONARTROSIS AVANZADA BILATERAL COMPARTIMENTO INTERNO CON LIMITACIÓN FUNCIONAL.

SEXTO

Según el dictamen emitido el 27 de Agosto de 2.012 por el ICAMS, presenta las lesiones siguientes:

NEOPLASIA DE PRÓSTATA INTERVENIDA (MAYO/2012): PROSTATECTOMÍA RADICAL. PENDIENTE DE VALORACIÓN TRATAMIENTO CON RADIOTERAPIA.

SÍNDROME DEPRESIVO EN TRATAMIENTO.

SÉPTIMO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 6 de Septiembre de 2.012, que se le notificó el 13 de Septiembre de 2.012, se resolvió:

  1. Declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a Basilio porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocida en su día.

  2. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 12/2012.

OCTAVO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 18 de Septiembre de 2.012, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

NOVENO

La Reclamación Previa se desestimó a 1 de Octubre de 2.012, lo que se le notificó el 11 de Octubre de 2.012.

DÉCIMO

El actor presenta las lesiones siguientes:

NEOPLASIA DE PRÓSTATA INTERVENIDA (MAYO/2012): PROSTATECTOMÍA RADICAL. PENDIENTE DE VALORACIÓN TRATAMIENTO CON RADIOTERAPIA.

INCONTINENCIA URINARIA POR LA QUE USA PAÑALES.

GONARTROSIS AVANZADA CON CLÍNICA DE GONALGIA Y LIMITACIÓN FUNCIONAL PARA BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN PROLONGADA.

SÍNDROME DEPRESIVO EN TRATAMIENTO.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La recurrente solicita la modificación del hecho probado décimo de la sentencia para que se suprima lo referente a la incontinencia urinaria, lo que debe ser desestimado pues consta en el informe médico de fecha 7-05-2013 emitido por el propio INSS (folio 53 de autos) y aparece además en el informe pericial de parte a instancia de la actora y en el folio 50 de autos. SEGUNDO .- Se alega como segundo motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del art 137.5 en relación con el art. 143 de la Ley General de Seguridad Social aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

La recurrente considera que no ha quedado probada la incontinencia urinaria y al no estar fundada en informe de especialista, no puede accederse a la revisión de grado y no puede ser declarado afecto el actor de una incapacidad permanente absoluta.

No obstante, sus alegaciones no pueden ser estimadas, por cuanto es reiterada la jurisprudencia -sentencias, entre otras, del Tribunal Supremo, de 6 de diciembre de 1979 y 10 de mayo de 1980 - que indica que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución en cuestión se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima relación de ambos presupuestos . Deben darse por reproducidos los argumentos expuestos en el motivo anterior.

La incapacidad permanente está definida en la actualidad en el artículo 136 del Texto Refundido de la...

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